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Título: Decreto Acuerdo Nº 1092 APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 5.642 DEL «RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS MINERAS»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Junio 2021
Fecha de publicacion: 25 Junio 2021
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Decreto Acuerdo Nº 1092
APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 5.642 DEL «RÉGIMEN DE
DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS MINERAS»
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Junio de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00499969-CAT-MHPmediante el cual se tramita la Reglamentación de la LeyN° 5.642 de «Régimen de Distribución de RegalíasMineras»; y
CONSIDERANDO
Que el Ministro de Hacienda Pública, propicia lareglamentación de la Ley N° 5.642 de «Régimen deDistribución de Regalías Mineras», a los fines de laefectiva implementación de la misma, debiendocoordinarse las actividades que deberán cumplir losdistintos organismos con competencia en la materia quese trata a los fines de la recepción y evaluación deproyectos de obras de infraestructura y/o de inversión ydesarrollo productivo que refieren los artículos 7° y 8°de la citada ley.
Que el Ministerio de Planificación y Modernización,
en razón de la naturaleza de las tareas asignadas conformeDecreto Acuerdo N° 24/2019, resulta competente parala evaluación de los proyectos que se presenten en elmarco de la Ley N° 5.642, dentro del Plan Estratégico deDesarrollo Económico de la Provincia y de conformidada las previsiones de la Ley de Inversión Pública N° 4968modificada por Ley N° 5.643.
Que a orden 02, obra Nota N° NO-2020-00469663-CAT-MHP de fecha 30 de Julio de 2020, suscripta porel Ministro de Hacienda Pública, dirigida al Gobernadorde la Provincia solicitando, en el marco de lasdisposiciones del nuevo «Régimen de Distribución deRegalías Mineras» establecido mediante Ley N° 5246,
reglamentar el mismo, autorice dar trámite al proyectode reglamentación de la citada normativa.
Que a orden 04, obra Dictamen N° 65/2020 - IF2020-00505801-CAT-MHP de fecha 12 de Agosto de2020, de Asesoría Legal del Ministerio de HaciendaPública manifestando que la Ley N° 5642, en su artículo6° establece que la autoridad de aplicación del nuevoRégimen de Distribución de Regalías Mineras es elMinisterio de Hacienda Pública o el organismo que en elfuturo lo reemplace; facultándose al mismo a tomar todasaquellas medidas necesarias para la implementación deesta Ley. El artículo 7° prevé que: «Los municipiossituados en el departamento en el que se encuentre elyacimiento minero, podrán proponer al Poder EjecutivoProvincial, a los fines de su consideración para lainclusión en el Presupuesto General de Cálculo de Gastosy Recursos del Sector Público Provincial, las obras de
infraestructura, proyectos de inversión y de desarrollo productivo que estimen prioritarios; debiendo los
mismos encontrarse dentro de un marco de un Plan Estratégico de Desarrollo Económico y ajustados a los
montos de regalías que se estiman percibir en el año. El Poder Ejecutivo Provincial podrá considerar dichas
propuestas y/o aquellas que considere necesarias para el desarrollo de la Provincia». Concordantemente, el artículo
8° establece que: «A los fines del artículo precedente, la Provincia informará a los municipios los recursos
estimados de regalías mineras, debiendo dichas jurisdicciones municipales elevar al Poder Ejecutivo
Provincial hasta el 30 de octubre de cada año las obras de
infraestructuras, proyectos de inversión y de desarrollo productivo cuya incorporación al Presupuesto General
soliciten, previa aprobación de los respectivos Consejos Deliberantes o de la Secretaría de Asuntos Municipales
o el organismo que en el futuro la reemplace, según corresponda». Corresponde, atento la naturaleza de la
cuestión, que sea el Ministerio de Hacienda Pública a través de la Secretaría de Asuntos Municipales del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, el encargado de notificar a los Municipios comprendidos
en el artículo 7, hasta el día 30 de Marzo de cada año los recursos estimados de Regalías Mineras a los fines de la
elaboración de los proyectos de inversión. El Ministerio de Planificación y Modernización, en razón de las tareas
que tiene asignada conforme Decreto Acuerdo N° 24/19 resulta competente para la evaluación de los proyectos
que se presenten el marco de la Ley N° 5642, dentro del Plan Estratégico de Desarrollo Económico de la Provincia
y conforme las previsiones de la Ley de Inversión Pública N° 4968 y su modificatoria Ley N° 5643. En
consecuencia, corresponde facultar a dicho Misterio a establecer las normas, procedimientos y pautas para la
formulación, preparación y evaluación que deberán contener las presentaciones de los proyectos de inversión
comprendidos en el artículo 2° del régimen en cuestión; a los fines de expedirse oportunamente mediante la
aprobación o rechazo del o los proyectos presentados.
Asimismo, y a los fines de la inclusión de los proyectos aprobados en el Presupuesto General de Cálculo de
Gastos y Recursos del Sector Público Provincial, el Ministerio de Planificación y Modernización deberá
presentar al Ministerio de Hacienda Pública los proyectos aprobados, hasta el plazo máximo de cinco
(5) días hábiles a contar desde el 30 de Octubre de cada año. Por todo lo expuesto concluye que se debe dar
continuidad al trámite.
Que a orden 10, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen N° IF2020-00559180-CAT-AGG de fecha 28 de Agosto de2020, manifestando que la regalía minera puede serdescripta como una retribución obligatoriamenteestablecida por el Estado, titular del dominio originario,
que el concesionario paga a éste en compensación por elagotamiento de los yacimientos, recursos naturales norenovables. Constituyen recursos fiscales, pero noconfiguran tributos por carecer de algunos de los caracteresdistintivos. Respecto a la función/ misión de la regalíaminera es, contribuir al desarrollo sustentable de lascomunidades, al crecimiento económico sostenido,
priorizando la satisfacción de necesidades básicas comoenergía, agua, salubridad, empleo, alimentos y la mejorade la calidad de vida de sus habitantes, todo esto, en posde fomentar la realización de actividades alternativas a laminería para que el día que el yacimiento se agote, elpueblo tenga recursos económicos para subsistir. Esindiscutible que para que la sociedad logre percibir lallegada de esos fondos y la mejora efectiva, es necesaria laadministración responsable de esos recursos. Las regalíasmineras constituyen una fuente genuina de recursoseconómicos para las provincias, significa la conciliaciónde intereses entre las empresas mineras, generalmentemultinacionales y los Estados provinciales en cuyoterritorio se realiza la explotación, con una doble finalidad:obtener beneficios económicos para su comunidad y enconcordancia, atraer capitales privados nacionales oextranjeros que posibiliten el desarrollo de esta actividadextractiva. El papel del Estado frente a ello, es sancionarpolíticas públicas que estén orientadas al fomento de laactividad minera, poniendo en valor toda la riqueza queencierra la potencialidad del recurso minero en la Provincia.
El propósito es que la minería, además de generar ingresos,
sirva de base y palanca para la creación de nuevasactividades económicas alternativas, con el objeto de queel día de mañana, cuando el mineral se agote, - puesto quees un recurso natural no renovable- la empresa mineradeje de explotar y el municipio en consecuencia deje depercibir estos fondos, tenga con que sostenerse y no seasólo un pueblo con sus tierras empobrecidas, sin recursosfinancieros y con un desfasaje económico y sin mejorasen la calidad de vida de sus habitantes. Tras 16 años devigencia del régimen de distribución secundaria de regalíasmineras, se derogó la Ley N° 5128 y se sancionó estenuevo régimen enmarcado en la Ley N° 5642- Decreto N°1118. Esta ley introduce un profundo cambio respecto ala administración, distribución, percepción, aplicación
de los fondos. Por todo lo expuesto, considera pertinente el dictado por parte del Poder Ejecutivo Provincial, del
instrumento legal pertinente (Decreto) que disponga la aprobación de la Reglamentación de la Ley N° 5.642 de
«Régimen de Distribución de Regalías Minera».
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la
Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese la Reglamentación de la Ley N° 5.642 de «Régimen de Distribución de Regalías
Mineras» conforme al texto que integra el presente instrumento y correspondientes a los artículos que aquí
se mencionan:
«Artículo 7°: Delégase en el Ministerio de Planificación y Modernización lo referido al
establecimiento de las normas, procedimientos, plazos y pautas para la formulación y evaluación que deberán
contener las presentaciones de los proyectos de Inversión que efectúen los Municipios en el marco del Plan
Estratégico de Desarrollo Económico de la Provincia y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Inversión
Pública N° 4968 modificada por Ley Nº 5643.» «Artículo 8°: Dispónese que la Autoridad de
Aplicación, Ministerio de Hacienda Pública y/o el organismo que un futuro lo reemplace, a través de la
Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y/o el organismo
que un futuro lo reemplace, notificará formalmente a los municipios situados en el departamento en el que se
encuentre el yacimiento minero, hasta el día 30 de Marzo de cada año sobre los recursos estimados de Regalías
Mineras, para proyectos de inversión.
El Ministerio de Planificación y Modernización, remitirá al Ministerio de Hacienda Pública el listado de
los proyectos aprobados de conformidad a las disposiciones del artículo precedente, hasta el plazo
máximo de cinco (5) días hábiles a contar del vencimiento del plazo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 5.642.»
ARTICULO 2°.- Dispónese que el cuerpo normativo, aprobado por el artículo 1° comenzará a regir
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Planificación y Modernización, Secretaríade Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de HaciendaPública y Ministerio de Minería.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y archívese.
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: