Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1218
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1218 REGLAMÉNTASE LA LEY N° 4968 MODIFICADA POR LEY N° 5643 «SISTEMA DE INVERSIÓN PUBLICA PROVINCIAL»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Julio 2021

Fecha de publicacion: 13 Julio 2021

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 1218
REGLAMÉNTASE LA LEY N° 4968
MODIFICADA POR LEY N° 5643 «SISTEMA DE INVERSIÓN PUBLICA PROVINCIAL»

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Julio de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2020-00816815-CATDDRH#MPMA, a través del cual se gestiona la
reglamentación de la Ley N° 4.968 modificada por Ley N° 5.643 aprobada por Decreto N° 1160 de fecha 07 de
Julio de 2020 - «Sistema de Inversión Pública de la Provincia de Catamarca»; y

CONSIDERANDO:

Que el «Sistema de Inversión Pública de la Provincia de Catamarca» se encuentra regulada por la Ley N°
4.968, la cual ha sido modificada parcialmente por la Ley N° 5.643 aprobada mediante Decreto N° 1160/2020.

Que la citada ley establece en su Artículo 3° que: «La administración y coordinación global del Sistema de
Inversión Pública y la administración técnica y operativa será desempeñada por el Ministerio de Planificación y
Modernización y/o el organismo que un futuro lo reemplace».

Que conforme el Decreto Acuerdo N° 24/2020 elMinisterio de Planificación y Modernización tiene entresus objetivos y acciones, la realización de aquellos actosque hagan a la efectiva aplicación de la Ley N° 4.968 através de sus organismos dependientes, como así tambiéngarantizar la operatividad del Sistema Provincial deInversión Pública, analizando las estrategias, de medianoy largo plazo, generales y sectoriales, compatibles conlas metas de crecimiento macroeconómico global, y conlos requerimientos regionales y sectoriales, derivados delos planes de desarrollo provinciales.

Que tratándose de una norma programática requierede la reglamentación propia para su aplicación yejecución. Por lo que el presente Decreto tiene porfinalidad establecer un proceso y procedimientodinámico, claro y accesible, que logre una acción conjuntacon los distintos sectores de inversión como así tambiéncon las distintas unidades municipales de inversión.
Asimismo la determinación de plazos tendientes a laorganización y conocimiento de todos los intervinientesdentro del Sistema de Inversión Pública a fin de garantizarla transparencia e igualdad de los mismos.

Que a orden 07, interviene la Dirección Legal yTécnica del Ministerio de Planificación y Modernización,
mediante Dictamen N° IF-2020-00824455-CATDDRH#MPM de fecha 30 de Noviembre de 2020,
expresando, que el Ministerio de Planificación yModernización, conforme lo dispone la Ley de InversiónPública y Financiamiento y la Estructura Orgánica delPoder Ejecutivo, tiene la función de administrar ycoordinar el Sistema de Inversión Pública. De ahí que,
agrega que conforme el Decreto Acuerdo N° 24/2020 elMinisterio de Planificación y Modernización tiene entresus Misiones y Funciones la realización de aquellos actosy acciones que hagan a la efectiva aplicación de la LeyN° 4.968 a través de sus organismos dependientes, comoasí también garantizar la operatividad del SistemaProvincial de Inversión Pública, analizando lasestrategias, de mediano y largo plazo, generales ysectoriales, compatibles con las metas de crecimientomacroeconómico global, y con los requerimientosregionales y sectoriales, derivados de los planes dedesarrollo provinciales. De lo expresado, concluye quese proceda al dictado del Decreto de Reglamentación dela Ley N° 4.968 modificada por Ley N° 5.643 sobre el«Sistema de Inversión Pública de la Provincia».

Que a orden 14, interviene Contaduría General de la
Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda
Pública, mediante Informe N° IF-2020-00892478-CATCGP#MHF de fecha 21 de Diciembre de 2020,
manifestando que corresponde el dictado de un Decreto en Acuerdo de Ministros, teniendo en cuenta el principio
de la inderogabilidad singular de los reglamentos.

Que a orden 21, interviene la Dirección de Servicio Jurídico Permanente - CGP - dependiente del Ministerio
de Hacienda Pública, mediante Informe N° IF-2021- 00457063-CAT-DSJ#CGP de fecha 26 de Mayo de
2021, otorgando continuidad al trámite.

Que a orden 28, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00514215-CAT-AGG de fecha 10 de Junio de 2021, manifestando que: «...Ley
N° 5.643 en su Art. 3 reza: «La administración y coordinación global del Sistema de Inversión Pública
creado por el Artículo 1° de la Ley, y la administración técnica y operativa será desempeñada por el Ministerio
de Planificación y Modernización y/o el órgano que en el futuro asuma sus funciones. Que la solicitud formulada
está reglada en el Decreto Acuerdo N° 24/2020 el cual expresa que el Ministerio de Planificación y
Modernización tiene entre sus Misiones y Funciones la realización de aquellos actos y acciones que hagan a la
efectiva aplicación de la Ley N° 4.968 a través de sus organismos dependientes; como así también garantizar
la operatividad del Sistema Provincial de Inversión Pública, analizando las estrategias, de mediano y largo
plazo, generales y sectoriales, compatibles con las metas de crecimiento macroeconómico global, y con los
requerimientos regionales y sectoriales, derivados de los planes de desarrollo provinciales. Tratándose de una
norma que requiere de la reglamentación propia para su aplicación y ejecución. El que tiene por finalidad
establecer un procedimiento dinámico, claro y accesible.
A su vez, que logre una acción conjunta con los distintos sectores de inversión como así también con las distintas
unidades municipales de inversión. La determinación de plazos tendientes a la organización y conocimiento de
todos los intervinientes dentro del Sistema de Inversión Pública afín de garantizar la transparencia e igualdad de
los mismos...». Finalmente, por todo lo expuesto considera pertinente el dictado del instrumento legal
pertinente (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo Provincial, que disponga la aprobación de laReglamentación «Ley de Inversión Pública N° 4.968,
modificada por Ley 5.643».

Que corresponde el dictado del presente instrumentoen uso de las facultades conferidas por el Artículo 149°de la Constitución Provincial.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROSDECRETA

ARTÍCULO 1°.- Reglaméntase la Ley N° 4.968modificada por Ley N° 5.643 «Sistema de InversiónPública Provincial» conforme al texto del Anexo que seadjunta, y forma parte integrante del presenteinstrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto G. y J. N°1190/99 y toda otra disposición que se oponga a lapresente.

ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Planificación y Modernización, Ministeriode Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia.
Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 56/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: