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Detalle del Decreto Acuerdo 854
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 854 OTORGASE INCREMENTO SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 2015

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Junio 2015

Fecha de publicacion: 3 Julio 2015

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Decreto Acuerdo Nº 854
OTORGASE INCREMENTO SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON GENERAL DE LA ADMINISTRACION  PUBLICA PROVINCIAL A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 2015

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Junio de 2015.

VISTO:
El Expediente M-2420/2015, Agregados D5789/2015, M-5863/2015, M-5995/2015, O-8325/ 2015, 1-8424/2015, por el cual se gestiona el incremento salarial para los empleados del Escalafón General de la Administración Pública Provincial a partir del 1° de Mayo de 2015; y

CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales anunciadas por la Señora Gobernadora de la Provincia el 1° de Mayo de 2015, es voluntad del Poder Ejecutivo recomponer los salarios del personal del Escalafón General-Ley 3198 de la Administración Pública Provincial en un promedio del Treinta por Ciento (30%).
Que a fs. 2, obra Acta Acuerdo de fecha 20 de Febrero de 2015 firmada entre los Ministerios de Obras Públicas, Servicios Públicos y las Secretarías de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Asociación de Trabajadores del Estado Catamarca.
Que a fs. 13/14, obra Acta Acuerdo de fecha 20 de Marzo de 2015 firmada entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Sindicato de Empleados No docentes del Ministerio de Educación de Catamarca.
Que a fs. 31/32, obra Acta Acuerdo de fecha 25 de Marzo de 2015 firmada entre el Ministerio de Obras Públicas y los representantes del Gremio A.T.E. Catamarca.
Que a fs. 34/36, obran Notas de la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, del Ministerio de Servicios Públicos y de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, respectivamente, solicitando hacer extensiva el Acta Acuerdo de fecha 25 de Marzo de 2015 firmada entre el Ministerio de Obras Públicas y la A.T.E. Catamarca al personal de dichos organismos.
Que a fs. 39/41, obra Acta Acuerdo de fecha 18 de Marzo de 2015 firmada entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Unión del Personal Civil de la Nación Catamarca.
Que a fs. 45/46, obra Acta Acuerdo de fecha 01 de Abril de 2015 firmada entre la Obra Social de Empleados Públicos y los representantes de los trabajadores de ese organismo.
Que a fs. 50/51, obra Acta Acuerdo de fecha 27 de Marzo de 2015 firmada entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Asociación de Trabajadores del I.P.V. Catamarca.
Que a fs. 56 y 57/58, obran Actas Acuerdo de fecha 25 de Abril de 2014 y 19 de Mayo de 2015 respectivamente, firmadas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Sindicato de Trabajadores de Juegos, Créditos y Seguros de Catamarca.
Que a fs. 60/62, obra copia de la versión taquigráfica de la parte pertinente del Mensaje de la Señora Gobernadora de la Provincia ante la Asamblea Legislativa el 1° de Mayo de 2015.
Que por Decreto Acuerdo N° 2042/2006 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 382/2011 se estableció un Adicional de Auditoría Médica de carácter Remunerativo y No Bonificable para el personal Médico y Profesional Auditor de la Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P., consistente en una suma equivalente a cien (100) Órdenes de Consultas Médicas diurnas al valor que la O.S.E.P. abona a la Categoría «A» más los porcentajes correspondientes a la Categoría Profesional establecida por la Administración Nacional de Seguros de Salud ANSSAL.
Que de la negociación entre la Obra Social de los Empleados Públicos y de los Colegios de Profesionales de la Salud surge el valor de las Ordenes de Consultas Médicas a los fines de establecer la compensación por las prestaciones que cubre dicho Organismo.
Que a los fines de evitar inequidades o desigualdades en los incrementos salariales entre los empleados públicos, el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades puede establecer, modificar o replantear normativa que fija pautas para la liquidación de haberes, más aún en aquellos casos que los conceptos a abonar toman como parámetro o referencia un valor pactado con fines distintos a la definición de la Política Salarial.
Que el Adicional por Auditoría Médica tiene regulaciones que surgen de su propia normativa en cuanto a su determinación y cálculo y, por otro lado, por la pauta salarial general definida por el Poder Ejecutivo en virtud del principio de igualdad.
Que a fs. 64, Obra nota del Ministerio de Hacienda y Finanzas solicitando se incremente el Adicional por Auditoría Médica establecido por Decreto Acuerdo N° 2042/2006 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 382/2011, hasta el límite de un Treinta por Ciento (30%), de acuerdo a las previsiones presupuestarias realizadas según la pauta salarial general fijada por el Poder Ejecutivo para el presente año.
Que, de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar el Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable acordado por los Ministerios de Servicios Públicos y de Obras Públicas para el personal dependiente de dichos Organismos y hacerlo extensivo para las Secretarías de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Que, de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar el Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable acordado por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y Educación, Ciencia y Tecnología, la Obra Social de Empleados Públicos y el Instituto Provincial de la Vivienda.
Que, de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible incrementar, para el personal del Escalafón General Ley 3198, los montos de la Asignación de las Categorías 10 a 24, incrementar los Adicionales por Título, Asistencia Laboral, Bonificación Especial, Nivelación, el Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable establecidos en el Anexo VII del Decreto Acuerdo N° 679/2008, el Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto Acuerdo N° 2134/2004 y sus modificatorios, el Complemento por Servicios Auxiliares de la Educación establecido por Decreto Acuerdo N° 1558/2007 y sus modificatorios, la Suma Fija de carácter No Remunerativo No Bonificable establecida por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 2258/2014, el Complemento Salarial Por Tareas Específicas de Desarrollo Social establecido por el Decreto Acuerdo N° 2166/2011, el Adicional por Tareas Específicas Vinculadas con la Actividad Minera establecido por el Decreto Acuerdo N° 1633/2010 y su modificatorio, el Adicional Registral y Digital establecido en el Decreto Acuerdo N° 1506/2012, el Adicional por Tareas Específicas de Carácter Registral establecido por Decreto Acuerdo N° 1461/ 2013, el monto de la Suma Fija establecida por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 2258/2014, el Adicional por Tareas Específicas en Casa de Catamarca en Capital Federal establecido por Decreto Acuerdo N° 1534/2012, la Suma Fija de carácter Remunerativo y Bonificable implementada por Decreto Acuerdo N° 1072/2010 y modificada por Decreto Acuerdo N° 363/2011 y modificar el Adicional por Auditoría Médica establecido por Decreto Acuerdo N° 2042/2006 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 382/2011.
Que por Decreto Acuerdo N° 1801/2008 se estableció un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos es necesario derogar para el personal del Escalafón General Ley 3198 el Adicional por Tareas Profesionales Específicas establecido por el Artículo 10° del Decreto Acuerdo N° 1487/2005, el Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido por el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 800 de fecha 28 de Mayo de 2012, el Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido en el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 1801/2008, la Suma Fija de carácter No Remunerativo No Bonificable establecida por el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 838/2011.
Que a fs. 65, ha tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen N° 267/15.
Que a fs. 66 la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública ha emitido informe de costo del incremento salarial solicitado.
Que a fs. 67, la Subsecretaría de Presupuesto informa que los créditos presupuestarios no resultan suficientes para a erogación que se pretende llevar a cabo; que el artículo 7° de la Ley N° 5379 del Presupuesto del sector Público Provincial no financiero prorrogado mediante Decreto Acuerdo N° 03 de fecha 12 de Enero de 2015 para el ejercicio 2015 faculta al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones que considere necesarias con la única limitación de no alterar los totales fijados por el artículo 1° de la citada Ley, 7 y con las excepciones del artículo 12° del referenciado Instrumento Legal.
Que a fs. 68, toma intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 0735/2015, manifestando que conforme al Artículo 149° inc. 10 de la Constitución de la Provincia corresponde al Poder Ejecutivo fijar la política salarial en el área de su competencia, no formulando objeciones al dictado del presente Instrumento Legal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°: Otórgase por única vez en los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2015, una Suma Fija de carácter No Remunerativo y No Bonificable de PESOS MIL ($ 1.000.-) para el Personal del Escalafón General - Ley 3198, que revisten en calidad de Personal Permanente y No Permanente (contratado) con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable y Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, excepto el Instituto Provincial de la Vivienda.

