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Detalle del Decreto 1170
  

 

Título: Decreto S. – Seg. N° 1170 SUSPENDASE A PARTIR DEL 24 HASTA EL 30 DE JUNIO DEL 2021 INCLUSIVE, LA ACTIVIDAD PRESENCIAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, ENTES AUTÁRQUICOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ADEMAS LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Junio 2021

Fecha de publicacion: 25 Junio 2021

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Decreto S. – Seg. N° 1170
SUSPENDASE A PARTIR DEL 24 HASTA EL 30 DE JUNIO DEL 2021 INCLUSIVE, LA
ACTIVIDAD PRESENCIAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL,
ENTES AUTÁRQUICOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ADEMAS LA
SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS ADMINISTRATIVOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Junio de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 del 30 de Abril de 2021, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 381 del 11 de Junio de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 1039 del 06 de Junio de 2021, el Decreto S. – Seg. N°
1154 del 11 de Junio de 2021y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros y Ministras disponga la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitariamediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios,
prorrogada por el D.N.U. 167/21, estableciendo lasdiversas medidas de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y UrgenciaN° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglasde Conducta Generales y Obligatorias, las cuales sedeberán cumplir tanto en los ámbitos públicos comoprivados y que son consecuencia de las experienciasrecogidas por las autoridades sanitarias y por lapoblación en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que mediante el Decreto de Necesidad y UrgenciaN° 381/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso laprórroga del Decreto N° 287/21, desde el 12 de Junio yhasta el 25 de Junio de 2021, inclusive.

Que ante la evidencia de una situación epidemiológicay sanitaria que coloca en riesgo cierto la posibilidad decontención y prevención de los contagios, como asítambién la capacidad de respuesta del sistema sanitario,
resulta urgente actuar en forma oportuna, focalizada ytemporaria; suspender la realización de la mayor cantidadposible de actividades y restringir la circulación, paraprevenir ese resultado.

Que mediante Decreto S. – Seg. N° 1039 del 06 deJunio de 2021 se dispusieron hasta el 30 de Junio de2021 inclusive, las medidas adoptadas en el Decreto S. –Seg. N° 1004 con el propósito de disminuir la circulaciónde las personas y las actividades que se realizan enespacios cerrados, mal ventilados o que implicanaglomeración de personas y no permiten respetar lasmedidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo,
en razón de que conllevan alto riesgo de transmisión delvirus SARS-CoV-2.

Que mediante Decreto S. - Seg N°1154/2021 sereanudaron a partir del 22 de Junio de 2021 losprocedimientos y plazos administrativos como asítambién la actividad presencial mínima e indispensableen la Administración Pública Provincial, EntesAutárquicos y Organismos Descentralizados.

Que evaluada la situación sanitaria de la Provincia yteniendo en cuenta que el porcentaje de ocupación decamas con oxígeno para tratar COVID-19 disponiblealcanzó el 94,6%, pese a las medidas adoptadas y losesfuerzos realizados para aumentar la capacidad delsistema de salud destinado a la atención de pacientesafectados por la enfermedad, corresponde adoptarnuevamente medidas orientadas a contener la transmisióndel virus SARS-CoV-2.

Que a los fines de disminuir la permanencia de personas en lugares cerrados y evitar aglomeración el
Poder Ejecutivo Provincial considera pertinente suspender la actividad presencial en la Administración
Pública Provincial, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados y en consecuencia suspender también
los plazos y procedimientos administrativos exceptuando determinados organismos y al personal
necesario para garantizar el funcionamiento del Estado.

Que la aplicación de todas las medidas de manera conjunta, complementada con la vacunación, nos ayuda
a convivir con el virus y luchar para disminuir su tasa de incidencia, por lo que el cumplimiento de estas resulta
de suma importancia.

Que es necesario recordar que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y respecto
de su población.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase a partir del 24 de Junio de 2021 y hasta el 30 de Junio del 2021 inclusive, la
actividad presencial en la Administración Pública provincial, Entes Autárquicos y Organismos
descentralizados, salvo aquellas personas convocadas para garantizar actividades necesarias e imprescindibles
requeridas por las autoridades superiores. Las personas no convocadas deberán prestar servicios con la
modalidad de trabajo remoto.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos sin perjuicio
de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante ese periodo. Quedan exceptuadas de
lo establecido en el presente artículo las actuaciones realizadas por la Comisión Evaluadora, creada por
Decreto Acuerdo N° 1306/2020 y por la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA).

ARTICULO 3°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el marco de la
situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en elDecreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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