Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1217
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1217 OTÓRGASE UNA LICENCIA ESPECIAL PARA DOCENTE Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL QUE DESEMPEÑEN LA FUNCIÓN DE DELEGADOS JUDICIALES Y AUTORIDADES DE MESA PARA LAS ELECCIONES PASO Y GENERAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Julio 2021

Fecha de publicacion: 13 Julio 2021

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 1217
OTÓRGASE UNA LICENCIA ESPECIAL PARA DOCENTE Y EMPLEADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL QUE DESEMPEÑEN LA FUNCIÓN DE
DELEGADOS JUDICIALES Y AUTORIDADES DE MESA PARA LAS
ELECCIONES PASO Y GENERAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Julio de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00530130-CATDDRO#SEG iniciado por la Secretaría de Estado deGabinete, el Decreto Nacional N° 358/2021 de fecha 04de Junio de 2021, el Código Electoral Nacional aprobadopor la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83), ysus modificatorias, la Ley N° 26.571, la Ley N° 27.631,
Ley Nacional N° 15.262, Decreto Reglamentario N°17.265/59, el Decreto G. J. y D. H. N° 1102 de fecha 11de Junio de 2021, el Decreto Acuerdo N° 1875/1994Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias y laNota N° 140/2021; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.571 se estableció que laselecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas yObligatorias tendrán lugar el segundo domingo de Agostodel año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que la Ley Nacional 27.631 modifica, por únicavez, la fecha de las Elecciones Primarias Abiertas.
Simultáneas y Obligatorias (PASO), previstas por elartículo 20 de la Ley 26.571 y la fecha de las eleccionesnacionales generales, previstas por el artículo 53 de laLey 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para larealización de los comicios el segundo domingo del mesde Septiembre y el segundo domingo del mes deNoviembre del año 2021, respectivamente.

Que el Decreto Nacional N° 358/2021 convoca alelectorado de la Nación Argentina a las eleccionesprimarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para laelección de candidatos y candidatas a Senadores ySenadoras y Diputados y Diputadas Nacionales el día12 de Septiembre de 2021.

Que a orden 03, obra Nota de Firma Ológrafa N°NO-2021-00530090-CAT-DDRO#SEG, por la que seadjunta Nota N° 140 de fecha 14 de Junio de 2021 delJuzgado Federal de Catamarca. Secretaría Electoral,
mediante la cual solicita al Señor Gobernador concedauna licencia especial de dos (2) días tanto para laselecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas yObligatorias (PASO) como para las Generales, a losdocentes y empleados de la Administración PúblicaProvincial que cumplan la función de Delegados Judicialesy Autoridades de Mesa.

Que el Juzgado Federal de Catamarca expone que, si bien la función de Autoridad de Mesa constituye una
carga pública, los docentes y empleados de la Administración Pública Provincial se verán privados de
gozar del descanso del fin de semana al que laboralmente tiene derecho.

Que el Decreto Acuerdo N° 1875 de fecha 22 de Septiembre de 1994 Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias no contempla la licencia especial que se solicita desde el Juzgado Federal.

Que el Poder Ejecutivo considera oportuno concederuna Licencia Especial de dos (2) días para los ciudadanos
docentes y empleados de la Administración Pública Provincial, que desempeñen la función de Autoridad de
Mesa, tanto para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), como para la
Elección General.

Que el Poder Ejecutivo estima conveniente invitar a los Municipios y a los otros Poderes de la Provincia a
adoptar idéntica medida.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una Licencia Especial para los Docentes y Empleados de la Administración
Pública Provincial, que desempeñen la función de Delegados Judiciales y Autoridades de Mesa para las
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de fecha 12 de Septiembre de 2021, y
Elección General del 14 de Noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- La presente Licencia podrá ser gozada hasta el 17 de Diciembre 2021 y consiste en un
beneficio de dos (2) días por cada elección.

ARTÍCULO3°.- Invítase a los Municipios, al PoderLegislativo y al Poder Judicial a adoptar idéntica medida.

ARTÍCULO4°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, Ministeriode Educación, Secretaría de Recursos Humanos y GestiónPública, Secretaría de Recurso Humano Docente yDirección de Control del Gasto en Personal.

ARTÍCULO 5°.- Con nota de estilo, remítase copiacertificada del presente Decreto a la Secretaría Electoraldel Juzgado Federal de la Provincia.

ARTÍCULO6°.- Comuníquese, Publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 56/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: