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Detalle del Decreto 1038
  

 

Título: Decreto S. – HP. N° 1038 CREASE EL REGIMEN DE  «COBERTURA CO-SEGURO –MODULOS COVID-19» A LOS AFILIADOS A LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP.)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Junio 2021

Fecha de publicacion: 22 Junio 2021

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Decreto S. – HP. N° 1038
CREASE EL REGIMEN DE  «COBERTURA CO-SEGURO –MODULOS
COVID-19» A LOS AFILIADOS A LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS
PUBLICOS (OSEP.)

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 deJunio de 2021.

VISTO:

El Expediente EX 2021-00494043-CAT-MS,
por el cual el Ministerio de Salud solicita se subsidieel costo del co-seguro que demande la detección yatención de pacientes diagnosticados con COVID- 19 positivo con cobertura médica de la Obra Socialde los Empleados Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado comouna pandemia por la Organización Mundial de laSalud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente dela Nación en acuerdo de Ministros disponga laampliación de la emergencia pública en materiasanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y susmodificatorios, prorrogada por el D.N.U. N° 167/21, estableciendo las diversas medidas decontención del virus.

Que por Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla deIndicadores de Evaluación del Riesgo SanitarioCOVID-19» y las «Definiciones de Etapas deConvivencia» elaboradas por la «ComisiónSanitaria COVID - 19», determinando en su artículo3° que de acuerdo a la tabla de indicadores deevaluación del riesgo sanitario, la Provincia seencuentra actualmente en la etapa identificada concolor ROJO, pudiendo modificarse de acuerdo a lavariación de los mismos, según análisis realizadopor la «Comisión Sanitaria COVID-19».

Que en nuestra Provincia se aprobó por DecretoS. - Seg. N° 818 de fecha 29 de Abril de 2021 el«índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid- 19», que pondera la tasa de contagios, la poblaciónobjetivo, la población vacunada, la poblacióninmunizada por contagio, la tasa de internación, yla cantidad de camas disponibles para obtener unvalor que permita determinar la fase en la cual debeestar la Provincia según el contexto epidemiológicoque atraviesa.

Que el Poder Ejecutivo Provincial, a través desus diversos Ministerios, ha venido adoptando una
serie de medidas para el control de la situación epidemiológica que atraviesa la Provincia.

Que en el marco de las acciones desplegadas y en atención a la situación epidemiológica local, y
al reciente aumento de casos positivos de COVÍD - 19, resulta necesaria la cobertura total del costo de
co-seguro que demande la detección y atención de pacientes diagnosticados con COVID - 19 positivo,
con cobertura médica de la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.).

Que mediante Ley N° 3.509 se crea la Obra Social de los Empleados, Jubilados y Pensionados
Provinciales y Municipales, dotando a la misma de individualidad orgánica, autarquia, financiera,
administrativa y funcional, como así también con capacidad para obligarse.

Que el artículo 13 inc f) de la Ley N° 3.509 establece que «...el fondo de la O.S.E.P. se formará
con:...Las sumas percibidas en concepto de Coseguros en las prestaciones de servicios con cargo,
de acuerdo a la reglamentación vigente».

Que en virtud de lo expuesto y considerando la magnitud de la emergencia sanitaria, el titular del
Poder Ejecutivo ha dispuesto garantizar la accesibilidad de los afiliados a la O.S.E.P., a un
diagnóstico rápido, cubriendo la totalidad del coseguro del test antígeno, como así también la
cobertura de los co-seguros que demande la atención del paciente positivo para COVID - 19. en los
niveles ambulatorio como de internación, y hasta el alta epidemiológica (10, 14 o 21 días según el
caso) alcanzando todos los módulos que requiera su tratamiento, creando en consecuencia un régimen
de «COBERTURA CO-SEGURO-COVID-19».

Que en razón de ello la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.), como organismo
referente de la salud provincial, trabajará coordinadamente con el Ministerio de Salud, con
el fin último de contener la emergencia sanitaria y evitar la saturación del sistema sanitario.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su artículo 64° establece que la
Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. A talfin legislará sobre sus derechos y deberes,
implantará el seguro de salud y creará laorganización técnica adecuada para la promoción,
protección y reparación de la salud, en colaboracióncon la Nación, otras provincias y asociacionesprivadas.

Que a orden 02, obra Copia Digitalizada N°COPDI-2021-00494054-CAT-MS de fecha 04 deJunio de 2021, por la cual se adjunta Nota suscriptapor la Ministra de Salud dirigida al SeñorGobernador de la Provincia, solicitando el subsidiodel costo de los co-seguros por test de detección deAntígenos; módulos de atención ambulatoria y deinternación a los afiliados de la Obra Social de losEmpleados Públicos (O.S.E.P.), que sean pacientesCOVID - 19 positivos hasta el momento del altaepidemiológica de los mismos. Agrega que motivaeste pedido, el alto costo que implica cada uno delos test, como así también las distintas asistenciasy medicamentos que llegue a requerir el pacienteen el transcurso de la enfermedad hasta surecuperación.

Que a orden 04; obra Dictamen A.L. MS 20/21-IF-2021-00494542-CAT-DPAL#MS de fecha 04de Junio de 2021 de la Dirección Provincial deAsuntos Legales del Ministerio de Salud,
manifestando que la presente solicitud obedece alcosto que actualmente tienen los test como asítambién los medicamentos y la atención que deberecibir un paciente positivo por COVID-19 tantode manera ambulatoria como si se encuentrainternado. Que esta situación de emergenciasanitaria derivada de la pandemia, determino quelos Ministerios de Salud con el apoyo de losrespectivos Poderes Ejecutivos, adoptaran medidasde distintos tipos que tiendan a morigerar el impactosanitario y económico que la pandemia ocasiona ala sociedad, y asimismo se han dispuesto medidasde ayuda y contención económica a los sectoresmás vulnerables con el fin de brindarle una oportunaasistencia alimentaria y contención familiar en laespecial situación de vulnerabilidad en que seencuentran producto de la situación económicaactual derivada de la Pandemia. Agrega que en estesentido, el 09 de Noviembre de 2020 se dictó el
Decreto S. N° 2037 por el cual se creó el «RÉGIMEN DE PRESTACIONES MEDICAS -
ESPECIAL COVID 19» con la finalidad de que se subsidie las prestaciones médicas para la detección
y atención de casos sospechosos y/o positivos de COVID-19, y la atención de pacientes con
patologías prevalentes y guardia en general que deban ser atendidas por prestadores del sector
privado de la salud, según criterio establecido por el Ministerio de Salud, siendo este régimen
administrado por la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia, teniendo como
beneficiarios a aquellas personas que no posean obra social; habiendo sido recientemente puesto en
vigencia por medio de la Resolución del Ministerio de Salud N° 317 de fecha 20 de Mayo de 2021.
Añade que siguiendo esta línea de medidas adoptadas, con gran acierto se peticiona que se
subsidie a quienes son afiliados a la O.S.E.P., a fin de brindarles especial contención en virtud de los
costos que tienen los test por detección de antígenos, y la atención y medicamentos de pacientes positivos
COVID-19, tanto ambulatorios como los que resulten internados hasta su alta epidemiológica.

Que se advierte que es una justa medida que tiene como objetivo brindar cobertura eficaz y oportuna
a pacientes que resulten afectadas por esta enfermedad y que estén afiliados a la O.S.E.P.,
permitiéndoles que puedan ser asistidos sin tener que afrontar costos extras derivados de los pagos
de co-seguros. Que en esta medida de ninguna manera se ve perjudicada la Obra Social de los
Empleados Públicos (O.S.E.P.), ya que los fondos que actualmente integran su patrimonio y que
derivan de los pagos de los co-seguros por parte de sus afiliados, serán absorbidos por el Poder
Ejecutivo a través de las partidas presupuestarias pertinentes. Agrega, que hay que tener en cuenta el
derecho que asiste al ciudadano como sujeto de derecho, obliga al Estado a utilizar en forma
razonable, todas las herramientas de las que disponga para mejorar la salud pública general,
muestra de ello es que el Estado Nacional ha asumido e incorporado a nuestra Carta Magna (art.
75 inc.22), compromisos en carácter de bloque constitucional, Tratados Internacionales que prevén,
entre otras normas, la adopción de las medidas pertinentes conforme a la Constitución Nacional y
Provincial y a las leyes, a fin de que las autoridades de las entidades cumplimenten en el ámbito delderecho interno con la protección de derechosesenciales, por lo que al acudir el ciudadano yteniendo en cuenta la magnitud del derechoreclamado y su urgencia en el derecho que le asiste- derecho a la seguridad social - (art. 14 bis. CN) ypor carecer de recursos propios para afrontar suestado de enfermedad, el Estado debe correspondergarantizándolo, y ejecutando actos que otorguenigual trato (art. 16 CN) en iguales condiciones denecesidad de asistencia a la salud. De igual formael art. 64° de la Constitución Provincial, observaque el Estado Provincial está obligado a «promoverla salud como derecho fundamental del individuoy de la sociedad. Agrega que es importante teneren cuenta que asiste al paciente el derechofundamental «a la salud’’ a la «asistencia integral»y a su «tratamiento» y «rehabilitación» (art. 14 bisde la Constitución Nacional y 64° y 65° VI de laConstitución Provincial), y es el Estado el obligadoa garantizar la vigencia y efectividad de talesderechos. Por todo lo expuesto sugiere, seconfeccione el correspondiente acto administrativo(Decreto), por el cual el Poder Ejecutivo subsidie alos afiliados a la O.S.E.P. el costo de los co-segurospara los test de detección de antígenos, módulos deatención ambulatoria y de internación por COVID19 positivos, hasta el alta epidemiológica.

Que a orden 06, obra Informe N° IF-2021-00494712-CAT-SSP#MHP de fecha 04 de Junio de2021 de la Subsecretaría de Presupuesto,
informando sobre la disponibilidad de créditopresupuestario al día 04 de Junio de 2021, y que laObra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.),
cuenta además con fondos que integran supatrimonio que derivan de los pagos de los coseguros por parte de sus afiliados. Agrega quemediante el artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 01/2021, se establecen las competencias para efectuarlas modificaciones presupuestariascorrespondientes, conforme a lo detallado en suAnexo IV.

Que a orden 08, obra Providencia N° PV-2021-00494733-CAT-SFP#MHP de fecha 04 de Junio de2021, por la cual la Secretaria de Finanzas delMinisterio de Hacienda Pública toma conocimientode las presentes actuaciones.

Que a orden 12, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2021-
00494861-CAT-SCGC#CGP de fecha 04 de Junio de 2021, expresando que la Obra Social de los
Empleados Públicos (O.S.E.P), oportunamente deberá rendir cuentas de los fondos transferidos en
concepto de Contribuciones Figurativas. Y añade que es facultad del Titular del Poder Ejecutivo
Provincial emitir el respectivo instrumento legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 149° de la
Constitución de la Provincia de Catamarca.
Que a orden 15, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00494907-CAT-AGG de fecha 04 de Junio de 2021,
manifestando que resulta oportuno en esta instancia hacer referencia al contexto actual en el que nos
encontramos transitando, donde el coronavirus (COVID 19) fue declarado como una Pandemia por
la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera
la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus
modificatorios, prorrogada por el D.N.U. N° 167/ 21, estableciendo las diversas medidas de
contención del virus. Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán
cumplir tanto en los ámbitos públicos como privados y que son consecuencia de las experiencias
recogidas por las autoridades sanitarias y por la población en su conjunto desde el inicio de la
pandemia; luego mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 el Poder Ejecutivo
Nacional dispuso su prórroga hasta el día 11 de Junio de 2021 inclusive. Que la referida norma
nacional determina las medidas aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en
situación de alarma epidemiológica y sanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 3°
del Decreto N° 287/21. Teniendo en cuenta la normativa nacional, el Poder Ejecutivo Provincial
estableció mediante Decretos S. y Seg. N° 978/21 y 1004/21, la vigencia de la Situación de Alarma
Epidemiológica y Sanitaria, en la que se encuentra la Provincia hasta la fecha. Añade que resulta difícil
en este momento determinar el impacto y afectación
de recursos que serán necesarios para atender losrequerimientos de las ciudadanas y ciudadanos dela Provincia, especialmente aquellos afiliados a laObra Social de los Empleados Públicos, mientrasdure la pandemia de COVID-19, por lo tanto resultaimperiosa la adopción de medidas oportunas a talfin. Lo cierto es que a dichos efectos, resultaimperativo destinar recursos con el objeto de cubrirpara aquellas personas afiliadas a la Obra Social delos Empleados Públicos (O.S.E.P.) el costo totalcorrespondiente al coseguro que demanden lasprestaciones médicas dirigidas en un primermomento a el diagnóstico y en el caso de pacientesdiagnosticados con COVID-19 positivo la coberturadel coseguro correspondiente a los módulos querequiera la atención ambulatoria o de internación.
Añade que resulta importante destacar que mediantela Ley N° 3.509 se crea la Obra Social de losEmpleados, Jubilados y Pensionados Provincialesy Municipales, dotando a la misma deindividualidad orgánica, autarquía financiera,
administrativa y funcional, como así también concapacidad para obligarse. En ese sentido el artículo13 inc. f) de la referida Ley N° 3.509 establece que«...el fondo de la O.S.E.P. se formará con: ... Lassumas percibidas en concepto de Coseguros en lasprestaciones de servicios con cargo, de acuerdo ala reglamentación vigente». Es por ello que resultaoportuno a los fines de la implementación delrégimen de «COBERTURA COSEGURO COVID19» que la Obra Social de los Empleados Públicos(OSEP) informe mensualmente al Ministerio deHacienda Pública, el monto de los coseguroscorrespondientes a las prestaciones otorgadas en elmarco del referido régimen a los fines de laliquidación del subsidio conforme se tramita enestas actuaciones. Asimismo no obstante loexpuesto precedentemente, es conveniente realizaruna breve reseña respecto a la distinción entrepotestades regladas de la administración, ypotestades discrecionales. Al respecto, la actividadreglada reduce a la Administración a la constatacióndel supuesto de hecho legalmente definido demanera completa, debiendo aplicar lo que la propialey también ha determinado. En cambio, la facultaddiscrecional requiere la necesidad de una valoraciónsubjetiva de la propia Administración, al permitirleelegir entre una o más alternativas válidas,
