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Detalle del Decreto Acuerdo 912
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 912 RATIFICASE RESOLUCIÓN MINISTERIAL ECyT. Nº 290/2015 Y ESTABLECESE INCREMENTO REMUNERATIVO Y BONIFICABLE PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Junio 2015

Fecha de publicacion: 7 Julio 2015

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Decreto Acuerdo Nº 912
RATIFICASE RESOLUCIÓN MINISTERIAL ECyT. Nº 290/2015 Y ESTABLECESE INCREMENTO REMUNERATIVO Y BONIFICABLE PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Junio de 2015.

VISTO:
El Expediente D-7021/2015 por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología realiza los trámites inherentes a una recomposición salarial para el personal docente; y

CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo, en el marco de las posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia, ha considerado oportuna una recomposición salarial en las remuneraciones del personal docente, de conformidad con lo acordado en el marco de la Conciliación Obligatoria entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los representantes de las entidades gremiales A.T.E.Ca, S.A.D.O.P, S.I.D.CA y S.U.T.E.CA, mediante Acta Acuerdo de fecha 26 de Marzo de 2015, debidamente incorporada a fs, 02/04.
Que, asimismo, ha considerado oportuno que el incremento sobre la bonificación por zona del cuarenta por ciento (40%) acordado con los Gremios Docentes para los meses de Julio y Diciembre, se haga efectivo anticipadamente en los meses de Junio y Septiembre.
Que, por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 1422 de fecha 28 de Agosto de 2014, se otorgó un incremento salarial de treinta por ciento (30%) para todo el personal docente del sector Público Provincial de Gestión Estatal y Privada, modificándose el valor del Punto Indice establecido mediante Decreto Acuerdo N° 772, de fecha 29 de Mayo de 2013, de Pesos Doce con Cincuenta Centavos ($12,50), a Pesos Dieciséis con Veinticinco Centavos ($ 16,25), que se efectivizó en tres (3) tramos según el siguiente cronograma: Dieciocho por ciento (18%) a partir del 01 de Febrero de 2014, modificándose el Punto índice de Pesos Doce con Cincuenta Centavos ($12,50), a Pesos Catorce con Setenta y Cinco Centavos ($14,75); Diez por ciento (10%) a partir de 01 de Julio de 2014, modificándose el Punto Indice de Pesos Catorce con Setenta y Cinco Centavos ($14,75) a Pesos Dieciséis ($16,00); y Dos por ciento (2%) a partir del 01 de Diciembre de 2014, modificándose el Punto Indice de Pesos Dieciséis ($16,00) a Pesos Dieciséis con Veinticinco Centavos ($16,25), liquidado este último por planilla complementaria junto con la Segunda Cuota del SAC del mes de Diciembre de 2014.
Que, además, en su Artículo 3°se estableció, con retroactividad al 01 de Febrero de 2014, un Adicional no remunerativo y no bonificable para aquellos docentes que poseen cargo de Maestro de Grado Jornada Simple o cargo equivalente, cuyo salario total Mensual Neto Ley por cargo o prestación acumulativa de horas cátedra, no superara la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos ($ 4.200.-) por cargo o prestación acumulativa de horas cátedra, con el objeto de garantizar dicho monto, percibieran o no el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) establecido por Ley 25.053. No se computan para el cálculo de dicho salario total Neto Mensual, las Asignaciones Familiares, la Ubicación Geográfica, la Zona de Frontera, ni los Haberes Adeudados. El ingreso mínimo fue garantizado en forma proporcional para los cargos con menos de ciento ochenta y un (181) puntos, y para las prestaciones inferiores a quince (15) horas cátedra de Nivel Medio y doce (12) horas Cátedra de Nivel Superior. Este adicional se liquida en forma proporcional a los días trabajados.
Que, posteriormente, mediante Decreto Acuerdo N° 130 de fecha 27de Febrero de 2015,con retroactividad al 01 de Diciembre de 2014, se estableció un Adicional no remunerativo y no bonificable, para aquellos docentes que poseen cargo de Maestro de Grado Jornada Simple o cargo equivalente, cuyo salario total Mensual Neto Ley por cargo o prestación acumulativa de horas cátedras no superara la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos ($ 5.200.-) por cargo o   Prestación acumulativa de horas cátedra, con el objeto de garantizar dicho monto, perciba o no el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) establecido por Ley 25.053. No se computan para el cálculo de dicho salario total Neto Mensual, las Asignaciones Familiares, la Ubicación Geográfica, la Zona de Frontera, ni los Haberes Adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos con menos de ciento ochenta y un (181) puntos, y para las prestaciones inferiores a quince (15) horas cátedra de Nivel Medio y doce (12) horas cátedra de Nivel Superior. El Adicional se liquida en forma proporcional a los días trabajados.
Que a fs. 06, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen D.A.J. N° 142/2015, considera que conforme a los parámetros constitucionales previstos en los Artículos 274° y 275° de la Constitución Provincial, no existe obstáculo legal para que el Poder Ejecutivo Provincial ratifique el Acuerdo celebrado entre representantes de ese Ministerio y los Gremios Docentes, a fin de establecer el aumento para el personal docente de la Provincia de Catamarca.
Que a fs. 11/12, obra Dictamen A.G.G. N° 527/ 2015 de Asesoría General de Gobierno, en el que expresa que, atento a las facultades que le otorga al titular del Poder Ejecutivo la Constitución Provincial en su Artículo 149°, es resorte exclusivo de la Señora Gobernadora emitir el acto administrativo que resuelva otorgar el incremento salarial acordado.
Que a fs. 13, mediante Nota S. de P. N° 1005/ 2015 consta la intervención de la Subsecretaría de Presupuesto; y a fs. 15 providencia de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos.
Que a fs. 23, se adjunta copia de Resolución Ministerial E.C.y T. N° 290 de fecha 23 de Abril de 2015, mediante la cual se convalidó lo actuado por los representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, designados mediante Resolución Ministerial E.C.y T. N° 084/2015, en el Acta Acuerdo de fecha 26 de Marzo de 2015, sobre la Conciliación Obligatoria con los gremios docentes: UDA, ATECa., SADOP, SIDCA y SUTECA.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO l°.-Ratifícase en todos sus términos la Resolución Ministerial E.C.y T. N° 290 de fecha 23 de Abril de 2015, por la que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología convalida lo actuado por la Directora Provincial de Recursos Humanos del citado Ministerio en el Acta Acuerdo de fecha 26 de Marzo de 2015.

ARTÍCULO 2°.-Establécese un incremento remunerativo y bonificable del treinta por ciento (30 %) sobre la sumatoria de los conceptos (básico, antigüedad y zona) para todo el personal docente del sector público provincial de gestión estatal y privada, cuya liquidación se efectuará en dos partes: veinte por ciento (20 %) retroactivo al 01 de Febrero de 2015; y el diez por ciento (10 %) restante a partir del 01 de Julio de 2015. El presente incremento no absorberá el adicional mínimo paritario.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, a partir del 01 de Febrero de 2015, un adicional no remunerativo y no bonificable de Pesos Cuatrocientos ($ 400), tomando como base un cargo docente equivalente a 25 horas reloj. Se utilizará para la liquidación el mismo procedimiento que se utiliza para la liquidación del adicional por FDTA. El presente incremento no absorberá el adicional mínimo paritario.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese un incremento de hasta el cuarenta por ciento (40 %) en la bonificación por zona para el personal docente de Nivel Secundario. Percibirán este incremento conforme a la ubicación del establecimiento educativo primario donde prestan el respectivo servicio o al más cercano al mismo, según zona Desfavorable, Muy Desfavorable o Inhóspita. El mismo se liquidará en dos partes: veinte por ciento (20%) en el mes de Junio de 2015 y veinte por ciento (20%) en Septiembre de 2015.

ARTÍCULO 5°.- Tomen a sus efectos conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa del citado Ministerio, y UPE Centro Control del Gasto en Personal.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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