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Título: Decreto Acuerdo Nº 844 APRUEBANSE MODIFICACIONES AL ORGANIGRAMA DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE CATASTRO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Junio 2015
Fecha de publicacion: 21 Julio 2015
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Junio de 2015.
VISTO:
El Expediente S - N° 32228/2014, y conforme a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 4.639 de Reforma del Estado, su complementaria Ley 4693 de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios y sus modificatorias 4987, 5107 y 5239; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley 4639 faculta al Poder Ejecutivo a disponer la Transformación, Descentralización, Privatización, Creación, Escisión, Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de los Organismos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 2° de la Ley 4693 y sus modificatorias, de reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, Ambito de Competencia y Estructuras Orgánicas de los Ministerios, como asimismo, lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado y demás Organismos y Entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren la Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que el Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo, en Acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que el Decreto Acuerdo N° 1030 de fecha 23 de Septiembre de 2003 transforma la Unidad de Proyectos Especial denominada Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización dominial, cuyos objetivos detallados en el mencionado instrumento son la de «administrar las parcelas incorporadas al dominio privado del Estado Provincial, Saneamiento de Títulos y Regularización dominial de inmuebles en todo el territorio de la Provincia, en zonas urbanas y rurales sobre la base de la normativa nacional, provincial o municipal y su adjudicación con fines sociales, urbanísticos, de colonización y desarrollo económico.
Que en el Decreto N° 566/97 se crea la Administración General de Catastro como organismo descentralizado dependiente de la Subsecretaría de Finanzas Públicas -Ministerio de Hacienda y Finanzas absorbiendo las funciones, facultades y atribuciones de la ex-Dirección de Catastro.
Que la Resolución H y F N° 1674/07, aprueba la Estructura Orgánica Funcional de la Administración General de Catastro, de acuerdo al Organigrama, Objetivos y Acciones y Planta de Personal que como Anexos I, II y III forman parte de la misma.
Que en el Organigrama de la mencionada norma, incluye la Dirección de Cartografía, la cual cuenta con el Departamento Saneamiento de Títulos, cuyas acciones también están determinadas por la misma.
Que el Decreto N° 1030/03, crea la Dirección Provincial de Administración de Tierras Fiscales Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización dominial con dependencia de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, estableciendo sus objetivos y acciones.
Que los Objetivos y Acciones de ambos organismos vinculados al Saneamiento de Títulos son similares y/o complementarios por lo que resulta necesario fusionar a los mismos para poder lograr una mayor celeridad y eficiencia en las acciones relacionadas con el ámbito de competencia de esos organismos.
Que los bienes del Estado Provincial y los derechos son activos que deben ser administrados en forma integrada con los restantes recursos públicos.
Que en el marco de políticas públicas impartidas por el Poder Ejecutivo Provincial, en materia de administración de bienes inmuebles, se observan el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos, considerándolos estratégicos para el proyecto de crecimiento con inclusión social que lleva adelante el Estado Provincial, configurando un importante activo para el dictado de políticas de carácter redistributivo para la población.
Que existe una dispersión de inmuebles en las distintas Jurisdicciones del Estado Provincial que imposibilita su administración y disposición integral por parte del Poder Ejecutivo Provincial, por lo que resulta indispensable contar con un organismo de administración de inmuebles que posibilite disponer Políticas Públicas sobre los mismos de una manera ágil y dinámica para la formulación de diversos planes, programas y proyectos difundidos por las distintas Jurisdicciones.
Que por ello, se debe escindir a la Dirección Provincial de Administración de Tierras Fiscales Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización dominial de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia para que pase a depender de la Administración General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que el artículo 4° de del Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta el nivel de Dirección.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por los instrumentos legales mencionados y las atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- ESCÍNDASE de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Dirección Provincial de Administración de Tierras Fiscales, Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización dominial, que a partir del presente instrumento legal pasará a depender de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CATASTRO dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 2°.- APRUÉBESE las modificaciones al Organigrama básico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CATASTRO, incorporando al mismo la unidad orgánica incluida en el Artículo 1° del presente Decreto, conforme al Organigrama el que como ANEXO I forma parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°.- FACÚLTASE al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que el término de SESENTA (60) DÍAS apruebe las estructura orgánicas en las aperturas de nivel Departamentos y Divisiones y Secciones de la Administración General de Catastro.
ARTICULO 4°.- APRUÉBENSE los Objetivos y Acciones de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CATASTRO, DIRECCIÓN DE REGISTRO TERRITORIAL, DIRECCIÓN DE CARTOGRAFÍA Y DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS FISCALES, COORDINACIÓN DE ACCIONES DE SANEAMIENTO DE TÍTULOS Y REGULARIZACION DOMINIAL, el que como ANEXO II forma parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 6°.- TRANSFIÉRASE a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CATASTRO la dotación de personal con dependencia presupuestaria de la actual Dirección Provincial de Administración de Tierras Fiscales, Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización dominial, y establecer en lo concerniente a liquidación de haberes que será de aplicación toda norma legal y reglamentaria vigente para las áreas referidas.
ARTICULO 7°.- TRANSFIÉRASE a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CATASTRO todas las partidas y créditos presupuestarios de la actual Dirección Provincial de Administración de Tierras Fiscales, Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización dominial.
ARTICULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Gobierno y Justicia, Subsecretaría de Asuntos Institucionales, Administración General de Catastro, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y Dirección Provincial de Recursos Humanos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.
Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: