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Detalle del Decreto 1131
  

 

Título: Decreto GJyDH. N° 1131 VETASE PARCIALMENTE LA LEY N°5688 «MODIFICACION DEL TEXTO DELA LEY N° 5.267 - FOMENTO, DESARROLLO, PROMOCION YREGULACION DE LA ACTIVIDADTURISTICA DE LA PROV

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Junio 2021

Fecha de publicacion: 2 Julio 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

    INCIA DECATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 deJunio de 2021.

VISTO:

La Ley N° 5.688 «Modificación del texto de la Ley N° 5.267 – Fomento, Desarrollo, Promoción y
Regulación de la Actividad Turística de la Provincia de Catamarca» - sancionada el día 19 de Mayo de
2021; y

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Legislativo dio Sanción Definitiva de la Ley N° 5.688 sobre Modificación del texto de
la Ley N° 5.267 - Fomento, Desarrollo, Promoción y Regulación de la Actividad Turística de la
Provincia de Catamarca», sancionada el día 19 de Mayo de 2021 y recibida por el Ministerio de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el día 02de Junio de 2021.

Que atento a que el Poder Ejecutivo toma conocimiento de la sanción de la presente norma el
día 02 de Junio del corriente año y teniendo en cuenta el plazo constitucional establecido en el
Artículo 118° y c.c. de la Constitución Provincial; el titular del Poder Ejecutivo podrá observar la
presente ley en tiempo y forma.

Que, la Asesoría General de Gobierno conforme a las competencias constitucionales del artículo
160° inc. 2° de la Constitución Provincial, efectúa su análisis jurídico realizando observaciones a la
Ley N° 5.688, sancionada el 19 de Mayo del año 2021, que a continuación se manifiesta.

Que nuestra Constitución Provincial establece en su artículo 118° que: «El Poder Ejecutivo
deberá promulgar los proyectos de ley sancionados dentro de los diez días de haberlos recibido; pero
podrá devolverlos durante dicho plazo; y sí una vez transcurridos este, no ha hecho la
promulgación ni los ha devuelto con sus objeciones, serán Ley de la Provincia y deberán
publicarse en el día inmediato por el Poder Ejecutivo, o en su defecto por el Presidente de la
Cámara que hubiese prestado la sanción definitiva»; mientras que en el art. 149° inc. 3)
del mismo cuerpo normativo se establece lafacultad del Poder Ejecutivo de ejercer el derechode veto.

Que en virtud de los artículos 118° y 119° denuestra Constitución Provincial y suReglamentación - Ley N° 5.229 -. se remitió contratamiento de muy urgente, el texto normativorecientemente sancionado al Ministerio de Culturay Turismo, a los efectos de que tomen conocimientoy se pronuncien sobre la competencia de su área,
con relación al objeto materia de Ley.

Que el Ministerio de Cultura y Turismomanifestó que es oportuno realizar un veto parcial a la referida ley, en lo que respecta a los artículos6°, 7° y 8° de la misma.

Que la norma recientemente sancionada N°5.688, tiene como objeto modificar el texto de laLey N° 5.267 «Fomento, Desarrollo, Promoción yRegulación de la Actividad Turística de la Provinciade Catamarca.

Que el Artículo 6° de la Ley N° 5688, incorporacomo Artículo 12° Bis a la Ley 5.267 la creacióndel «Comité Interministerial de FacilitaciónTurística», para coordinar y garantizar el
cumplimiento de las funciones administrativas enlas distintas entidades públicas de nivel provincial
con competencias relacionadas y/o afines al
turismo en beneficio del desarrollo turísticointegral y sustentable de la Provincia y sucompetitividad.

Que a continuación por la misma ley, su artículo7° incorpora como artículo 12° Ter a la Ley N°5.267 que el «Comité Interministerial deFacilitación Turística» deberá, conocer, atender,
ordenar, coordinar y resolver los asuntosadministrativos que surjan en el marco de laactividad turística, a fin de coadyuvar con el
Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia,
en el ejercicio de sus deberes y facultades.

Que asimismo el artículo 8° incorpora como artículo 12° Quater a la Ley 5.267, que el «Comité
Interministerial de Facilitación Turística será presidido por el titular del Ministerio de Cultura y
Turismo de la Provincia y estará integrado por los funcionarios que designen los titulares de las
entidades de la administración pública provincial que oportunamente establezca la reglamentación de
la presente Ley, los cuales podrán tener rango inferior a Director».

Que atento al Decreto Acuerdo N° 995 de fecha 28 de Mayo de 2021 se aprueba la estructura
orgánica del Ministerio de Cultura y Turismo, el que tiene en sus funciones y misiones normadas,
por lo cual la estructura propuesta por el los artículos 6°, 7° y 8° de la ley sancionada se
superponen duplicando innecesariamente las misiones y funciones que ya tiene asignado el
Ministerio, es por ello que se sugiere el veto parcial de la misma.

Que la doctrina y la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, son coincidentes en cuanto a
que el veto parcial es una facultad del Poder ejecutivo que no está sujeta a otra limitación más
que la de ser ejercida en el plazo establecido en la norma constitucional. Es decir que el titular
de esta facultad puede objetar las leyes sancionadas por el poder legislativo, en todo o
en parte y fundándose solo en criterios de
oportunidad mérito y conveniencia, a su sola discrecionalidad, siempre por supuesto con el
límite de la razonabilidad que debe respetarse en todo acto de gobierno constitucional.

Que, el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 112°, 118°,
119° y 149° inc. 3° y 10° de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1°.- Vetase parcialmente, la LeyN° 5.688 «Modificación del texto de la Ley N°5.267 -Fomento, Desarrollo, Promoción yRegulación de la Actividad Turística de la Provinciade Catamarca» en sus artículos 6°, 7° y 8°, por lasrazones expuestas en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- De conformidad a loestablecido en el Artículo 120° de la Constituciónde la Provincial, remítase con nota de estilo copiadel presente a la Cámara de Origen.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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