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Detalle del Decreto 1181
  

 

Título: Decreto S. – Seg. N° 1181 AUTORIZASE A PARTIR DEL DÍA 28 DE JUNIODE 2021, LA ACTIVIDAD PRESENCIAL EN LA OBRA SOCIAL DE  LOS EMPLEADOSPÚBLICOS (OSEP) Y LA MODALIDADPRESENCIAL PARA LAS ACTIVIDADES DEFORMACIÓN  PRÁCTICAS Y PRÁCTICAS PROFESIONALES DEL NIVEL SUPERIOR UNIVERSITARIO Y NO UNIVERSITARIO  DEBIENDO CUMPLIR DE MANERA ESTRICTALOS PROTOCOLOS VIGENTES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Junio 2021

Fecha de publicacion: 25 Junio 2021

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Decreto S. – Seg. N° 1181
AUTORIZASE A PARTIR DEL DÍA 28 DE JUNIODE 2021, LA ACTIVIDAD PRESENCIAL EN LA OBRA SOCIAL DE 
LOS EMPLEADOSPÚBLICOS (OSEP) Y LA MODALIDADPRESENCIAL PARA LAS ACTIVIDADES DEFORMACIÓN 
PRÁCTICAS Y PRÁCTICAS PROFESIONALES DEL NIVEL SUPERIOR UNIVERSITARIO Y NO UNIVERSITARIO 
DEBIENDO CUMPLIR DE MANERA ESTRICTALOS PROTOCOLOS VIGENTES    

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Junio de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 381 de fecha 11 de Junio de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 1039 de fecha 06 de Junio de 2021, la Decisión
Administrativa N° 1995 de fecha 05 de Noviembre de 2020 y la situación epidemiológica nacional, regional y
local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogada
por el D.N.U. 167/21, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experienciasrecogidas por las autoridades sanitarias y por lapoblación en su conjunto desde el inicio de la pandemia.Que mediante el Decreto de Necesidad y UrgenciaN° 381/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso laprórroga del Decreto N° 287/21, desde el día 12 de Junioy hasta el 25 de Junio de 2021, inclusive.Que ante la evidencia de una situación epidemiológicay sanitaria que coloca en riesgo cierto la posibilidad decontención y prevención de los contagios, como asítambién la capacidad de respuesta del sistema sanitario,resulta urgente actuar en forma oportuna, focalizada ytemporaria; suspender la realización de la mayor cantidadposible de actividades y restringir la circulación, paraprevenir ese resultado.

Que mediante Decreto S. – Seg. N° 1039 del 06 deJunio de 2021 se dispusieron hasta el 30 de Junio de2021 inclusive las medidas adoptadas en el Decreto S. –Seg. N° 1004, con el propósito de disminuir la circulaciónde las personas y las actividades que se realizan enespacios cerrados, mal ventilados o que implicanaglomeración de personas y no permiten respetar lasmedidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo,
en razón de que conllevan alto riesgo de transmisión delvirus SARS-CoV-2.

Que dicho instrumento en su artículo 4º suspendelas actividades presenciales en los EstablecimientosEducativos de todos los niveles y modalidades delSistema Educativo Provincial durante su vigencia.

Que la Decisión Administrativa del Jefe de Ministrode la Nación N° 1995 del 05 de Noviembre de 2020,
faculta a los Gobernadores de las Provincias, a lareanudación de las actividades académicas presencialesen Universidades e Institutos Universitarios, conformea la evolución de la situación epidemiológica.

Que si bien la Provincia continua en situación dealarma epidemiológica y sanitaria, resulta necesarioatender la solicitud efectuada por las por las autoridades
superiores de la Universidad Nacional de Catamarca,
quienes plantean la necesidad de que se exceptúe de las
restricciones vigentes a las actividades académicas conrelación a la toma de exámenes y prácticas áulicas yextra-áulicas supervisadas, ambas con la modalidadpresencial.

Que, en ese sentido, la realización de las mencionadas prácticas no podrá exceder el número de diez (10)
personas y deberán garantizar el estricto cumplimientode los protocolos sanitarios, los cuales deberán ser
actualizados y aprobados por la autoridad competente conforme las nuevas disposiciones vigentes.

Que asimismo resulta necesario incluir al l nivel superior no universitario de la excepción de la modalidadpresencial para la realización de prácticas y toma de
exámenes de acuerdo con los cronogramas que se fijen al efecto.

Que, sin perjuicio de la autorización para la toma de exámenes presenciales, las autoridades deberán mantener
la virtualidad para todas aquellas que así lo permitan.

Que, es obligación del Estado la prestación del servicio educativo, como así también velar por la salud
pública y un derecho de los ciudadanos a contar con los mismos, por lo que se debe armonizar la prestación de
estos en durante la pandemia.

Que también resulta necesario autorizar la actividad presencial en la Obra Social de los Empleados
Públicos (OSEP), quedando facultado el titular del organismo a convocar al personal necesario para
garantizar el funcionamiento de este.

Que es fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los
habitantes, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en
miras evitar la propagación del virus.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1º.- Autorizase a partir del día 28 deJunio de 2021, la actividad presencial en la Obra Socialde los Empleados Públicos (OSEP) quedando facultadoel titular del organismo a convocar al personal necesariopara garantizar su funcionamiento, no debiendo superaren ningún caso el 30% de la capacidad de los espacioscerrados y debiendo cumplir de manera estricta losprotocolos vigentes.

ARTÍCULO 2º.- Autorizase a partir del día 28 deJunio de 2021, la modalidad presencial para lasactividades de formación prácticas y prácticasprofesionales del Nivel Superior Universitario y NoUniversitario, las cuales no podrán exceder el número dediez (10) personas.
Asimismo, queda autorizada la realización deexámenes finales presenciales en el Nivel SuperiorUniversitario y No Universitario, cuando los mismosno se pudieran tomar de manera virtual.En ambos casos las autoridades deberán garantizarel estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios,
los cuales tendrán que ser actualizados y aprobados porla autoridad competente conforme las nuevasdisposiciones vigentes.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de lasrestricciones y medidas dispuestas en el marco de lasituación de alarma epidemiológica y sanitaria, daránlugar a la aplicación de las sanciones previstas en elDecreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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