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Detalle del Decreto 1336
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 1336 AUTORIZASE LA REALIZACION DE PRACTICAS DEPORTIVAS EN ESPACIOS CERRADOS Y ABIERTOS, A PARTIR DEL DÍA 14 DE JULIO DE 2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Julio 2021

Fecha de publicacion: 13 Julio 2021

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Decreto S. - Seg. N° 1336
AUTORIZASE LA REALIZACION DE PRACTICAS DEPORTIVAS EN ESPACIOS
CERRADOS Y ABIERTOS, A PARTIR DEL DÍA 14 DE JULIO DE 2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha
30 de Abril de 2021, prorrogado por los Decretos deNecesidad y Urgencia N° 334, N° 381/21 y N° 411/2021, el Decreto S. – Seg. N° 1039 de fecha 31 de Mayode 2021, el Decreto S. – Seg. N° 1251 de fecha 01 deJulio de 2021 y la situación epidemiológica nacional,
regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como unapandemia por la Organización Mundial de la Salud(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Naciónen acuerdo de Ministros disponga la ampliación de laemergencia pública en materia sanitaria mediante elD.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogadapor el D.N.U. 167/21, estableciendo las diversas medidasde contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y UrgenciaN° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglasde Conducta Generales y Obligatorias, las cuales sedeberán cumplir tanto en los ámbitos públicos comoprivados y que son consecuencia de las experienciasrecogidas por las autoridades sanitarias y por lapoblación en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que la referida norma nacional determina las medidasaplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico ysanitario o en situación de alarma epidemiológica ysanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo3° del Decreto N° 287/21, prorrogado por el D.N.U. N°411 de fecha 25 de Junio de 2021 hasta el 09 de Julio de2021, inclusive.

Que los citados instrumentos establecen lasuspensión de la presencialidad en las actividadeseconómicas, industriales, comerciales, de servicios,
culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas,
recreativas y sociales.

Que, en tal sentido, manifiesta que las medidaspropuestas son proporcionadas a la amenaza que seenfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria.
En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de laspersonas obligadas a cumplir las medidas de protecciónsanitaria dispuestas en forma temporaria, sino de latotalidad de los y las habitantes en su conjunto, ya quela salud pública, por las características de contagio delvirus SARS-CoV-2, depende de que cada ciudadano
cumpla con ellas, como la forma más eficaz para cuidarnos
como sociedad.
Que siguiendo los lineamientos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional se dictó el Decreto S. – Seg.
N° 1039/2021 estableciendo que la Provincia se encuentra en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria hasta
el 30 de Junio de 2021.
Que las medidas adoptadas mediante Decreto S. -Seg N°1039/2021 relativas a la restricción de la
circulación y de actividades resultaron eficaces, disminuyendo los contagios en el territorio provincial,
prorrogándose las mismas a través del Decreto S. - Seg N°1251/2021.

Que, mientras se avanza con la campaña de vacunación resulta imprescindible continuar con las
medidas preventivas que mitiguen la propagación del virus y sus consecuencias sobre la salud y la vida de las
ciudadanas y ciudadanos de la Provincia.

Que en este contexto resulta necesario habilitar a partir del 14 de Julio de 2021 la realización de prácticas
deportivas en espacios cerrados y abiertos, previa aprobación de los protocolos sanitarios por la Secretaría
de Deporte y Recreación.

Que la aplicación de todas las medidas de manera conjunta, complementada con la vacunación, nos ayuda
a convivir con el virus y luchar para disminuir su tasa de incidencia, por lo que el cumplimiento de estas resulta
de suma importancia.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su artículo 64 establece que la Provincia promoverá la
salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. El derecho a la salud está íntimamente ligado
con el derecho a la vida cuya preservación es su finalidad y obligación del Estado garantizar, por lo que en este
contexto es necesario armonizar los derechos sin desmerecer la importancia de cada uno de ellos para las
y los ciudadanas y ciudadanos de la Provincia, sin perder de vista que son la salud y la vida los bienes
fundamentales a tutelar en estos tiempos de crisis y emergencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Autorícese a partir del día 14 deJulio de 2021 la realización de prácticas deportivas enespacios cerrados y abiertos hasta un máximo de treinta(30) personas sin público espectador, quedando prohibidala permanencia de personas en clubes, canchas, campos,
etc. con fines distintos a la actividad autorizada.
Las prácticas permitidas deberán dar estrictocumplimiento a los protocolos aprobados por autoridadcompetente, estableciéndose para los ambientes cerradosun aforo del 30% debiendo contar además con ventilaciónpermanente.

ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de lasrestricciones y medidas dispuestas en el marco de lasituación de alarma epidemiológica y sanitaria, daránlugar a la aplicación de las sanciones previstas en elDecreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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