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Detalle del Decreto 1152
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1152 PROMUEVANSE A LOS AGENTES QUESE DESEMPEÑAN EN LAADMINISTRACION PUBLICAPROVINCIAL  CENTRALIZADA YDESCENTRALIZADA, QUE SEENCUENTRAN SUBROGANDO CATEGORIAS SUPERIORES A LAS DE SU NIVEL ESCALAFONARIO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Junio 2021

Fecha de publicacion: 2 Julio 2021

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Decreto Acuerdo N° 1152
PROMUEVANSE A LOS AGENTES QUESE DESEMPEÑAN EN LAADMINISTRACION PUBLICAPROVINCIAL 
CENTRALIZADA YDESCENTRALIZADA, QUE SEENCUENTRAN SUBROGANDO CATEGORIAS SUPERIORES A LAS DE SU NIVEL ESCALAFONARIO

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 deJunio de 2021.

 VISTO:

El Expediente S-28260/2018 agregados G6819/2018, D-8146/2019 y M-10293/2019, por loscuales se gestiona promover a los agentes que sedesempeñan en la Administración PúblicaProvincial Centralizada y Descentralizada, que seencuentran subrogando categorías superiores a lasde su nivel escalafonario, de conformidad a lopreceptuado por el Escalafón del Personal Civil dela Administración Pública Provincial - Ley N°3.198; Decreto Acuerdo N° 783/97; y el Artículo5° del Decreto Acuerdo N° 612/2018; yCONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 612de fecha 31 de Mayo de 2018, ratifica la CláusulaTercera del Acta Acuerdo suscripta entre el
Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Unión del
Personal Civil de la Nación Seccional Catamarcade fecha 27 de Abril de 2017 por la cual se promuevea la categoría considerada para el cálculo adicional
por subrogancia, que en cada caso corresponda, al
personal comprendido en el Escalafón General LeyN° 3.198, que vienen subrogando categoríaescalafonaria correspondientes a cargos de jefaturade Unidades Orgánicas en virtud de la aplicacióndel Decreto Acuerdo N° 783/97, susNúm. 53 - 02/07/2021 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2559
complementarios y modificatorios, que registren al 31 de Diciembre de 2016 una antigüedad mínima
de diez (10) años en la Administración Pública Provincial y un período de tres (3) años o más en
idéntica función y continúen a la fecha del presente Decreto en igual situación.

Que a fs. 01, obra Nota S.S.R.H. y G.P. N° 3741 de fecha 27 de Diciembre de 2018 de la
Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, por la cual solicita se agregue a las
presentes actuaciones el listado con la nómina del personal que cumplen las condiciones establecidas
para dicha promoción, adjuntando para cada caso el informe de la situación de revista, en virtud del
Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 612 de fecha 31 de Mayo de 2018, por el cual se promueve a los
empleados del Escalafón General -Ley N° 3.198, a la Categoría que subrogan por cobertura de jefaturas
en el marco de lo establecido por Decreto Acuerdo N° 783/1997.

Que a fs. 02, mediante Informe N° IF-2018-00310957-CAT-DPRH#SSG de fecha 27 de
Diciembre de 2018, el Departamento Planta de Personal de la Dirección Provincial de Recursos
Humanos, eleva la nómina del Personal Subrogante de la Administración Pública Provincial que se
encuentran comprendidos en los alcances del Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 612 de fecha
31 de Mayo de 2018, que vienen cubriendo ininterrumpidamente las subrogancias de cargos de
nivel jefaturas de unidades orgánicas, adjuntando las mismas a fs. 03/244, 248/275, 281/291, 304 y
369/383.

Que debe darse por cumplido lo normado en el Artículo 4° de la Ley N° 3.198, por cuanto el
personal que se desempeña cubriendo con subrogancias cargos de mayor jerarquía, ha
sobrepasado en muchos casos un plazo de doce (12) meses en el mismo sin que hubiera merecido
objeciones en su labor, acreditando así la idoneidad para ocuparlo, toda vez que de ello deviene que
han mantenido el horario de prestación de servicio.

Que la adopción de esta medida, no altera el actual presupuesto destinado a personal y reafirma
el compromiso del Poder Ejecutivo Provincial decumplir con la norma vigente, reconociendo el
esfuerzo, la dedicación y el compromiso del agentepúblico con las responsabilidades que le han sidoasignadas.

Que corresponde instrumentar dicha decisión yen consecuencia es necesario reestructurar la Plantade Personal del Presupuesto vigente a fin deincorporar cargos con la supresión de otros.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 5.586,
reconducido para el Ejercicio Financiero 2020Decreto Acuerdo N° 13 de fecha 02 de Enero 2020,
faculta al Poder Ejecutivo Provincial y a susMinistros y/o Secretarios de Estado y/oSubsecretarios, que mediante Decreto Acuerdo lessea delegada dicha facultad, a disponer lasreestructuraciones y modificaciones de los créditospresupuestarios que considere necesarios con laúnica limitación de no alterar los totales fijados porArtículo 5° de la citada ley y con la excepciónprevista en el Artículo 6°.

Que a fs. 307, interviene Asesoría Legal de laSubsecretaría de Recursos Humanos y GestiónPública, mediante Dictamen N° S.S.R.H. y G.P. N°616 de fecha 18 de Julio de 2019; en el que expresaque es la normativa aplicable Ley N° 3.198, que ensu Artículo 51, establece: «Las Autoridades queasignen funciones interinas en cargos vacantes,
adoptarán las providencias del caso a formalizar sucobertura definitiva con arreglo a los respectivosrégimen es de selección, dentro del período de seis(6) meses a contar de la fecha de iniciación del
interinato. Si vencido este plazo no se hubiereformalizado la cobertura definitiva del cargo laautoridad que hubiere dispuesto el reemplazo podráprorrogar el mismo por otro período similar,
finalizado el cual caducará en forma automáticaSubrogancia. Para los interinatos que vinierandesempeñándose con anterioridad, el plazo fijadoprecedentemente comenzará a correr a partir de lafecha de vigencia del presente Escalafón. En loscasos vacantes transitorios los interinatos caducaránindefectiblemente el día en que se integre el titulardel cargo. Es decir que cumplidas las condicionesde subrogancia en un cargo vacante, generalmentePág. 2560 - 02/07/2021 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 53
el Ejecutivo materializa en forma colectiva mediante el dictado del instrumento legal (Decreto)
con la confirmación en la categoría, trámite sujeto a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo. Así en
uso de las facultades que le son inherentes el Poder
Ejecutivo mediante Decreto Acuerdo N° 612/2018 en su art. 5, dispuso: «Ratifícase la Cláusula Tercera
del Acta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Unión del Personal Civil
de la Nación Seccional Catamarca de fecha 27 de Abril de 2017, por la cual se promueve a la categoría
considerada para el cálculo del adicional para la subrogancia, que en cada caso corresponda, al
personal comprendido en el Escalafón General - Ley N° 3198 que viene subrogando categoría
escalafonaria correspondientes a cargos de jefatura de Unidades Orgánicas en virtud de la aplicación
del Decreto Acuerdo N° 783/1997, sus complementarios y modificatorios, que registren al
31 de Diciembre de 2016, una antigüedad mínima de diez (10) años en la Administración Pública
Provincial y un período de tres (3) años o más en idéntica función y continúen a la fecha del presente
Decreto en igual situación». Por último expresa que la adopción de medidas como la presente, no altera
el actual presupuesto destinado a personal y reafirma el compromiso del Poder Ejecutivo de
cumplir con la normativa vigente, reconociendo el esfuerzo, la dedicación y el compromiso del agente
público con las responsabilidades que le han sido asignadas.

Que a fs. 325, mediante Nota de fecha 02 de Octubre de 2019, la Señora Gobernadora, da el Visto
Bueno y Autorización.

Que a fs. 334, mediante Providencia N° PV2019-00578127-CAT-MHF de fecha 04 de
Diciembre de 2019 interviene el Ministerio de
Hacienda y Finanzas.

Que a fs. 335/338, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante
Dictamen A.G.G. N° 196 de fecha 22 de Abril de 2020, manifestando que la normativa aplicable Ley
N° 3.198 en su Artículo 51, establece: «Las Autoridades que asignen funciones interinas en
cargos vacantes, adoptarán las providencias del caso
a formalizar su cobertura definitiva con arreglo alos respectivos régimen de selección, dentro del
período de seis (6) meses a contar de la fecha deiniciación del interinato. Si vencido este plazo nose hubiere formalizado la cobertura definitiva del
cargo la autoridad que hubiere dispuesto el
reemplazo podrá prorrogar el mismo por otroperíodo similar finalizado el cual caducará en formaautomática la Subrogancia. Para los interinatos quevinieran desempeñándose con anterioridad, el plazofijado precedentemente comenzará a correr a partirde la fecha de vigencia del presente Escalafón. Enlos casos vacantes transitorios los interinatoscaducarán indefectiblemente el día en que se integreel titular del cargo. Agrega que resulta de aplicaciónel Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 612/18, el
que establece los plazos y condiciones para laspromociones a la categoría considerada para el
cálculo adicional por subrogancia, del personal
comprendido en el Escalafón General (Ley N°3.198), y que venga subrogando categoríaescalafonaria correspondientes a cargos de Jefaturasde Unidades Orgánicas. Por lo antes expuesto, y enorden al cumplimiento de los recaudos legalesexigidos por la normativa aplicable, consideraprocedente la emisión del acto administrativopertinente (Decreto).

Que a fs. 389, obra Informe N° IF-2021-00536903-CAT-DECP#SSP de fecha 16 de Juniode 2021 de la Subsecretaría de Presupuestodependiente del Ministerio de Hacienda Pública,
en el que informa que la Planta de Personal aprobadamediante Ley de Presupuesto N° 5.684 dePresupuesto del Sector Público Provincial NoFinanciero para el Ejercicio 2021, promulgadamediante Decreto N° 2530 de fecha 30 deDiciembre de 2020, prevé la pertenencia de losagentes suscriptos en el Anexo Unico - Personal
Permanente de las distintas Areas de laAdministración Pública Provincial. Como así
también es facultad del Poder Ejecutivo disponerlas reestructuraciones de cargos que considerenecesarias con la única limitación de no alterar lostotales fijados por el Artículo 5°, y con la excepcióndel Artículo 6°, según el Artículo 7° de la Ley 5.684de Presupuesto del Sector Público Provincial noFinanciero para el Ejercicio 2021.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la
Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Confirmase a la categoría considerada para el cálculo adicional por
subrogancia, que en cada caso corresponda, al personal que viene subrogando categoría o niveles
escalafonarios correspondientes a cargos vacantes de Jefatura de Unidades Orgánicas, en virtud de
la aplicación del Decreto Acuerdo N° 783/97 y el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 612/18,
que registren al día 31 de Diciembre de 2016,
una antigüedad mínima de diez (10) años en la Administración Pública Provincial y un período
de tres (3) años o más en idéntica función y continúen a la fecha del presente Decreto en igual
situación.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la planta de personal permanente del presupuesto vigente,
suprimiendo el cargo escalafonado de revista del agente e incorporándole cargo que subroga, en
los organismos que en cada caso se indica en el Anexo Único que forma parte integrante del
presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Reubícase presupuestariamen-te en los cargos incorporados
por el Artículo 2° a los agentes cuya nómina se indica en el Anexo Único, que forma parte
integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de
Hacienda Pública, a efectuar las reestructuraciones y modificaciones
presupuestarias en la Planta de Personal, que surjan como consecuencia de la aplicación del
presente Decreto.

ARTÍCULO5°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Trabajo y RecursosHumanos, Ministerio de Planificación yModernización, Ministerio de Comunicación,
Ministerio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos, Ministerio de Infraestructura y ObrasCiviles, Ministerio de Hacienda Pública, Ministeriode Vivienda y Urbanización, Ministerio de Salud.
Ministerio de Desarrollo Social y Deportes,
Ministerio de Educación, Ministerio de Industria,
Comercio y Empleo, Ministerio de Agricultura yGanadería, Ministerio de Agua, Energía y MedioAmbiente, Ministerio de Ciencia e InnovaciónTecnológica, Ministerio de Inversión y Desarrollo,
Ministerio de Minería, Ministerio de Seguridad,
Ministerio de Cultura y Turismo, Secretaría deRecursos Humanos y Gestión Pública ySubsecretaría de Presupuesto.

ARTÍCULO6°.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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