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Detalle del Decreto 1303
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1303 FIJASE UN INCREMENTO SALARIAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO BIMESTRE DEL CORRIENTE AÑO, A PARTIR DEL 01 DE MAYO DEL 2022

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Mayo 2021

Fecha de publicacion: 21 Junio 2021

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Decreto Acuerdo N° 1303
FIJASE UN INCREMENTO SALARIAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO
BIMESTRE DEL CORRIENTE AÑO, A PARTIR DEL 01 DE MAYO DEL 2022

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Mayo de 2022.

VISTO:

El Expediente EX-2022-814333-CATDA#MTPRH iniciado por el Ministerio de Trabajo,
Planificación y Recursos Humanos, mediante el cual se tramita la actualización de los haberes que
se abonan al Personal de la Administración Pública Provincial de los distintos escalafones, Autoridades
Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Acuerdo N° 620 de fecha 22 de Marzo de 2022, en su Artículo 2° se estableció
la actualización de los salarios para el Año 2022, la cual se efectuará por bimestre calendario y se
calculará sobre los haberes correspondientes al mes de Enero de 2022, tomando para el cálculo la
variación mensual del índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el Instituto
Nacional de Estadística y Censo de la República Argentina (INDEC). El monto que resulte de dicha
actualización será incluido en la liquidación correspondiente al mes calendario siguiente al
bimestre actualizado.

Que con fecha 12 de Mayo de 2022 el instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) publicó
en su portal Oficial el índice de Precios al Consumidor (IPC) hasta el mes de Abril/2022,
indicándose que para el mes de Marzo/2022 el IPC es de seis con siete por ciento (6,7%) y para el mes
de Abril/2022 un seis por ciento (6%), totalizando para el segundo bimestre un doce con siete por
ciento (12,7%).

Que con fecha 29 de Abril de 2022 ante laDirección Provincial de Inspección Laboral, seacordó con los representantes gremiales de UPCN,
ATE y SENDMECA el incremento del Adicional
creado por Decreto Acuerdo N° 2065/04 ymodificado por Decreto Acuerdo N° 415/12 en unveinte por ciento 20%, a partir del 01 de Mayo de2022.

Que como parte de la política salarial establecidapor el Poder Ejecutivo Provincial se busca acudiren ayuda de los trabajadores cuyos ingresos estánen la base de la pirámide salarial, para lo cual sehace necesario nivelar hasta un importe razonabley dentro de las posibilidades financieras del EstadoProvincial.

Que a orden 06, interviene la DirecciónProvincial de Asesoría Legal dependiente de laSecretaría de Recursos Humanos del Ministerio del
Trabajo, Planificación y Recursos Humanos,
mediante Dictamen N° IF-2022-00858132-CATDPAL#MTPRH de fecha 23 de Mayo de 2022, porel que expresa que el Poder Ejecutivo Provincial
procura nivelar los ingresos de aquellos trabajadoresy trabajadoras del Escalafón y/o Convenio de laAdministración Pública Provincial, Central,
Descentralizada y Entidades Autárquicas (excluidosdocentes) cuyos haberes están en la base de lapirámide salarial hasta un importe razonable ydentro de las posibilidades financieras del EstadoProvincial. De manera que, a través de laimplementación de un «Adicional NiveladorRemuneración Mínima», de carácter noremunerativo y no bonificable, garantizará unaremuneración neta mínima mensual (neta ley) enla suma de Pesos Sesenta y Cinco Mil Con 00/100($ 65.000,00), a todos aquellos agentes que noalcancen dicho monto a partir del mensual Mayo/
2022. Concluyendo que, por las consideracionesvertidas, no encuentra objeciones jurídicas queformular, el que podrá proseguir su trámiteadministrativo.

Que a orden 08, interviene la SubsecretaríaLegal, Técnica y Administrativa del Ministerio deTrabajo, Planificación y Recursos Humanos,
mediante Dictamen N° IF-2022-00872875-CATSSLTA#MTPRH de fecha 26 de Mayo de 2022,
manifestando que es facultad exclusiva y excluyentedel Poder Ejecutivo decidir en materia salarial en
los términos del artículo 149° de la Constitución de la Provincia: «El Gobernador es el Jefe del
Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) 10°.- Fijar la política salarial en el
área de su competencia...». Ratificando en todos sus términos el dictamen de la Dirección Provincial
de Asesoría Legal de la Secretaría de Recursos Humanos, en virtud de los argumentos expuestos
precedentemente y analizadas las actuaciones, considera que corresponde la emisión del acto
administrativo (Decreto).

Que a orden 12, obra Informe N° IF-2022- 00901099-CAT-SP#MEC de fecha 30 de Mayo de
2022, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ejercicio Financiero 2022.

Que a orden 16, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante
Dictamen IF-2022-00912676-CAT-AGG de fecha 31 de Mayo de 2022, manifestando que se fija un
tope salarial para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete
y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada
y Entidades Autárquicas, que en ningún caso podrá superar la remuneración total establecida para el
cargo de Gobernador de la Provincia de Catamarca.
A su vez, se fija un tope salarial para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal
de Gabinete, y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Provincial
Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, que en ningún caso podrá superar la remuneración
total de la autoridad máxima de cada Ministerio o Secretaría de Estado. Se exceptúa de la aplicación
de los topes salariales mencionados, a las remuneraciones que tengan su causa en haberes
adeudados, salario familiar y Guardias Médicas mientras dure la vigencia del Decreto Acuerdo N°
1761/20. Por otra parte, el Poder Ejecutivo Provincial procura nivelar los ingresos de aquellos
trabajadores y trabajadoras del Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Provincial,
Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas (excluidos docentes) cuyos haberes están en la base
de la pirámide salarial hasta un importe razonable y dentro de las posibilidades financieras del Estado
Provincial. De manera que, a través de la implementación de un «Adicional NiveladorRemuneración Mínima», de carácter noremunerativo y no bonificable, garantizará unaremuneración neta mínima mensual (neta ley) enla suma de Pesos Sesenta y Cinco Mil Con 00/100($ 65.000,00), a todos aquellos agentes que noalcancen dicho monto a partir del mensual Mayo/
2022. Cabe añadir, que, mediante el Proyecto deDecreto bajo análisis, se modifica el valor monetariodel punto índice del Adicional por TareasEspecíficas de Administración y Gestión deRecursos Humanos creado por Decreto Acuerdo N°2065/04 y modificado por Decreto Acuerdo N° 415/
12, en la suma de pesos treinta y ocho con noventacentavos ($ 38,90), dando cumplimiento a loacordado entre los gremios ATE; UPCN,
SENDMECA y la Secretaría de Recursos Humanosante la Dirección de Inspección Laboral.
Corresponde destacar, por último que la Secretaríade Recursos Humanos dependiente del Ministeriode Trabajo, Planificación y Recursos Humanos tienea su cargo el diseño de políticas, entre las que seencuentra, la implementación de políticas salariales(Decreto Acuerdo N° 2848/2021). Cabe poner deresalto lo dispuesto por la Carta Magna Nacional:
«Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formasgozará de la protección de las leyes, las queasegurarán al trabajador: condiciones dignas yequitativas de labor; jornada limitada; descanso yvacaciones pagados; retribución justa; salariomínimo vital móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de lasempresas, con control de la producción ycolaboración en la dirección; protección contra el
despido arbitrario; estabilidad del empleadopúblico; organización sindical libre y democráticareconocida por la simple inscripción en un registroespecial. Queda garantizado a los gremios:
Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrira la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga.
Los representantes gremiales gozarán de lasgarantías necesarias para el cumplimiento de sugestión sindical y las relacionadas con la estabilidadde su empleo...». Teniendo en cuenta la materiatramitada en autos y la exclusiva facultad del Titulardel Poder Ejecutivo en materia salarial, artículo149° inc. 10°) de la Constitución Provincial «Fijarla política salarial en el área de su competencia».
Concluye que el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades constitucionales en materia de
Política Salarial otorgadas por el artículo 149° inc. 10°) de la Constitución Provincial, podrá dictar el
acto administrativo tramitado en autos, en Acuerdo de Ministros y Ministras.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° inc. 10),
de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Fíjase a partir del 01 de Mayo de 2022, un incremento salarial correspondiente al
segundo bimestre calendario del año 2022, equivalente al doce con siete por ciento (12,7%),
de conformidad a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censo (INDEC) para dicho período, calculado conforme lo previsto en
el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 620/2022, según los Anexos que se detallan a continuación y
que forman parte del presente instrumento legal:
1. Escalafón General Ley N° 3.198 (Anexo I),
2. Escalafón Gráfico (Anexo II),
3. Escalafón Vial Convenio Colectivo de
Trabajo 572/09 (Anexo III)
4. Escalafón Sanitario Ley N° 5.161 (Anexo IV)
5. Escalafón Aeronáutico (Anexo V)
6. Escalafón Seguridad (Anexo VI)
7. Autoridades Superiores de Gobierno,
Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete
(Anexo VII).

ARTICULO 2°.- Fíjase que la remuneración total por todo concepto y en suma de las Autoridades
Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o
Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún
caso podrá superar la remuneración total establecida para el cargo de Gobernador de la Provincia de
Catamarca.
Asimismo, la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades
Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete, y Personal de cualquier Escalafón y/oConvenio de la Administración Pública Provincial
Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar la remuneración total
de la autoridad máxima de cada Ministerio oSecretaría de Estado.
Exceptúase de los Topes Salariales dispuestosen los párrafos precedentes, a las remuneracionesque tengan su causa en haberes adeudados, salariofamiliar y Guardias Médicas mientras dure lavigencia del Decreto Acuerdo N° 1761/20.
Toda liquidación de haberes, que exceda el «Tope Salarial» fijado, será objeto de re liquidacióny retención en el monto que lo exceda.

ARTICULO 3°.- Garantícese a partir del 01 deMayo de 2022 para todos los empleados del
Escalafón y/o Convenio de la AdministraciónPública Provincial, Central, Descentralizada yEntidades Autárquicas, excluidos Docentes - LeyN° 3.122-, una remuneración neta mínima mensual
(neta ley) en la suma de PESOS SESENTA YCINCO MIL CON 00/100 ($ 65.000,00).

ARTICULO 4°.- Establécese a partir del 01 deMayo de 2022 un «Adicional NiveladorRemuneración Mínima», no remunerativo nobonificable a percibir por los agentes cuyaremuneración neta mínima mensual (neta ley) noalcance la suma fijada en el artículo precedente, el
que será equivalente a la diferencia entre el sueldoque le corresponda percibir en el cargo de revista yla Suma de Pesos Sesenta y Cinco Mil Con 00/100(neto ley) ($ 65.000,00) proporcional a los díastrabajados.

ARTICULO 5°.- Modifícase a partir del 01 deMayo de 2022 el valor monetario del punto índicedel Adicional creado por Decreto Acuerdo N° 2065/
04 y modificado por Decreto Acuerdo N° 415/12, en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO CON90/100 CENTAVOS ($ 38,90).

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos, Ministerio de Infraestructura y ObrasCiviles; Ministerio de Economía; Ministerio de
Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de
Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas
Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de
Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación
Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la
Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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