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Detalle del Decreto 885
  

 

Título: Decreto GJ. Nº 885 CONVOCASE AL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA PARA EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 2015 A COMICIOS GENERALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Junio 2015

Fecha de publicacion: 30 Junio 2015

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Decreto GJ. Nº 885
CONVOCASE AL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA PARA EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 2015 A COMICIOS GENERALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Junio de 2015.

VISTO:
El Decreto Nacional N° 775/2015, la Ley Nacional N° 15.262, Decreto Reglamentario N° 17.265; arts. 72, 73, 74, 80, 81, 90, 144, 149 inc. 9, 232, 233 inc. 7, 250, 252 inc. 1, concordantes de la Constitución Provincial, La Ley N° 4628 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional N° 775/2015, convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES Y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 25 de Octubre de 2015.
Que de acuerdo a los Artículos 28° y 29° de la Ley N° 4628 con sus modificatorias, el Poder Ejecutivo debe dictar la pertinente Convocatoria con SESENTA (60) días de anticipación a la fecha del comicio.
Que en lo que respecta a las Cámaras Legislativas, la convocatoria debe hacerse para elegir veinte (20) Diputados Provinciales Titulares y seis (6) Suplentes, ocho (8) Senadores Provinciales y elección de Intendentes y Concejales Municipales según corresponda, y para lo cual deberán efectuarse las respectivas Convocatorias a Comicios por parte de las autoridades municipales competentes.
Que la Ley Nacional N° 15.262 sobre Simultaneidad de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, en su Artículo 1° establece que las provincias que hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional Electoral, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades del comicios y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación.
Que el Artículo 90° de la Constitución de la Provincia, establece que las elecciones para la renovación de las Cámaras Legislativas se realizarán en día Domingo del mes de Marzo, y si hubiere elecciones nacionales, se realizarán simultáneamente.
Que el Decreto Nacional N° 17.265/59 reglamentario de la Ley N° 15.262, en su Artículo 1°, establece que los decretos de convocatoria que dicten los gobiernos de provincia, deberán expresar que la elección se realizará con sujeción a la Ley N° 15.262 y a las normas de la ley nacional de elecciones.
Que de conformidad al Artículo 7° del Decreto Nacional N° 17.265, Reglamentario de la Ley Nacional N° 15.262, se deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, que la Provincia de Catamarca se acoge al régimen de simultaneidad de elecciones Provinciales y Municipales con las Nacionales.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° Inciso 9 de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Convócase al pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 25 de Octubre de 2015 a Comicios Generales para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, veinte (20) Diputados Provinciales y seis (6) Suplentes.

ARTICULO 2°.- Convócase para el día 25 de Octubre de 2015, al Pueblo de los Departamentos Ambato, Andalgalá, Belén, Capital, Fray Mamerto Esquiú, Pomán, Santa Rosa y Valle Viejo, a fin de elegir un (1) Senador Titular y un (1) Senador Suplente por Departamento.

ARTICULO 3°.- La elección de Gobernador y Vicegobernador y Senadores Provinciales Titulares y Suplentes, se realizará en forma directa y a simple pluralidad de votos.

ARTICULO 4°.- La elección de Diputados Provinciales Titulares y Suplentes serán elegidos directamente por el pueblo conforme por el sistema de Representación Proporcional que establece la Constitución Provincial y la Ley Electoral vigente en la Provincia.

ARTICULO 5°.- Los candidatos postulantes a los cargos anteriormente indicados deberán reunir los requisitos y condiciones fijados en la Constitución de la Provincia, legislación vigente sobre la materia y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas.

ARTICULO 6°.- Invítase a las Municipalidades de la provincia, a adherir al presente decreto disponiendo las pertinentes convocatorias a Comicios Generales de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 252° Inc. 1 y 12 de la Constitución de la Provincia, y Artículos 19° y 43° inc. 3 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal y artículo 28° de la Ley N° 4628.

ARTICULO 7°.- La convocatoria a elecciones efectuada mediante el presente decreto, simultáneamente con las elecciones nacionales, se realizan con sujeción a la Ley Nacional N° 15.262, y modificatorias, Decreto Reglamentario N° 17.265/59, y conforme a las normas de la Ley Nacional de Elecciones.

ARTICULO 8°.- Con nota de estilo, Notifíquese el Presente Decreto al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, Juzgado Federal con competencia electoral, Juzgado Electoral de la Provincia y Tribunal Electoral de la Provincia.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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