Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1337
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 1337 MODIFICASE A PARTIR DEL DÍA 10DE JULIO DEL 2021, EL HORARIO DERESTRICCIÓN PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Julio 2021

Fecha de publicacion: 13 Julio 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

        

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Julio de2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha30 de Abril de 2021, prorrogado por los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21
y N° 455/21; el Decreto S. – Seg. N° Decreto S. – Seg. N° 1039 de fecha 06 de Junio de 2021, el Decreto S. –
Seg. N° 1251 de fecha 01 de Julio de 2021, y la situación
epidemiológica nacional, regional y local; y

 CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogada
por el D.N.U. 167/21, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se
deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la
prórroga del Decreto N° 287/21, desde el día 09 de Julio y hasta el día 06 de Agosto de 2021, inclusive.

Que los citados instrumentos establecen la suspensión de la presencialidad en las actividades
económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas,
recreativas y sociales.

Que, en tal sentido, manifiesta que las medidas propuestas son proporcionadas a la amenaza que se
enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria.

Que siguiendo los lineamientos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional se dictó el Decreto S. – Seg.
N° 1039/2021 estableciendo que la Provincia se encuentra en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

Que las medidas adoptadas mediante Decreto S. -Seg N°1039/2021 relativas a la restricción de la
circulación y de actividades resultaron eficaces, disminuyendo los contagios en el territorio provincial,
prorrogándose las mismas a través del Decreto S. - SegN°1251/2021, habilitándose paulatinamente larealización de otras.

Que, mientras se avanza con la campaña devacunación resulta imprescindible continuar con lasmedidas preventivas que mitiguen la propagación delvirus y sus consecuencias sobre la salud y la vida de lasciudadanas y ciudadanos de la Provincia.

Que resulta importante, más allá de las habilitacionesde actividades y ampliaciones de horarios que se realizandesde la necesidad de la preservación de la economía, ylas actividades sociales y recreativas; tener presente quees imprescindible reducir los contagios y no naturalizarun alto número de personas con resultado positivo,
internadas y fallecidas a causa de esta enfermedad.

Que mediante el Decreto S. – Seg. N° 1251 de fecha01 de Julio de 2021, se dispuso la restricción para circularen todo el territorio de la Provincia en el horario de22:00 a 06:00.

Que a los fines de posibilitar la rotación de personasy evitar de esta manera concentraciones en los serviciosy actividades permitidas a través de los instrumentosantes mencionados, es menester ampliar el horario decirculación el que a partir del día de la fecha quedaráestablecido de 06:00 a 23:00 horas.

Que la aplicación de todas las medidas de maneraconjunta, complementada con la vacunación, nos ayudaa convivir con el virus y luchar para disminuir su tasa deincidencia, por lo que el cumplimiento de estas resultade suma importancia.

Que es necesario recordar que la Provincia debegarantizar el derecho a la salud en su territorio y respectode su población.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1º.- Modificase, a partir del día de la fecha, el horario de restricción para circular en todo el
territorio de la Provincia, el que quedará establecido de 23:00 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes
estén habilitados para trabajar en ese horario.

ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el marco de la
situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 56/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: