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Detalle del Decreto 1030
  

 

Título: Decreto GJyDH. Nº 1030 ESTABLECESE LA «COMISION PERMANENTE DEL BICENTENARIO DE LA AUTONOMIA DE CATAMARCA 1821- 2021» CREADA POR LEY N° 5600

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Junio 2021

Fecha de publicacion: 22 Junio 2021

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Decreto GJyDH. Nº 1030
ESTABLECESE LA «COMISION PERMANENTE DEL BICENTENARIO
DE LA AUTONOMIA DE CATAMARCA 1821- 2021» CREADA POR LEY N° 5600

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Junio de 2021.

VISTO:

El Decreto G. y J. N° 1495 de fecha 15 de Agosto de 2019 por la cual se promulga la Ley Provincial
N° 5.600; y

CONSIDERANDO:

Que el 25 de Agosto de 2021 los catamarqueños y catamarqueñas conmemoramos el Bicentenario
de la Autonomía de Catamarca.

Que este hito histórico nos recuerda aquel 25 de Agosto de 1821, momento en el cual se llevó á
cabo el Cabildo Abierto, con la participación de 54 ciudadanos, entre los que se encontrabanintelectuales, sacerdotes, militares, comerciantes ylas autoridades mismas de aquella institución.

Que ese día tan significativo el Cabildo Abiertodeclaró «que el pueblo de Catamarca era tan librecomo todos los demás de la establecida Unión delSud, y que podía, lo mismo que cada uno de ellos,
usar sus regalías y derechos.

Que, de esta manera los hombres que levantabana viva voz los ideales autonómicos encontraban elcamino hacia su concreción, participando de lamisma Eusebio Gregorio Ruzo, Miguel Díaz de laPeña, Francisco Rafael Augier, el coronel MarcosAntonio Figueroa. el Lic. Pío Isaac Acuña y suhermano Tadeo Acuña.

Que esta declaración disolvía la unión ydependencia que la ciudad de Catamarca habíacontraído por medio de sus diputados con laRepública del Tucumán.

Que en la misma sesión se ratificó en elGobierno a Nicolás de Avellaneda y Tula, hasta esemomento teniente de gobernador, a quien se lerecomendaba velar por el orden y la seguridad delterritorio.

Que por Ley Provincial N° 5.600 se creó en elámbito del Poder Ejecutivo la «ComisiónPermanente del Bicentenario de la Autonomía deCatamarca 1821-2021" la que será presidida por elGobernador de la Provincia en carácter dePresidente Honorario, con motivo de conmemorarla gesta autonomista.

Que la Comisión Permanente tendrá además un(1) Presidente, un (1) Secretario General, dos (2)Directores Ejecutivos y cinco (5) Vocales, quienesejercerán sus funciones en carácter «ad honorem».

Que conforme lo establecido en el artículo 3°de la citada norma el Presidente debe ser unMinistro o Secretario del Poder Ejecutivo, que serádesignado al igual que los demás miembros por elPresidente Honorario.

Que la mencionada Comisión tendrá a su cargo la organización y coordinación de los eventos, el
diseño de actividades y la elaboración de programas para estimular la participación de la ciudadanía y
canalizar los esfuerzos de todos los sectores de la sociedad desarrollen en el marco de esta
conmemoración.

Que la celebración del Bicentenario proyecta la necesidad de programar y organizar los eventos que
deben destacar este trascendental aniversario, ocasión que posibilita pensar en la Provincia que
todos los catamarqueños y catamarqueñas queremos seguir construyendo.

Que las actividades principales girarán en torno a dos ejes fundamentales, la participación de toda
la Provincia a través de sus Municipios y en segunda instancia, desarrollar la celebración respetando los
protocolos del aislamiento o distanciamiento social por COVID-19 según el caso y conforme los
decretos que se encuentren vigentes al momento de cada celebración.

Que la Comisión deberá propiciar las condiciones para el análisis y reflexión del pasado,
presente y futuro de los catamarqueños y catamarqueñas a partir de los 200 años de la
Autonomía, con la participación de todos los actores sociales.

Que también la Comisión deberá llevar a cabo actividades académicas y artísticas-culturales, que
cuentan con la colaboración de miembros de diversos ámbitos a fin de ejecutar conferencias y
disertaciones académicas; muestras artísticas diversas; presentación de publicaciones; concursos
educativos y artísticos para el público en general.

Que la Comisión Permanente contará con la asistencia y asesoramiento de una Comisión Oficial
y una Comisión Científico - Cultural las que estarán compuestas por personalidades del quehacer
provincial, con trayectorias que permitirán aportar al estudio, diseño y definición de las líneas de
acción, desde diferentes perspectivas y conocimientos.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la «ComisiónPermanente del Bicentenario de la Autonomía deCatamarca 1821-2021» creada por la Ley N° 5.600,
quedara integrada de la siguiente manera:
Presidente: Secretario de Identidad yPertenencia Provincial dependiente de la Secretariade Estado de Gabinete.
Secretaria General: un representante de lasAsociaciones Culturales de la Provincia.
Directores Ejecutivos (2): un representante delPoder Legislativo Provincial y un LegisladorNacional.
Vocales (5): un representante del Poder Judicial:un representante de la Municipalidad de SanFernando del Valle de Catamarca; un representantede los Intendentes de la zona este; un representantede los Intendentes de la zona oeste; un representantede las Comunidades Aborígenes.

ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos, Secretaría de Estado de Gabinete, PoderLegislativo, Poder Judicial, Municipalidad de SanFernando del Valle de Catamarca.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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