igualmente justas desde la perspectiva del Derecho.
En ese orden de ideas, debemos destacar que muchas de las decisiones adoptadas por la
Administración Pública constituyen lo que en derecho denominamos actividad discrecional
administrativa, que le permite al Poder Ejecutivo elegir entre varias alternativas, siempre que las
mismas sean justas y razonables, cuánto más, cuando las circunstancias de excepcionalidad y
emergencia así lo ameritan. En consecuencia, no cabe duda alguna de que la salud como derecho
humano fundamental y de primer orden es reconocida como tal, no solo por nuestra Carta
Magna - la Constitución Nacional (CN) -, sino también por el plexo normativo internacional sobre
derechos humanos. Agrega que el objetivo de un enfoque basado en los derechos humanos es que
todas las políticas, estrategias y programas se formulen con el fin de mejorar progresivamente el
goce del derecho a la salud para todas las personas, permitiendo como en el caso de marras una mayor
accesibilidad tanto para el diagnóstico como para la atención en caso de pacientes COVID-19
positivos cuyos destinatarios serán los afiliados de la OSEP. Nuestra Constitución Nacional hace
referencia a la protección de los derechos de la salud del ser humano; así en el art. 42 de la CN dice lo
siguiente: «Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada
y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Y en consonancia con
lo hasta aquí expuesto, el artículo 64° de la Constitución Provincial, dispone que el Estado
Provincial «...promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad...». Por
todo lo expuesto considera que se podrá proceder a la emisión del acto administrativo por parte del
Señor Gobernador de la Provincia conforme a las facultades conferidas por el artículo 149° de la
Constitución Provincial, mediante el cual se cree el Régimen de «COBERTURA COSEGURO -
MÓDULOS COVID-19», destinado a subsidiar el costo del coseguro de las prestaciones médicas -
módulos- que demande el diagnóstico y posterior atención de casos positivos por Coronavirus
(COVID-19) a los afiliados a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) para los niveles
ambulatorio o de internación según sea el caso yhasta el otorgamiento del alta epidemiológica.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultadopara el dictado del presente instrumento, conformelo previsto por el Artículo 149° de la Constituciónde la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETAARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen de«COBERTURA CO-SEGURO - MÓDULOSCOVID - 19», el que tendrá como finalidad elsubsidio del costo del co-seguro de las prestacionesmédicas - módulos - que demande el diagnóstico yposterior atención de casos positivos porCoronavirus (COVID - 19) a los afiliados a la ObraSocial de los Empleados Públicos (O.S.E.P.).
alcanzando los niveles ambulatorio o internaciónsegún el caso y hasta el alta epidemiológica (10,14o 21 días).

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que a los fines dela implementación del Régimen establecido por elArtículo 1°, la Obra Social de los EmpleadosPúblicos (O.S.E.P.) deberá informar mensualmenteal Ministerio de Hacienda Pública, el monto de losco-seguros correspondientes a las prestacionesotorgadas en el marco del presente Régimen, a losfines del cómputo y pago del subsidio.

ARTÍCULO 3°. - Facúltese a la Obra Social delos Empleados Públicos (O.S.E.P) para el dictadode normas reglamentarias de creación y puesta enmarcha del referido Régimen.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el presenteRégimen será financiado por el Poder EjecutivoProvincial, a través del Ministerio de HaciendaPública, que deberá transferir los fondos necesariosa la Obra Social de los Empleados Públicos(O.S.E.P) por Contribuciones Figurativas.

ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes
y realizar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias,
a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°. - El presente instrumento entrara en vigencia a partir del día 05 de Junio de
2021 y se mantendrá hasta tanto las razones epidemiológicas y sanitarias de la Provincia lo
requieran, conforme lo disponga la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Obra Social de los
Empleados Públicos (O.S.E.P.), Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la
Provincia. Tesorería General de la Provincia, Secretaría de Finanzas Publicas, Subsecretaría de
Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y oportunamente Archívese

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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