ARTICULO 2°: Otórgase por única vez en el mes de Abril de 2015, una Suma Fija de carácter No Remunerativo y No Bonificable de PESOS MIL ($ 1.000.-) en compensación por indumentaria de trabajo, para el Personal del Escalafón General Ley 3198, que revisten en calidad de Personal Permanente y No Permanente (contratado) con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable y Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, excepto el Instituto Provincial de la Vivienda.

ARTICULO 3°: Otórgase por única vez en los meses de Marzo y Abril de 2015, una Suma Fija de carácter No Remunerativo y No Bonificable de PESOS MIL ($ 1.000.-) para el Personal del Escalafón General - Ley 3198, que revisten en calidad de Personal Permanente y No Permanente (contratado) excepto los incluidos en el alcance del Artículo 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°: Fíjanse a partir del 1° de Mayo de 2015, los montos de Asignación de las Categorías 10 a 24 para el Personal del Escalafón General Ley 3198 de conformidad al Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 5°: Derógase a partir del 1° de Mayo de 2015 el Adicional por Tareas Profesionales Específicas establecido por el Artículo 10° del Decreto Acuerdo N° 1487 de fecha 30 de Agosto de 2005 para el personal del Escalafón General Ley 3198.

ARTICULO 6°: Modifícanse a partir del 1° de Mayo de 2015 los montos del Adicional por Título establecido por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 679 de fecha 24 de abril de 2008 para el Personal del Escalafón General - Ley 3198, de acuerdo al siguiente detalle: 

ARTICULO 7°: Fíjase a partir del 1° de Mayo de 2015 el monto del Adicional por Asistencia Laboral para el Personal del Escalafón General Ley 3198 establecido por Decreto Acuerdo N° 637 de fecha 14 de Mayo de 1998 en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-).

ARTICULO 8°: Derógase parcialmente, a partir del 1° de Mayo de 2015, el Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido por el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 800 de fecha 28 de Mayo de 2012 para el Personal del Escalafón General Ley 3198.

ARTICULO 9°: Fíjase a partir del 1° de Mayo de 2015 el monto de la Bonificación Especial establecida por Decreto Acuerdo N° 679 de fecha 24 de Abril de 2008 en la suma de Pesos Mil Seiscientos ($ 1.600.-) para el Personal del Escalafón General - Ley 3198, excepto para el Personal con dependencia presupuestaria de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca.

ARTICULO 10°: Impleméntase a partir del 1° de Mayo de 2015 un Adicional de carácter Remunerativo No Bonificable de Pesos Mil Trescientos Ochenta ($ 1.380.-) para el Personal del Escalafón General - Ley 3198 con dependencia presupuestaria de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca.

ARTICULO 11°: Modifícanse a partir del 1° de Mayo de 2015 los montos del Adicional por Nivelación establecido por el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 818/2005 para el Personal de Escalafón General - Ley 3198, de acuerdo al siguiente detalle:

ARTICULO 12°: Deróganse a partir del 1° de Mayo de 2015, para el Personal del Escalafón General - Ley 3198, el Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido en el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 1801/2008 y la Suma Fija de carácter No Remunerativo No Bonificable establecida por el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 838/2011.

ARTICULO 13°: Modifícase a partir del 1° de Mayo de 2015 el monto del Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable establecidos en el Anexo VII del Decreto Acuerdo N° 679/2008 para el Personal del Escalafón General- Ley 3198 el cual quedará establecido en el importe de Pesos Mil Cuatrocientos ($1.400).

