Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1252
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 1252 RECTIFICASE EL ARTÍCULO 3° DELDECRETO S. – SEG. N° 1251 DE FECHA01 DE JULIO DE 2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Julio 2021

Fecha de publicacion: 2 Julio 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto S. - Seg. N° 1252
RECTIFICASE EL ARTÍCULO 3° DELDECRETO S. – SEG. N° 1251 DE FECHA01 DE JULIO DE 2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 deJulio de 2021

VISTO:

El Decreto S. – Seg. N° 1251 de fecha 01 deJulio de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto S. – Seg. N° 1251 de fecha 01 de Julio de 2021 se establecieron las medidas
relativas a la restricción de la circulación, la habilitación de actividades y servicios a partir del
09 de julio de 2021, los requisitos de ingresos a la provincia, entre otras.

Que en el mencionado instrumento legal, por un error involuntario se consignó mal el año del
Decreto E.- S. N° 820, por lo cual resulta necesaria la rectificación del mismo.

Que el presente instrumento se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 149° de la
Constitución de la Provincia de Catamarca 
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el artículo 3° del Decreto S. – Seg. N° 1251 de fecha 01 de Julio de
2021 el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 3º.- Suspéndanse las actividades
presenciales en los Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema
Educativo Provincial hasta el 08 de Julio de 2021 inclusive. Las actividades previstas se
desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje desde la no
presencialidad.
Concluido el receso invernal escolar se reanudará, a partir del 26 de Julio de 2021, la
actividad presencial en los términos previstos en el Decreto E. – S. N° 820 de fecha 30 de Abril de
2021".

ARTÍCULO 2°.- El presente instrumento tendrá vigencia desde el día 01 de Julio de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 53/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: