Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Detalle del Decreto 1251
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 1251 DISPÓNESE LA RESTRICCIÓN PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA Y SUSPÉNDANSE LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS COMO TAMBIÉN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, ENTES AUTÁRQUICOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. DISPÓNESE, ADEMAS, LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS ADMINISTRATIVOS E INCORPORASE OTRAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS EN LAS RESTRICCIONES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Julio 2021

Fecha de publicacion: 2 Julio 2021

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Decreto S. - Seg. N° 1251
DISPÓNESE LA RESTRICCIÓN PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO
DE LA PROVINCIA Y SUSPÉNDANSE LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS COMO TAMBIÉN EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, ENTES AUTÁRQUICOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
DISPÓNESE, ADEMAS, LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS
ADMINISTRATIVOS E INCORPORASE OTRAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS
EXCEPTUADOS EN LAS RESTRICCIONES

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Julio de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, prorrogado por los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 334, N° 381/21 y N°411/2021, el Decreto S. – Seg. N° 1039 de fecha 31
de Mayo de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 1154 de fecha 18 de Junio de 2021, el Decreto S. – Seg. N°
1170 de fecha 23 de Junio de 2021 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la
Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus
modificatorios, prorrogada por el D.N.U. 167/21,
estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad yUrgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional
dispuso Reglas de Conducta Generales yObligatorias, las cuales se deberán cumplir tantoen los ámbitos públicos como privados y que sonconsecuencia de las experiencias recogidas por lasautoridades sanitarias y por la población en suconjunto desde el inicio de la pandemia.
Que la referida norma nacional determina lasmedidas aplicables a lugares en alto riesgoepidemiológico y sanitario o en situación de alarmaepidemiológica y sanitaria de conformidad con loestablecido en el artículo 3° del Decreto N° 287/
21, prorrogado por el D.N.U. N° 411 de fecha 25de Junio de 2021 hasta el 09 de Julio de 2021,
inclusive.

Que los citados instrumentos establecen lasuspensión de la presencialidad en las actividadeseconómicas, industriales, comerciales, de servicios,
culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Que, en tal sentido, manifiesta que las medidaspropuestas son proporcionadas a la amenaza quese enfrenta, en forma sectorizada, razonable ytemporaria. En efecto, no se trata solo de la saludde cada una de las personas obligadas a cumplir lasmedidas de protección sanitaria dispuestas en formatemporaria, sino de la totalidad de los y lashabitantes en su conjunto, ya que la salud pública,
por las características de contagio del virus SARSCoV-2, depende de que cada ciudadano cumpla conellas, como la forma más eficaz para cuidarnoscomo sociedad.

Que siguiendo los lineamientos dispuestos porel Poder Ejecutivo Nacional se dictó el Decreto S.
– Seg. N° 1039/2021 estableciendo que la Provinciase encuentra en Situación de AlarmaEpidemiológica y Sanitaria hasta el 30 de Junio de2021.

Que mediante Decreto S. – Seg. N° 1154 de fecha 18 de Junio de 2021, se modificó a partir del
21 de Junio y hasta el 30 de Junio de 2021 inclusive, el horario de restricción para circular en todo el
territorio de la Provincia, quedando establecido de 21:00 a 06:00 horas.

 Que las medidas adoptadas mediante Decreto S. - Seg N°1039/2021 relativas a la restricción de
la circulación y de actividades resultaron eficaces, disminuyendo los contagios en el territorio
provincial.

Que al 30 de Junio de 2021 la Provincia presenta indicadores de riesgo elevados pero
mejores con relación a los registrados en el mes de Mayo, toda vez que la razón de casos en la semana
del 30 de Mayo al 12 de Junio era de 1,12 y la incidencia cada 100.000 habitantes era de 1,708;
mientras que del 13 al 26 de Junio la razón de casos bajo a 0,76 y la incidencia a 1,292.

Que, sin perjuicio de la mejora en los indicadores antes mencionados, debe tenerse
presente que el porcentaje de ocupación de camas con oxígeno para tratar pacientes con COVID-19
disponible en la Provincia sigue siendo elevado, el cual al 30 de Junio de 2021 alcanzó el 93,4%.

Que se encuentra en ejecución en todo el territorio provincial la campaña de vacunación
contra el COVID-19, aplicándose al día de 30 de Junio de 2021 según los datos proporcionados por
el Ministerio de Salud 189.201 dosis, encontrándose inmunizadas 151.775 personas.

Que, mientras avanza dicha campaña de vacunación resulta imprescindible continuar con las
medidas preventivas que mitiguen la propagación del virus y sus consecuencias sobre la salud y la
vida de las ciudadanas y ciudadanos de la Provincia.

Que ante la evidencia de una situación epidemiológica y sanitaria que coloca en riesgo
cierto la posibilidad de contención y prevención delos contagios, como así también la capacidad derespuesta del sistema sanitario, resulta necesarioactuar en forma oportuna, focalizada y temporaria;
suspender la realización de ciertas actividades yrestringir la circulación, para prevenir ese resultado.

Que resulta necesario prorrogar las medidasadoptadas en el Decreto S. - Seg. N° 1039, ya quelas mismas ayudan a prevenir una nueva escaladaen los índices de contagios, las que sumadas al
avance del plan de vacunación tienen como fininmediato descomprimir el sistema de salud, el cual
atraviesa una altísima demanda.

Que la Provincia de Catamarca suscribió unConvenio con las Provincias de Salta, La Rioja,
Santiago del Estero y Tucumán con el objeto deestablecer requisitos y condiciones de ingresoflexibles, a los fines del desarrollo de la temporadaturística de invierno.
Que, se establece como requisito de ingresocontar con la autorización emitida por el Ministeriode Seguridad a través de la página oficial https://
ingreso.catamarca.gob.ar. Además, y a efectos derealizar una vigilancia activa las personas queingresan a la Provincia, como así también cualquierpersona que circule por el territorio provincial,
podrá ser citada por la autoridad sanitaria para larealización de testeos para la detección del virusCOVID-19, a través de controles operativos en losnodos de testeos itinerantes que se ubicarán endiferentes lugares de ingreso y turísticos.

Que en este contexto resulta necesario habilitaractividades afines al turismo a partir del 09 de Juliode 2021, las cuales deberán dar cumplimientoestricto a los protocolos debidamente actualizados.

Que la aplicación de todas las medidas demanera conjunta, complementada con lavacunación, nos ayuda a convivir con el virus yluchar para disminuir su tasa de incidencia, por lo
que el cumplimiento de estas resulta de suma
importancia.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su artículo 64 establece que la
Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. El
derecho a la salud está íntimamente ligado con el derecho a la vida cuya preservación es su finalidad
y obligación del Estado garantizar, por lo que en este contexto es necesario armonizar los derechos
sin desmerecer la importancia de cada uno de ellos para las y los ciudadanas y ciudadanos de la
Provincia, sin perder de vista que son la salud y la vida los bienes fundamentales a tutelar en estos
tiempos de crisis y emergencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la Provincia de Catamarca se encuentra en SITUACIÓN DE
ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA, en los términos del artículo 3°, inc. 4 del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 411/
2021.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, desde el día 01 de Julio de 2021 la restricción para circular en todo
el territorio de la Provincia en el horario de 22:00 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén
habilitados para trabajar en ese horario.

ARTÍCULO 3º.- Suspéndanse las actividades presenciales en los Establecimientos Educativos de
todos los niveles y modalidades del Sistema
Educativo Provincial hasta el 08 de Julio de 2021
inclusive. Las actividades previstas sedesarrollarán acompañando y fortaleciendo el
proceso de enseñanza y aprendizaje desde la nopresencialidad.
Concluido el receso invernal escolar sereanudará, a partir del 26 de Julio de 2021, laactividad presencial en los términos previstos en el
Decreto E. – S. N° 820 de fecha 30 de Abril de2020.

ARTÍCULO 4°.- Suspéndase la actividadpresencial en la Administración Pública provincial,
entes autárquicos y organismos descentralizados,
salvo aquellos convocados para garantizaractividades necesarias e imprescindibles requeridaspor las autoridades superiores. Los no convocadosdeberán prestar servicios con la modalidad detrabajo remoto.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese la suspensión delos procedimientos y plazos administrativos sinperjuicio de la validez de los actos que pudieranejecutarse o cumplirse durante ese periodo.
Quedan exceptuadas de lo establecido en el
presente artículo las actuaciones realizadas por laComisión Evaluadora, creada por Decreto AcuerdoN° 1306/2020, por la Agencia de Recaudación deCatamarca (ARCA), por la Administración General
de Asuntos Previsionales (AGAP), por el Ministeriode Educación y por el Ministerio de Trabajo yRecursos Humanos.

ARTÍCULO 6°.- Prorrogase la vigencia de losartículos 6°, 7° y 8° del Decreto S. - Seg. N° 1039de fecha 06 de Junio de 2021 y sus modificaciones,
con excepción del horario establecido en el artículo8°, durante la vigencia del presente instrumentolegal.

ARTÍCULO 7°.- Incorporase a partir del 09de Julio 2021, como actividades y serviciosexceptuados a las restricciones previstas en el
artículo 8° del Decreto S. - Seg. N° 1039 prorrogadopor el artículo anterior, las siguientes:
12. Turismo interno y externo; 13. Cines, Teatros, Museos y Salas de
Espectáculos de Centros Culturales con un 30% de aforo;
14. Casinos y Salas de Juego con un 30 % de aforo;
15. Gimnasios, Academias de Danzas y Natatorios con un 30% de aforo;
16. Prácticas deportivas al aire libre hasta 10 personas;
17. Reuniones familiares de hasta 10 personas.

ARTÍCULO 8°.- El Ministerio de Industria, Comercio y Empleo quedará facultado para
determinar la habilitación de otros servicios y actividades, establecer los días, horarios y
modalidades de atención, conforme las pautas establecidas en el presente instrumento, previo
informe del Ministerio de Salud a efectos de garantizar el control sanitario.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios
públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a
las reglas de conducta generales y obligatorias.

ARTÍCULO 10°.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar estrictamente los
protocolos y aforos actualizados dispuestos por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 11°.- Todas las personas que ingresen al territorio de la Provincia deberán contar
con la autorización emitida por el Ministerio de Seguridad, la que se tramitará a través de la página
oficial https://ingreso.catamarca.gob.ar

ARTICULO 12°.- Establécese que las autoridades sanitarias, a los fines de realizar una
vigilancia activa, podrán citar a quienes ingresen a la Provincia y/o cualquier persona que circule por
el territorio provincial para que se realicen testeos para la detección del virus COVID-19, a través de
controles operativos en los nodos de testeositinerantes que se ubicarán en diferentes lugares deingreso y turísticos.

ARTICULO 13°.- Facúltese a las autoridadescompetentes a establecer mediante resoluciones losrequisitos y condiciones que consideren necesariosde acuerdo al avance de la situación epidemiológicade la Provincia.

ARTÍCULO 14°.- El incumplimiento de lasrestricciones y medidas dispuestas en el marco dela situación de alarma epidemiológica y sanitaria,
darán lugar a la aplicación de las sanciones previstasen el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y susmodificatorios.

ARTÍCULO 15°.- El presente instrumentotendrá vigencia a partir del 01 de Julio de 2021.

ARTÍCULO 16°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 53/2021

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