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Título: Decreto Acuerdo Nº 1146 REGLAMENTASE LA LEY Nº 5.676«PROGRAMA PROVINCIAL DEPRODUCTOS CATAMARQUEÑOS EN GONDOLAS» Y CREASE EL REGISTROUNICO DE EMPRENDIMIENTOS Y/OPRODUCTORES, PROVEEDORES DEPRODUCTOS CATAMARQUEÑOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Junio 2021
Fecha de publicacion: 2 Julio 2021
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Decreto Acuerdo Nº 1146
REGLAMENTASE LA LEY Nº 5.676«PROGRAMA PROVINCIAL DEPRODUCTOS CATAMARQUEÑOS EN GONDOLAS»
Y CREASE EL REGISTROUNICO DE EMPRENDIMIENTOS Y/OPRODUCTORES,
PROVEEDORES DEPRODUCTOS CATAMARQUEÑOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 deJunio de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00001674-CATDDRO#SEG mediante el cual se solicita la
reglamentación de la Ley N° 5.676 aprobada mediante Decreto N° 2510 de fecha 28 de
Diciembre de 2020 sobre la creación del «Programa Provincial de Productos Catamarqueños en
Góndolas»; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fomentar la presencia de productos catamarqueños en las góndolas de los
autoservicios, supermercados, centros de compras, distribuidoras, etc., que se encuentren en todo el
territorio de la Provincia.
Que resulta indispensable establecer los organismos que tendrán a su cargo el monitoreo,
control y verificación de la Ley N° 5.676.
Que la finalidad perseguida por el presente instrumento legal consiste en establecer los
procedimientos y actos administrativos que permitan cumplir con lo dispuesto en la mencionada
Ley.
Que resulta esencial crear en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo un
«Registro Único de Emprendimientos y/o Productores Proveedores de Productos
Catamarqueños» y también un «Observatorio» que tendrá la función de coordinar todas las actividades
que demanden el cumplimiento de la presente Ley.
Que asimismo resulta imprescindible el desarrollo de un sistema de información estadístico,
para generar indicadores claves del comportamiento de los productos catamarqueños en las góndolas, y
con ello facilitar el proceso de toma de decisiones en el diseño de políticas públicas.
Que a orden 03, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2021-00001666-CAT-DDRO#SEG de
fecha 04 de Enero de 2021, en la que se adjunta Nota C.S N° 398 de fecha 04 de Diciembre de 2020
suscripta por el Sr. Presidente Provisorio a cargo de la Cámara de Senadores y por el Secretario
Parlamentario de la Cámara de Senadores de la Provincia de Catamarca, dirigida al Sr. Gobernador
con el fin de remitir la Ley N° 5.676 con sancióndefinitiva sobre: «Créase el Programa Provincial
de Productos Catamarqueños en Góndolas».
Que por Decreto N° 2510 de fecha 28 deDiciembre de 2020 se promulgó la Ley N° 5.676.
Que a orden 11, obra Dictamen N° IF-2021-00148919-CAT-MICE de fecha 03 de Marzo de2021, de la Asesoría Legal del Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo manifestando quela Ley N° 5.676 pretende fomentar la presencia deproductos catamarqueños en las góndolas de losautoservicios, supermercados, centros de compras,
distribuidoras, etc., que se encuentren en todo el
territorio provincial. Agrega que con el fin degarantizar el normal funcionamiento de la Ley, serequiere de un instrumento legal a los fines deotorgar las facultades necesarias dentro de la órbitadel Ministerio de Industria, Comercio y Empleo ysus distintas áreas, para lograr las finalidadesperseguidas. Asimismo, el Ministerio tiene comoámbito natural de acción el diseño e implementaciónde políticas de Estado que contribuyan al desarrollode la industria, los servicios yel comercio,
promoviendo y fomentando la generación deempleo, fortalecimiento la expansión de lasexistentes, incentivando el progreso de la iniciativay la actividad privada en la provincia. Concluyendoque se requiere un instrumento legal a los fines dereglamentar la Ley Nº 5.676 sobre «ProgramaProvincial de Productos Catamarqueños enGóndolas» bajo la órbita del Ministerio de Industria,
Comercio y Empleo.
Que a orden 25, toma intervención que lecompete Asesoría de General de Gobierno mediantedictamen de Firma Conjunta Nº IF-2021-00444719-CAT-AGG de fecha 20 de Mayo de 2021,
manifestando que la solicitud formulada estáreglada por la Ley N° 5.642, la cual expresa en suartículo 6°: «Desígnese Autoridad de Aplicaciónde la presente Ley al Ministerio Industria, Comercioy Empleo o el organismo que en el futuro loreemplace», facultándose al mismo a tomar todasaquellas medidas necesarias para la implementaciónde esa Ley. Agrega que la Cámara de Senadores deCatamarca remitió la Ley con sanción definitivasobre: «Créase Programa Provincial de ProductosPág. 2556 - 02/07/2021 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 53
Catamarqueños en Góndolas» aprobada el día 26 de Noviembre de 2020 registrada con el N° 5.676
al Poder Ejecutivo, la que fue promulgada mediante Decreto de fecha 28 de Diciembre de 2020.
Asimismo, para el cumplimiento de la presente Ley se requiere regular la presencia de productos
catamarqueños en las góndolas de las organizaciones comerciales, capacitar fortalecer y
estimular a productores, artesanos y empresarios catamarqueños con el fin de mejorar, la calidad,
costo y capacidad de producción y mercadotecnia como también realizar el seguimiento y análisis del
funcionamiento de la cadena de valor de los productos catamarqueños. Es por ello, que los
productos catamarqueños estarán claramente identificados y diferenciados en las góndolas o
locaciones virtuales para evitar toda confusión en los consumidores y consumidoras. A tal efecto la
autoridad de aplicación diseñara un isologotipo que exprese la leyenda «Producto Catamarqueño -
Compra lo nuestro». También se creará el Registro Único de Emprendimientos y/o Productores
Proveedores de Productos Catamarqueños a los efectos de la inscripción de las micro, pequeñas y
medianas empresas. Así se confeccionará un listado
de la totalidad de productos alcanzados que comercializaran las organizaciones comerciales que
establece el Artículo 1° de la Ley N° 18.425, distinguiendo categorías y subcategorías y teniendo
en cuenta los formatos de espacios de venta fijados con criterios objetivos de usos comunes. Además,
tal y como es necesario en la reglamentación de la presente Ley se establece el procedimiento de la
aplicación de sanciones para el caso en que se
incumplieran con las previsiones de la misma, en el que serán sancionadas con: apercibimiento -
multa - clausura, que podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según la circunstancia
del caso. Concluyendo que considera pertinente el dictado por parte del Poder Ejecutivo Provincial,
del instrumento legal (Decreto) que disponga la aprobación de la Reglamentación de la Ley N°
5.676 sobre: «Créase el Programa Provincial de Productos Catamarqueños en Góndolas».
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la
Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROSDECRETA
ARTICULO 1°.- Reglaméntase la Ley N° 5.676«Programa Provincial de Productos Catamarqueñosen Góndolas», el que se regirá por las disposicionescontenidas en el Anexo que forma parte integrantedel presente instrumento legal, a partir de la fechadel mismo.
ARTICULO 2°.- Créase el «Registro Único deEmprendimientos y/o Productores Proveedores deProductos Catamarqueños», en el ámbito del
Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
ARTICULO 3°.- Establézcase que el «ProgramaProvincial de Productos Catamarqueños enGóndolas» se regirá por el presente instrumentolegal y por las Resoluciones Ministeriales decarácter complementario y/o interpretativo y/oreglamentario y/o ampliatorio, que el Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo dicte en el futuro,
en concordancia con el presente régimen legal.
ARTICULO 4°.- El Programa se financiará conlos recursos provenientes del Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo, con recursos que el
Poder Ejecutivo Provincial destine a tal efecto ycon recursos de origen Nacional que por convenioo asignación específica puedan incorporarse al
mencionado Programa.
ARTICULO 5°.- Facúltase al Ministerio deHacienda Pública a incorporar recursos y realizarlas reestructuraciones presupuestarias e incrementode partidas del presupuesto vigente a efectos decontar con los recursos y créditos presupuestariosnecesarios para cumplir con los fines del presentePrograma.
ARTICULO 6°.- Facúltase al Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo a celebrar convenioscon organizaciones y/o instituciones intermedias y/
u organismos nacionales, a efecto del cumplimientodel objetivo del presente Programa.
ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Industria, Comercio y
Empleo y Ministerio de Hacienda Pública.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese. dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: