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Detalle del Decreto 1169
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1169 MODIFICASE EL LIMITE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 31º INCISO A) PUNTO 1) DEL REGLAMENTO PARCIAL Nº 2 DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES, A LOS FINES DE REALIZAR CONTRATACIONES DE SERVICIOS INHERENTES PARA LA  «50 EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2021»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Junio 2021

Fecha de publicacion: 6 Julio 2021

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Decreto Acuerdo Nº 1169
MODIFICASE EL LIMITE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 31º INCISO A) PUNTO 1)
DEL REGLAMENTO PARCIAL Nº 2 DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES, A LOS
FINES DE REALIZAR CONTRATACIONES DE SERVICIOS INHERENTES PARA LA
 «50 EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2021»

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Junio de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00429730-CAT-DC#MCT, a través del cual el Ministerio de Cultura y Turismo,
solicita la aprobación de la excepción en materia de contrataciones de servicios inherentes a la realización de
la «50° Edición de la Fiesta Nacional e Internacional delPoncho 2021»; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Acuerdo N° 37/2019 se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Cultura
y Turismo, estableciendo en sus funciones, entre otras, las siguientes: «Diseñar y conducir las políticas
tendientes a promover la participación cultural a través de la realización de actividades artísticas, programas socio
culturales y científicos, proyectos, eventos, seminarios, convenios y concursos»; «Diseñar y formular políticas
para la producción de los festivales en la Provincia de Catamarca».

Que los contagios por COV1D-19, nos muestra una situación preocupante respecto del riesgo cierto de
saturación del sistema de salud que puede acarrear graves consecuencias.

Que en este contexto, el Ministerio de Cultura y Turismo se encuentra abocado a promover la
participación cultural a través de la realización de
actividades artísticas, diseñadas y reconducidas paralograr su implementación en la situación epidemiológicaactual.

Que es de público conocimiento, la pretensión de unsector mayoritario de la sociedad catamarqueña a larealización de la «50° Edición de la Fiesta Nacional eInternacional del Poncho 2021», pero que dado elcontexto actual mencionado anteriormente es unaimposibilidad realizarlo de manera presencial, por lo quese decide llevar a cabo la misma de manera virtual víastreaming.

Que dada la especificidad técnica de la disciplina yla inminencia a la temporada en la queconsuetudinariamente se realiza dicho evento, resultaoportuno, razonable y conveniente, brindar un trámitede excepción a los sistemas de contratación previstos enla normativa vigente, esto es la Ley de AdministraciónFinanciera de la Provincia, permitiendo de esta formacubrir las expectativas del segmento socio - cultural.

Que en virtud de lo antes expuesto, y teniendo encuenta la proximidad de la fecha de realización de la «50°Edición de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho2021», resulta fundamental efectuar una contratacióncelera que permita trabajar con el tiempo y los cuidadosnecesarios para evitar posibles contagios, máxime si setiene en cuenta que la situación sanitaria varíaconstantemente.

Que de seguir la vía ordinaria establecida en la Leyde Administración Financiera se vería imposibilitado elMinisterio de Cultura y Turismo en cumplir con lostiempos necesarios para llegar al objetivo programado,
cumpliendo con los protocolos y cuidados necesariosreferidos al COVID-19.

Que mediante Decreto Acuerdo N° 1127 de fecha02 de Julio de 2020 se aprobó el nuevo ReglamentoParcial N° 2 del Sistema de Contrataciones de la Ley N°4.938, derogándose los Decretos Acuerdos N° 2248/08y 152/20.


Que para atender cuantitativa y cualitativamente ydar respuesta inmediata a las necesidades antesreferenciadas resulta necesario ampliar el límite previstoen el artículo 31° inciso a) punto 1) hasta la suma de
novecientos módulos (900 M), previsto en el Reglamento Parcial N° 2 del Sistema de Contrataciones aprobado
mediante Decreto Acuerdo N° 1127/2020.

Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021-00439547- CAT-SGC#MCT de fecha 19 de Mayo de 2021,
suscripta por la Secretaría de Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura y Turismo,
solicitando excepción en materia de contrataciones para la adquisición de servicios de producción integral para la
realización de la transmisión, vía streaming, de la «50° Edición de la Fiesta Nacional del Poncho 2021».

Que a orden 05, obra Providencia N° PV-2021- 00446477-CAT-MCT de fecha 20 de Mayo de 2021,
mediante la cual, la Ministra de Planificación y Modernización, C.P.N. Susana Peralta, a cargo del
Ministerio de Cultura y Turismo, toma conocimiento de lo solicitado por la Secretaría de Gestión Cultural
presta conformidad a la continuidad del trámite.

Que a orden 11, obra Dictamen N° IF-2021- 00458921-CAT-DC#MCT de fecha 26 de Mayo de
2021, de la Dirección Contable y Jurídica del Ministerio de Cultura y Turismo, manifestando que se pretende
una excepción en materia de contrataciones que se encuentran reguladas mediante Decreto Acuerdo N° 1127
de fecha 02 de Julio de 2020, a través del cual se aprobó el nuevo Reglamento Parcial N° 2 del Sistema de
Contrataciones de la Ley N° 4938 derogándose los
Decretos Acuerdos N° 2248/08 y 152/20. Resulta necesario ampliar el límite previsto en el artículo 31°
inciso a) punto 1) hasta la suma de NOVECIENTOS (900 M) módulos, previsto en el Reglamento Parcial N°
2 del Sistema de Contrataciones aprobado mediante Decreto Acuerdo N° 1127/2020. En el marco de la
emergencia sanitaria por COVID-19 que atraviesa nuestra Provincia y debido al aumento de contagios y el alto
riesgo de saturación de nuestro sistema de salud, la Secretaría de Gestión Cultural se vio obligada a reformular
el formato de las 50° Edición de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho, para ser concordantes con lo
dispuesto por los Comité Operativos de Emergencia Nacional y Provincial y por la necesidad cultural de
realizar tal fiesta, es así que se resolvió que su formato sea una transmisión vía streaming en redes sociales y
por medio de la señal de la Tv Pública de Catamarca de una producción audiovisual en vivo y enlatados, de
artistas catamarqueños. Así, surge claro que: a) nosencontramos ante un pedido de excepción realizado envirtud de la proximidad de la realización de la FiestaNacional e Internacional del Poncho, en su edición N°50, evento que se llevará a cabo vía streaming; b) lapremura en efectuar contrataciones inherentes a dichoevento se debe a que, como es de público conocimiento,
nos encontramos ante una pandemia generada por elCOVID-19, y se deben seguir una serie de protocolosque requieren el mayor tiempo posible para su aplicación,
protocolos que no se cumplirían de llevar adelante unacontratación típica de la Ley de AdministraciónFinanciera; c) la contratación a realizar resulta de granespecificidad, ello debido a que el servicio a contratardebe cubrir una serie de requisitos técnicos de grancomplejidad. Por lo expuesto, considera procedenteemitir el acto pertinente (Decreto) a través del cual seamplíe el límite previsto en el artículo 31° inciso a) punto1) hasta la suma de NOVECIENTOS MÓDULOS (900M) previsto en el Reglamento Parcial N° 2 del Sistemade Contrataciones aprobado mediante Decreto AcuerdoN° 1127/2020 a los fines de realizar contrataciones deservicios inherentes para la realización de la transmisión,
vía streaming, de la «50° Edición de la Fiesta Nacional eInternacional del Poncho 2021».

Que a orden 16 y 24, toma intervención que lecompete Contaduría General de la Provincia medianteInformes N° IF-2021-00475125-CAT-SCGC#CGP defecha 01 de Junio de 2021 y N° IF-2021-00509797-CAT-SCGC#CGP de fecha 10 de Junio de 2021.

Que a orden 21, obra Nota N° NO-2021-00495171-CAT-MCT de fecha 05 de Junio de 2021, suscripta porla Señora Ministra de Planificación y Modernización acargo del Ministerio de Cultura y Turismo, solicitandoexpresamente se modifique el límite previsto en el artículo31° inciso a) punto 1) hasta la suma de Novecientos(900 M) módulos, previsto en el Reglamento Parcial N°2 del Sistema de Contrataciones aprobado medianteDecreto Acuerdo N ° 1127/2020, a los fines de realizarcontrataciones de servicios inherentes para la realizaciónde la transmisión, vía streaming, de la «50° Edición de laFiesta Nacional e Internacional del Poncho 2021».

Que a orden 29, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2021-00538754-CAT-SSP#MHP de fecha 16 de
Junio de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto informando sobre la disponibilidad de crédito
presupuestario del Ministerio solicitante.

Que a orden 32, obra Providencia N° PV-2021- 00541113-CAT-SFP#MHP de fecha 17 de Junio de
2021, de la Secretaría de Finanzas Públicas autorizando la continuidad del trámite.

Que a orden 35, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00556199-CATDAS#AGG de fecha 22 de Junio de 2021, manifestando
que dado que se pretende modificar la escala de límites para el Sistema de Contratación Directa, ello significa
dictar normas de excepcionalidad referidas al monto para
contratar mediante el citado régimen, cuya decisión, si bien está encuadrada dentro de la actividad discrecional
del Poder Ejecutivo en Acuerdo de sus Ministros, conforme las facultades emergentes de nuestra Carta
Magna, se ejercita en función de criterios de oportunidad
de la gestión, mérito o conveniencia económica, social, política, ética, etc. En tal sentido, habrá que apreciar
especialmente: la oportunidad, eficiencia, la eficacia y la efectividad de la modificación que se propicia en autos.
Se destaca que el acto que se dicte, es el resultado de un proceso administrativo en el cual se acreditan y se fundan
las causales que dan motivo al mismo, y que tendrá como antecedente el expediente. Añade que la
modificación propiciada del régimen de Contratación Directa implica el cambio del Artículo 31° inciso a)
punto 1) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N°
4.938, que fija la escala de límites máximos para las contrataciones del Estado Provincial. Cabe señalar que
el organismo debe observar en los procedimientos para la contratación de los bienes y/o servicios, los principios
generales a que deben ajustarse las contrataciones. Por todo lo expuesto, considera que corresponde que el Sr.
Gobernador de la Provincia proceda a la emisión del acto administrativo (Decreto Acuerdo), refrendado por
Ministros y Ministras del Ejecutivo, estableciendo la excepcionalidad a las contrataciones dentro del marco de
la Fiesta del Poncho 2021, a realizarse vía streaming.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROSDECRETA

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el límite establecidoen el Artículo 31° inciso a) punto 1) hasta la suma deNOVECIENTOS MÓDULOS (900 M), previsto en elReglamento Parcial N° 2 del Sistema de Contratacionesaprobado mediante Decreto Acuerdo N° 1127/2020 ymodificatorios, de forma excepcional para lascontrataciones de servicios inherentes a la realización dela transmisión, vía streaming, de la «50° Edición de laFiesta Nacional e Internacional del Poncho 2021».

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la autoridadcompetente para autorizar, aprobar y adjudicar lascontrataciones directas en el marco del presenteinstrumento legal, será el Titular del Ministerio deCultura y Turismo de la Provincia.

ARTÍCULO3°.- Establécese que las contratacionesdirectas previstas en el presente instrumento legal podránefectuarse por adjudicación simple, con lasespecificaciones mencionadas en el Artículo 21° apartadoD y Artículo 150° del Anexo I - Reglamento Parcial N°2 de la Ley N° 4.938 t.o. aprobado por Decreto AcuerdoN° 1127/2020 y modificatorios.

ARTÍCULO4°.- Exceptúase a las contratacionesque se realicen en el marco del presente instrumentolegal, de lo previsto en el artículo 16° y 50° del DecretoAcuerdo N° 1127/2020 y modificatorios.

ARTÍCULO5°.- Dispónese que las contratacionesdirectas establecidas en el presente instrumento seránimputadas a las partidas presupuestariascorrespondientes del Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Cultura y Turismo, Contaduría Generalde la Provincia, Tesorería General de la Provincia yTribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO7°.- Comuníquese, publíquese, y déseal Registro Oficial y Archívese.
Li

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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