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Detalle del Decreto 1319
  

 

Título: Decreto TyRH. Nº 1319 DISPONESE ACORDAR LA «FERIA INVERNAL» EN TODO EL SECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Julio 2021

Fecha de publicacion: 9 Julio 2021

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Decreto TyRH. Nº 1319
DISPONESE ACORDAR LA «FERIA INVERNAL» EN TODO EL SECTOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Julio de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00618831-CATDPD#MTRH, iniciado por el Ministerio de Trabajo y
Recursos Humanos, mediante el cual se gestiona las medidas adoptadas anualmente en materia de feria
invernal para la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00619127-CAT-DPD#MTRH, en la que se adjunta
Nota de fecha 05 de Julio de 2021 suscripta por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos dirigida al
Señor Gobernador de la Provincia, por el que se dispone acordar la feria parcial en la Administración Pública
Provincial, la que se cumplirá en dos períodos iguales de cinco (5) días hábiles cada uno.

Que resulta necesario determinar el período de vigencia para la presente temporada.
Que debido a que nuestro país se encuentra en emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, se
hace necesario extremar la vigilancia epidemiológica como así también el aislamiento; los cuidados necesarios, a los
fines de llegar a una respuesta efectiva, integrada y oportuna.

Que a orden 09, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00628997-CAT-AGG de fecha 06 de Julio de 2021, manifestando que el Poder
Ejecutivo Provincial posee entre otras prerrogativas y
deberes que le incumben el de adoptar todas las medidas
necesarias para el buen orden de la administración y delos servicios. En tal sentido corresponde establecer lasmodalidades en que la Licencia Invernal Especial seráefectivizada, debiendo comprender a todo el personaldependiente de la Administración Pública Provincial. Quea los fines señalados precedentemente, y con el objetode equilibrar y procurar el normal desenvolvimiento delos servicios del Estado, corresponde establecer uncronograma que contemple dicha circunstancia; para ello,
dicho beneficio se establecerá en dos períodos iguales decinco (5) días hábiles cada uno, en las fechas que acontinuación se detalla: a) 12 /07/2021 al 16/07/2021 b)19/07/2021 al 23/07/2021, debiendo los titulares de losdistintos organismos organizar el otorgamiento de lalicencia de modo tal de concederla proporcionalmenteen cada tramo. Que no obstante lo anterior, y teniendoen cuenta la emergencia sanitaria vigente debido a lapandemia Covid-19 los Ministerios de Salud y Seguridady organismos esenciales de prestación de serviciosPúblicos -en sus sectores críticos- deberán asegurar laprestación de los servicios esenciales. Que el presentetrámite se encuadra en lo previsto en la ConstituciónNacional Artículo 14 bis. «El trabajo en sus diversasformas gozará de la protección de las leyes, las queasegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativasde labor; jornada limitada; descanso y vacacionespagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil;igual remuneración por igual tarea; participación en lasganancias de las empresas, con control de la produccióny colaboración en la dirección; protección contra eldespido arbitrario; estabilidad del empleado público;organización sindical libre y democrática, reconocida porla simple inscripción en un registro especial...» y ennuestra Carta Magna provincial ARTICULO 65°, Sinperjuicio de los derechos sociales generales reconocidospor esta Constitución, dentro de sus competenciaspropias la Provincia garantiza los siguientes derechosespeciales: I- Del trabajador: 1°.- Al salario mínimo, vitaly móvil y a una retribución justa e igualitaria por igualtarea. A la inembargabilidad de la indemnización laboraly de parte sustancial del salario. 2°.- A una jornadalimitada. Al descanso y vacaciones pago,» todo loexpuesto, conforme al análisis desarrollado ut supra, yde acuerdo a las consideraciones fácticas y jurídicasintegrantes del mismo considerandos que corresponde,
salvo mejor criterio de la superioridad, que el SeñorGobernador de la Provincia proceda a la emisión delActo Administrativo Decreto.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1.- Dispónese acordar la «Feria Invernal» en todo el sector de la Administración Pública
Provincial, la que se cumplirá en dos períodos iguales de cinco (5) días hábiles cada uno, en las fechas que a
continuación se detallan:
a) 12/07/2021 al 16/07/2021
b) 19/07/2021 al 23/07/2021

ARTÍCULO 2.- Los Directores y/o responsables de las distintas Reparticiones dispondrán, ad-referéndum
del Ministro, Secretario o Subsecretario del área que corresponda, lo pertinente para que el personal a su
cargo, sea distribuido en uno de los turnos señalados precedentemente y en forma proporcional al número de
ellos, para mantener la continuidad y eficiencia del servicio, en ningún caso la feria o licencia de invierno,
será compensada con dinero, o podrá tomarse en otra época del año. El agente que no goce de la misma, perderá
el beneficio.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Salud y Ministerio de Seguridad, para que dispongan, como
medida de excepción, dada la naturaleza de los servicios que prestan a la comunidad y en el marco de la pandemia
COVID-19, para que el personal que se desempeña en los distintos establecimientos asistenciales y de
seguridad, haga uso de la «Feria Invernal» en forma escalonada hasta el 31 de Diciembre de 2021.

ARTÍCULO 4.- Para gozar del presente beneficio, los agentes deberán acreditar una antigüedad mínima de
seis (6) meses en la Administración Pública Provincial, en el período inmediato anterior a la fecha, a partir de la
cual hará uso de la misma, y una efectiva prestación de Servicios por más de cuatro (4) meses durante el año en
curso. ARTÍCULO 5.- Invítase a adherir a las disposiciones del presente Decreto a los Poderes Legislativos, Judicial,
Organismos Descentralizados y Municipios de laProvincia.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Luna

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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