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Detalle del Decreto 1158
  

 

Título: Decreto ICyE. Nº 1158 APRUEBASE EL NUEVO PROGRAMA PROVINCIAL DE «FOMENTO AL EMPLEO PRIVADO» E INSTITUYASE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Junio 2021

Fecha de publicacion: 6 Julio 2021

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Decreto ICyE. Nº 1158
APRUEBASE EL NUEVO PROGRAMA PROVINCIAL DE «FOMENTO AL EMPLEO
PRIVADO» E INSTITUYASE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN AL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO                

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Junio de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00261012-CAT-MICE,
mediante el cual se tramita la aprobación del nuevo
Programa Provincial «Fomento al Empleo Privado», bajo
la órbita del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo;
y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto P. y D. N° 131 de fecha 09 de Marzo de 2011 se crea el Programa Provincial
«Mejoramiento de la Competitividad y Promoción del Empleo», cuya finalidad es la generación de empleo
genuino para mejorar las condiciones de las empresas y organizaciones radicadas en la provincia y la
empleabilidad, a fin de hacer trente a los nuevos desafíos que plantea la realidad económica y social de la Provincia,
modificado parcialmente por el Decreto P. y D. N° 1.483/ 2012, Decreto P. y D. N° 127/2015 y por el Decreto
I.C. y E. N° 939/2020.

Que desde una visión integral, el Ministerio de
Industria, Comercio y Empleo viene ejecutando dentro de su gestión, políticas y actividades con un fuerte
componente de articulación institucional, tanto entre diferentes organismos públicos como con el sector
privado, tendientes a construir capital social en un entorno local.

Que facilitar y garantizar el desarrollo de emprendimientos y de empresas que generen trabajo y
empleo real, estableciendo condiciones dignas y a largo plazo, es uno de los objetivos fundamentales de la políticagubernamental.

Que la generación de tales condiciones demanda laarticulación y complementación de objetivos, recursosy competencias, tanto del sector público como del sectorprivado, más aún en tiempo de crisis o desequilibrioseconómicos.

Que en este marco, el Gobierno de la Provincia deCatamarca se propone consolidar la tendencia decrecientede los índices de desocupación y pobreza en toda laProvincia y dar respuesta a la demanda del sector privadoy, en especial, el de la industria.

Que la implementación de este Programa secompatibiliza con lo dispuesto en el Artículo 55° de laConstitución de la Provincia de Catamarca el queclaramente establece que «El Estado garantiza la iniciativaprivada armonizándola con los derechos de las personasy la comunidad. Promueve en todo su territorio eldesarrollo económico integral y equilibrado como factorbase de bienestar social. Asegura la radicación ycontinuidad de las industrias como fuentes genuinas deriqueza y fomenta todas las actividades productivas entrelas que se encuentran las mineras, turísticas, artesanales,
de comercialización y servicios, entre otras, mediantecréditos de fomento, desgravaciones, exencionesimpositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidiosen tarifas públicas y demás incentivos idóneos para esefin.

Que la Ley N° 5.635 aprobó la nueva estructuraorgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia, creando elMinisterio de Industria, Comercio y Empico, que tienecomo objetivo el diseño e implementación de Políticasde Estado que contribuyan al desarrollo de la industria,
los servicios y el comercio, promoviendo y fomentandonuevas fuentes de trabajo y el fortalecimiento y expansiónde las existentes, incentivando el desarrollo de la iniciativay la inversión privada en la Provincia.

Que por los motivos expuestos precedentementeresulta imperioso realizar un reordenamiento con respectoa toda la normativa que regirá el Programa Provincial de«Fomento al Empleo Privado», realizando asimismo lasmodificaciones necesarias, a los fines de facilitar suinterpretación, aplicación y consecuentemente evitarerrores en la aplicabilidad de la normativa.

Que a orden 02, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2021-00261102-CAT-SGE#MICE de fecha 05 de Abril
de 2021, por cual se adjunta nota suscripta por el
Secretario General de Empleo, dirigida al Señor Ministro de Industria, Comercio y Empleo con el objeto de
readecuar el Programa Provincial «Fomento al Empleo
Privado», cuya finalidad es la generación del empleo genuino para mejorar las condiciones de las empresas y
las Organizaciones radicadas en la Provincia.

Que a orden 06. interviene la Asesoría Legal del
Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, mediante Dictamen N° IF-2021-00295863-CAT-MICE de fecha
13 de Abril de 2021, manifestando que actualmente existe una diversidad de normas dictadas desde la
implementación del Programa, lo que obliga a la
unificación del mismo para una más fácil comprensión
como también accesibilidad y aplicación. A su vez, surge la necesidad de adecuar el mismo a las necesidades
actuales de las empresas radicadas en la Provincia de Catamarca, tornándose imperioso el dictado de la
normativa correspondiente, que reordene el
funcionamiento del programa. Asimismo, el Artículo 55° de la Constitución de la Provincia, prevé: «ARTÍCULO
55°.- El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la
comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de
bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y
fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de
comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas,
adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con
iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con
infraestructura económica insuficiente o de menor
desarrollo relativo y las unidades económicas familiar, cooperativa y de pequeña y mediana, empresa».
Finalmente concluye que, no tiene observaciones que
formular al respecto, siendo procedente la emisión del acto administrativo (Decreto) de conformidad a las
previsiones del art. 149° de la Constitución Provincial.

Que a orden 12, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00307302-CAT-SSP#MHP de fecha 15 de Abril
de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, dependientede la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio deHacienda Pública, informando sobre la disponibilidadde crédito presupuestario.

Que a orden 18, torna intervención que le competeAsesoría General de Gobierno, mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00442195-CAT-AGG defecha 19 de Mayo de 2021, manifestando que por todolo señalado y coincidiendo con la opinión legal vertidapor el organismo de origen, corresponde emitir el actoadministrativo (Decreto) aprobando el Nuevo ProgramaProvincial de «Fomento al Empleo Privado».

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETAARTÍCULO 1°.- Apruébase el Nuevo ProgramaProvincial de «Fomento al Empleo Privado», que tienepor finalidad la generación de empleo para mejorar lascondiciones de empresas radicadas en la Provincia deCatamarca, cuyas características y condiciones estánestablecidas en Anexo I, que forma parte del presenteinstrumento legal, por los motivos expuestos en exordio.

ARTÍCULO 2°.- Institúyase como Autoridad deAplicación del presente Programa al Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo a instrumentar laReglamentación del presente Programa de manera deoptimizar los resultados del mismo. Asimismo quedafacultado para el otorgamiento del beneficio por actofundado.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el ProgramaProvincial de Fomento al Empleo Privado se regirá porel presente Decreto y las Resoluciones Ministeriales decarácter complementario y/o interpretativo y/oreglamentario que el Ministerio de Industria, Comercio
y Empleo dicte en concordancia con el presente régimen
legal.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el Programa se financiará con:
1. Recursos que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo asigne y/o reasigne.
2. Recursos que el Poder Ejecutivo destine al efecto.
3. Recursos de origen Nacional o Internacional que
por convenio o asignación específica puedan
incorporarse al mencionado Programa.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a incorporar recursos y realizar las
reestructuraciones presupuestarias e incremento de partidas del presupuesto vigente a efectos de contar con
los recursos y créditos presupuestarios necesarios para cumplir con los fines del presente Programa.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios entre sí y/o con
Organizaciones y/o Instituciones, públicos, privados y/ o Intermedias y/u Organismos Nacionales al efecto del
cumplimiento del objetivo del Programa.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Gestión Administrativa y Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo hacer efectiva la asistencia financiera que se
otorgue, conforme las facultades establecidas en el presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación podrá realizar, según el caso, auditorías para verificar la correcta
contraprestación de los beneficiarios del programa a través de supervisiones espontáneas en los horarios de
trabajos declarados y análisis de la documentación presentada y aportada por la empresa beneficiaría.

ARTÍCULO 10°.- El presente Programa tendrá una vigencia de Cinco (5) años, el que podrá ser prorrogado
por igual período.

ARTÍCULO 11°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Industria, Comercio y Empleo,
Ministerio de Hacienda Pública, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Finanzas y Áreas
Pertinentes.

ARTÍCULO 12°.- Deróganse los Decretos: P. y D. N° 131/2.011, P. y D. N° 1.483/2.012, P. y D. N° 127/2.015 e I.C. y E. N° 939/2.020, a partir de la fecha delpresente instrumento legal y todo otro instrumento quese contraponga con el presente.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, Publíquese, déseal Registro y Boletín Oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL - Alvarez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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