ARTICULO 14°: Fíjase a partir del 1° de Mayo de 2015 el monto del Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto Acuerdo N° 2134/2004 y sus modificatorios en Pesos Quinientos Cincuenta ($ 550.-) para el Personal del Escalafón General - Ley 3198 con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en el Ministerios de Obras Públicas, en el Ministerio de Servicios Públicos, la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, excepto el Instituto Provincial de la Vivienda.

ARTICULO 15°: Fíjase a partir del 1° de Mayo de 2015 el monto del Complemento por Servicios Auxiliares de la Educación de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto Acuerdo N° 1558/2007 y sus modificatorios en Pesos Setecientos ($ 700.-) para el Personal del Escalafón General - Ley 3198 con dependencia presupuestaria y efectiva presentación de servicios en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 16°: Fíjase a partir del 1° de Mayo de 2015 el monto de la Suma Fija de carácter No Remunerativo No Bonificable establecida por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 2258/2014 en Pesos Setecientos ($ 700.-).

ARTICULO 17°: Fíjase a partir del 1° de Mayo de 2015 el monto del Complemento Salarial Por Tareas Específicas de Desarrollo Social de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido por el Decreto Acuerdo N° 2166/2011 en Pesos Novecientos ($ 900.-). 

ARTICULO 18°: Fíjase a partir del 1° de Mayo de 2015 los montos del Adicional por Tareas Específicas Vinculadas con la Actividad Minera de carácter Remunerativo No Bonificable establecido por el Decreto Acuerdo N° 1633/2010 y su modificatorio de acuerdo al siguiente detalle:

ARTICULO 19°: Fíjase a partir del 1° de Mayo de 2015 los montos del Adicional Registral y Digital de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido en el Apartado 3) del Anexo del Decreto Acuerdo N° 1506/2012 de acuerdo al siguiente detalle:

ARTICULO 20°: Fíjase a partir del 1° de Mayo de 2015 los montos del Adicional por Tareas Específicas de Carácter Registral de carácter Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto Acuerdo N° 1461/2013 de acuerdo al siguiente detalle:

ARTICULO 21°: Fíjase a partir del 1° de Mayo de 2015 el monto de la Suma Fija de carácter No Remunerativo No Bonificable establecida por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 2258/2014 en Pesos Setecientos ($ 340.-).

ARTICULO 22°: Fíjase a partir del 1° de Mayo de 2015 el monto del Adicional por Tareas Específicas en Casa de Catamarca en Capital Federal de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto Acuerdo N° 1534/2012 den Pesos Dos Mil ( $ 2.000).

ARTICULO 23°: Otórgase a partir del 1° de Mayo de 2015 el Adicional por Asistencia Laboral establecido por Decreto Acuerdo N° 637 de fecha 14 de mayo de 1998 y sus modificatorios para el personal del Escalafón General - Ley 3198 con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en la Obra Social de Empleados Públicos.

ARTICULO 24°: Fíjase el monto de la Suma Fija de carácter Remunerativo y Bonificable implementada por Decreto Acuerdo N° 1072/2010 y modificada por Decreto Acuerdo N° 363/2011 para el Personal del Escalafón General - Ley 3198, con dependencia presupuestaria de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca el cual será a partir del 1° de Mayo de 2014 de Pesos Setecientos Cuarenta ($ 740.-) y a partir del 1° de Mayo de 2015 de Pesos Mil Cuarenta ($ 1.040.-).

ARTICULO 25°: Establécese que, a partir del 1° de Mayo de 2015, el Adicional por Auditoría Médica otorgado por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 2042/2006 y su modificatorio, se incrementará hasta el límite del Treinta por Ciento (30%), conforme la pauta salarial general para los Empleados de la Administración Pública Provincial pertenecientes al Escalafón GeneralLey 3198.

ARTICULO 26°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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