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Título: Decreto S. - Seg. N° 1252 RECTIFICASE EL ARTÍCULO 3° DELDECRETO S. – SEG. N° 1251 DE FECHA01 DE JULIO DE 2021
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Julio 2021
Fecha de publicacion: 2 Julio 2021
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Decreto S. - Seg. N° 1252
RECTIFICASE EL ARTÍCULO 3° DELDECRETO S. – SEG. N° 1251 DE FECHA01 DE JULIO DE 2021
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 deJulio de 2021
VISTO:
El Decreto S. – Seg. N° 1251 de fecha 01 deJulio de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto S. – Seg. N° 1251 de fecha 01 de Julio de 2021 se establecieron las medidas
relativas a la restricción de la circulación, la habilitación de actividades y servicios a partir del
09 de julio de 2021, los requisitos de ingresos a la provincia, entre otras.
Que en el mencionado instrumento legal, por un error involuntario se consignó mal el año del
Decreto E.- S. N° 820, por lo cual resulta necesaria la rectificación del mismo.
Que el presente instrumento se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 149° de la
Constitución de la Provincia de Catamarca
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el artículo 3° del Decreto S. – Seg. N° 1251 de fecha 01 de Julio de
2021 el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 3º.- Suspéndanse las actividades
presenciales en los Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema
Educativo Provincial hasta el 08 de Julio de 2021 inclusive. Las actividades previstas se
desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje desde la no
presencialidad.
Concluido el receso invernal escolar se reanudará, a partir del 26 de Julio de 2021, la
actividad presencial en los términos previstos en el Decreto E. – S. N° 820 de fecha 30 de Abril de
2021".
ARTÍCULO 2°.- El presente instrumento tendrá vigencia desde el día 01 de Julio de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: