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Título: Decreto PyM. N° 1130 ESTABLECESE UNA ASISTENCIA ECONOMICA ESPECIAL NO REEMBOLSABLE CON DESTINO A LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Junio 2021
Fecha de publicacion: 29 Junio 2021
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto PyM. N° 1130
ESTABLECESE UNA ASISTENCIA ECONOMICA ESPECIAL NO
REEMBOLSABLE CON DESTINO A LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Junio de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00507744-CATDDRH#MPM, por el cual el Ministerio de Planificación
y Modernización gestiona el otorgamiento de Asistencia
Económica Especial no reembolsable con destino a las «Agencias de Viajes y Turismo de la Provincia», cuyas
actividades resultaron afectadas por las medidas sanitarias establecidas, producto de la Pandemia del
COVID-19, por el plazo de dos (2) meses; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria, económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260 de fecha 12 de Marzo de 2020 amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas
inmediatas para hacer frente a la emergencia, lo que dio lugar al dictado del Decreto N° 167/2021 prorrogando
hasta el presente las medidas adoptadas para la contención del virus.
Que por Decreto S. - Seg. N° 1039 de fecha 06 de Junio de 2021 se estableció que la Provincia de Catamarca
se encuentra en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA, en los términos
del artículo 3°, inc. 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 287/2021 prorrogado por el Decreto de Necesidad yUrgencia N° 334/2021, desde el día 07 de Junio de 2021y hasta el día 30 de Junio de 2021 inclusive, conrestricción para circular en todo el territorio de laProvincia en el horario de 19:00 a 06:00 horas; y en suartículo 6° se dispuso la suspensión de la presencialidaden las actividades económicas, industriales, comerciales,
de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Que las decisiones adoptadas para evitar lapropagación del COVID 19, como el aislamiento social
preventivo y obligatorio, y el cierre de fronteras, impactaron con especial crudeza en el sector turístico,
generando la parálisis de su actividad.
Que a pesar de los esfuerzos realizados por el EstadoNacional con miras a reactivar la actividad y el inicio dela temporada, el sector continúa en emergencia ysituación crítica producto de la pandemia del COVID19. A esto debe sumarse las acciones desplegadas por laProvincia en igual sentido.
Que en la coyuntura actual resulta imperativoarticular esfuerzos desde el Estado Provincial a fin demorigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre losprocesos productivos y el empleo, ya que la merma dela actividad ocasionada por la pandemia afectó de manerainmediata y aguda al entramado productivo nacional ypor lógica el provincial.
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 declaróde interés nacional al turismo como actividadsocioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollodel país, resultando prioritario dentro de las políticas deEstado.
Que asimismo, dicha ley estableció que el turismoreceptivo es una actividad de exportación no tradicional
para la generación de divisas, con miras a lo cual laactividad privada es una aliada estratégica del Estado.
Que la amplia red y variedad de actividades, y sucapacidad de generación de empleo directo e indirectocon fuerte presencia en las economías regionales, sitúan
al turismo como uno de los sectores que mayor potencial presentan para reactivar la economía nacional en el escenario pos pandémico.
Que debido al cierre sin precedentes de los viajes y el comercio mundial, el turismo ha sido uno de los
sectores más afectados por el coronavirus. La crisis no tiene precedentes en tamaño y amplitud, y ha afectado
los medios de vida de millones de personas en el mundo, que en ausencia de demanda se ven severamente
afectadas, provocando en muchos casos la parálisis parcial o incluso total de sus actividades productivas,
económicas y sociales.
Que la reactivación productiva requiere no sólo de inversiones y desarrollo de actividades, sino,
previamente, del aumento de los niveles de consumo y del volumen de ventas, para así sostener a emprendedores
o emprendedoras, pequeñas, medianas y grandes empresas, en la superación de la crisis económica.
Que se vislumbra, la necesidad de visibilizar no sólo el impulso de la actividad turística, sino también el
acompañamiento y desarrollo de las cadenas de valor que la constituyen como tal.
Que en el marco de lo expuesto, resulta conveniente establecer una herramienta adicional y complementaria
a las que viene desarrollando el Estado Provincial, con el objeto de incluir a aquellas empresas comprendidas dentro
de los sectores críticos que conforman el sector turístico como son las Agencias de Viajes y Turismo regidas por
la Ley N° 18.829 y sus modificatorias.
Que se impulsa una medida de ayuda económica no reembolsable, no incompatible con la percepción de otro
beneficio de idénticas características nacional, provincial o municipal, por un plazo de dos (2) meses, para aquellos
que pertenezcan a las agencias de viajes y turismo.
Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021-00508381-CAT-DDRH#MPM de fecha 09 de Junio de 2021, de la
Dirección Provincial de Despacho de Recursos Humanos del Ministerio de Planificación y Modernización,
mediante la cual eleva proyecto de Decreto que prevéuna Asistencia Económica Especial no reembolsable condestino a las «Agencias de Viajes y Turismo» de laProvincia, conforme las categorías vigentes por Ley N°18.829 y cuyas actividades resultaron afectadas por lasmedidas sanitarias establecidas producto de la pandemiadel COVID-19.
Que a orden 07, obra Dictamen N° IF-2021-00513902-CAT-DDRH#MPM de fecha 10 de Junio de2021, de la Dirección de Despacho y Recursos Humanosdel Ministerio de Planificación y Modernización,
manifestando que las decisiones adoptadas para evitarla propagación del COVID-19, como el aislamiento social
y el cierre de fronteras, impactaron con especial crudezaen el sector turístico, generando la parálisis de suactividad y en la coyuntura actual resulta imperativoarticular esfuerzos desde el Estado Provincial, a fines demorigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre losprocesos productivos y el empleo. Pues la disminuciónde la actividad ocasionada por la pandemia afectó demanera directa el entramado productivo nacional yprovincial. Asimismo, debe considerarse que la Ley N°25.997, declaró de interés nacional el turismo comoactividad socioeconómica, estratégica y esencial para el
desarrollo del país, resultando prioritario dentro de laspolíticas de estado. Que ello resulta importante, dada laamplia red y variedad de actividades, y su capacidad degeneración de empleo directo e indirecto con fuertepresencia en las economías regionales, lo que sitúa al
turismo como uno de los sectores que mayor potencial
representan para reactivar la economía nacional en el
escenario posterior a la pandemia. La asistencia que sepretende, resulta de vital importancia en razón de ladelicada situación epidemiológica de públicoconocimiento; lo que ha imposibilitado el normal
funcionamiento del sector y ha producido el cierre desus emprendimientos, poniendo así en un grave peligrola principal fuente de ingresos de sus empleados y el
sustento económico de sus familias. Cabe destacar quela nómina de beneficiarios y sus datos personales, seráaportado por la Asociación de Agencias de Viajes yTurismo de Catamarca (AAVYTCA) conforme surgedel proyecto adjunto. Por todo lo expuesto, considera
que el titular del Poder Ejecutivo se encuentra en condiciones de dictar el acto administrativo que establezca
esta ayuda económica especial no reembolsable, por el plazo de 2 (dos) meses, con destino a Agencias de Viajes
y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
Que a orden 10, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00518879-CAT-AGG de fecha 11 de Junio de 2021, manifestando que el sector de
turismo es uno de los más afectados por la pandemia. En ese sentido, el Poder Ejecutivo Provincial con el fin de
sostener a los sectores más castigados, viene contemplando diferentes medidas económicas, laborales,
herramientas de incentivo y de promoción a los fines de brindar apoyo a dichos sectores. En consideración a la
situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra transitando el país con respecto al COVID-19 y ante el
exponencial incremento de contagios, el 1° de Mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 287/2021 que establece medidas de prevención temporarias, intensivas y
focalizadas geográficamente que regieron hasta el 21 de Mayo de 2021 inclusive, manteniendo en general aquellas
que fueran dictadas mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 (B.O. 08/04/2021),
complementado por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 241/2021 (B.O. 16/04/2021), a fin de contener la «segunda ola» de transmisión del virus SARS-CoV-2 en
nuestro País. Consecuentemente, el día 21 de Mayo de 2021, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
334/2021, se dispuso la prórroga del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21. Asimismo, se dispuso
suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios,
culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, exceptuándose sólo los casos
expresamente contemplados. Que por Decreto S. - Seg. N° 1004 de fecha 30 de Mayo de 2021, se dispuso
prorrogar lo dispuesto en el Decreto S. - Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021, a partir de las 00:00 horas
del día 31 de Mayo de 2021 hasta el día 06 de Junio, inclusive. Con posterioridad se emite el Decreto S. -Seg.
N° 1039, de fecha 06 de Junio de 2021, que disponedesde el día 07 de Junio y hasta el día 30 de Junioinclusive, la restricción para circular en todo el territoriode la Provincia en el horario de 19:00 a 06:00 horas porencontrarse la Provincia de Catamarca en situación dealarma epidemiológica y sanitaria. En función de loexpresado, resulta imprescindible continuarimplementando medidas que contribuyan a mitigar lacrisis económica y social producida por la pandemia deCOVID-19, especialmente a aquellos sectores que seencuentran en situación crítica como lo son losprestadores de servicios turísticos, que se venimposibilitados de brindar sus servicios por las medidasde restricción aplicadas. Agrega que conforme surge del
proyecto de Decreto, la medida a adoptar, establece unaasistencia económica especial no reembolsable condestino a las Agencias de Viajes y Turismo de la Provincia,
conforme las categorías vigentes por Ley N° 18.829; seabonará a los destinatarios detallados en el listadoaportado por la Asociación de Agencias de Viajes yTurismo de Catamarca (AAVYTCA), por un plazo dedos (2) meses consecutivos a partir de su firma. Añadeque su encuadre legal esta dado por lo dispuesto por el
artículo 55° de la Constitución de la Provincia, el cual
reza: «ARTICULO 55.- El Estado garantiza la iniciativaprivada armonizándola con los derechos de las personasy la comunidad. Promueve en todo su territorio el
desarrollo económico integral y equilibrado como factorbase de bienestar social. Asegura la radicación ycontinuidad de las industrias como fuentes genuinas deriqueza y fomenta todas las actividades productivas:
agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales,
de comercialización y servicios, mediante créditos defomento, desgravaciones, exenciones impositivas,
adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifaspúblicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Por suparte, considerando el carácter de la ayuda económica,
prevista como subsidio, cabe destacar, que la AcordadaT.C. N° 602/80 del Tribunal de Cuentas de la Provincia,
establece un Régimen de Rendiciones de Cuentas ycontrol de Subsidios, Subvenciones y Aportes noReintegrables otorgados por la Administración Pública,
a personas físicas o entes. Por lo expuesto, consideraque se encuentra en la esfera decisoria del Poder
Ejecutivo Provincial, emitir el acto administrativo que disponga el otorgamiento de una Asistencia Económica
a los titulares de Agencias de Viajes y Turismo de Catamarca, conforme las categorías vigentes por Ley N°
18.829 y cuyas actividades resultaron afectadas por las medidas sanitarias establecidas producto de la pandemia
de COVID-19.
Que a orden 13, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00519252-CAT-SSP#MHP de fecha 11 de
Junio de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito
presupuestario.
Que a orden 16, obra Providencia N° PV-2021- 00519380-CAT-BEP#MHP de fecha 11 de Junio de
2021, de la Secretaría de Finanzas Públicas, autorizando la continuidad del trámite.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Establécese una Asistencia Económica Especial no reembolsable con destino a las
«Agencias de Viajes y Turismo de la Provincia de Catamarca», conforme las categorías vigentes establecidas
por Ley N° 18.829 y cuyas actividades resultaron afectadas por las medidas sanitarias establecidas
producto de la pandemia del COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Asistencia Económica Especial se abonará a los destinatarios
detallados en el listado aportado por la Asociación de
Agencias de Viajes y Turismo de Catamarca (AAVYTCA), el que como Anexo forma parte del
presente instrumento legal, durante el plazo de dos (2) meses consecutivos a partir de la firma del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el monto de laAsistencia Económica Especial conforme lo indicado enel artículo 2° del presente instrumento legal, ha sidofijado tomando como parámetro la cantidad detrabajadores en relación de dependencia de cada «Agenciade Viajes y Turismo», y el pago de alquileresinmobiliarios que deben efectuar para el desarrollo desus actividades.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Ministerio dePlanificación y Modernización, para llevar adelante el proceso de otorgamiento de este beneficio especial noreembolsable.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Ministerio de HaciendaPública a adoptar las medidas pertinentes, y efectuar lasreadecuaciones y reasignaciones presupuestarias decréditos del Tesoro Provincial que resulten necesarias aefectos de dar cumplimiento a lo previsto en el presenteinstrumento legal.
ARTÍCULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos:
Ministerio de Hacienda Pública. Subsecretaría dePresupuesto, Ministerio de Planificación yModernización, Ministerio de Cultura y Turismo,
Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: