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Detalle del Decreto 1026
  

 

Título: Decreo IyOC. N° 1026 DELEGANSE LAS FACULTADES EN ELMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES EL  «PROGRAMA DEINFRAESTRUCTURA DE CENTROS DEDESARROLLO INFANTIL»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Junio 2021

Fecha de publicacion: 18 Junio 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreo IyOC. N° 1026
DELEGANSE LAS FACULTADES EN ELMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES EL
 «PROGRAMA DEINFRAESTRUCTURA DE CENTROS DEDESARROLLO INFANTIL»

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 deJunio de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00369698-CAT-MIOC,
mediante el cual se tramita la delegación defacultades en el Ministro de Infraestructura y ObrasCiviles del «Programa de Infraestructura de Centrosde Desarrollo Infantil»; y

CONSIDERANDO:

Que el «Programa de Infraestructura de Centrosde Desarrollo Infantil» consiste en brindar mayoresoportunidades para la primera infancia, facilitandoel acceso a espacios de desarrollo infantil a partirdel financiamiento de proyectos que importen laconstrucción de espacios de primera infancia que
ofrezcan servicios de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación y estimulación a
niños y niñas de cuarenta y cinco días (45) a cuatro (4) años de edad inclusive.

Que con el fin de llevar adelante los objetivos del Programa, las provincias que decidan adherir
al Programa deberán oportunamente suscribir convenios marco.

Que el Ministerio de Obras Públicas de la Nación será responsable de la evaluación técnica
de los proyectos que presente la Provincia, y del análisis de la viabilidad edilicia, los cuales una vez
aprobados permitirá la suscripción con la Provincia del convenio de asistencia financiera.

Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación contribuirá al fortalecimiento futuro de los
Centros de Desarrollo Infantil con una inversión inicial para cada Centro destinada al equipamiento
de los mismos y un acompañamiento mensual por niño/a que permita solventar los gastos de
funcionamiento básico.

Que en el marco del referido Programa, la Provincia una vez que suscriba el convenio
pertinente, será responsable de asignar el espacio donde se construirán los Centros, como así también
tendrá a su cargo garantizar el presupuesto necesario para solventar su mantenimiento, así como también
el financiamiento y gestión del recurso humano necesario para la operatividad del mismo.

Que a orden 02, obra Informe Externo N° 07-2021-00369762-CAT-DPD#MIOC de fecha 30 de
Abril de 2021, por el cual la Dirección Provincial de Despacho del Ministerio de Infraestructura y
Obras Civiles incorpora documentación Técnica del Programa de Infraestructura de Centros de
Desarrollo Infantil de la obras que se llevaran a cabo en la Provincia de Catamarca.

Que a orden 03, obra Resolución N° RESOL2021-59-APN-MOP de fecha 09 de Marzo de 2021
del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, por la cual se crea el «Programa de Infraestructura de
Centros de Desarrollo Infantil» en la órbita de ese Ministerio, en virtud del cual se establecen losobjetivos, se faculta al Secretario de Obras Públicasde la Nación a fijar los montos máximosfinanciables y procede a aprobar el Reglamento delPrograma y los modelos de Convenio Marco yConvenio Específico a suscribirse entre elMinisterio de Obras Públicas de la Nación y lasProvincias y/o los Municipios que adhieran alPrograma.

Que a orden 08, obra Dictamen N° IF-2021-00374200-CAT-MIOC de la Asesoría legal delMinisterio de Infraestructura y Obras Civiles defecha 03 de Mayo de 2021, manifestando que dichoPrograma tiene por objeto brindar asistenciaeconómica financiera a las Provincias y Municipiospara la construcción de Centros de Desarrolloinfantil destinados a niños y niñas -entre los 45 díasy 4 años- que se encuentren en estado devulnerabilidad, donde recibirán asistencia en salud,
contención, educación etc. Conforme a ello, seaprueban Convenios Marco y ConveniosEspecíficos a suscribirse entre el Ministerio deObras Públicas de la Nación y las Provincias queadhieran al mencionado Programa. Agrega quemediante Ley N° 5.635/19 Decreto N° 2744 defecha 06 de Diciembre de 2019, se estableció unanueva estructura organizativa del Poder EjecutivoProvincial, creándose el Ministerio deInfraestructura y Obras Civiles, organismoencargado de ejecutar todas las obras públicas sinimportar el origen de los fondos. Es decir que resultaser el organismo competente para ejecutar dichoPrograma, por lo que, resulta necesario que se emitael instrumento legal correspondiente, esto es, elDecreto del titular del Poder Ejecutivo por el cualse efectúa la delegación de facultades. Por loexpuesto considera que se podrá dar continuidad altrámite a fines de que el Sr. Gobernador proceda asuscribir el Decreto por el cual designa responsableTécnico del Programa mencionado.

Que a orden 16, obra Nota de Firma OlógrafaN° NO-2021-00410988-CAT-DUPI#DPEYP#MIOC de fecha 12 de Mayo de 2021 de la Direcciónde Unidad de Proyectos del Interior del Ministeriode Infraestructura y Obras Civiles por la cual seadjunta Nota suscripta por el Señor Gobernador de
la Provincia y el Ministro de Infraestructura y Obras Civiles dirigida al Ministro de Obras Públicas de
la Nación, con relación a la adhesión del Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil
(CDIs) Res. 59/21.

Que a orden 21, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00483473-CAR-AGG de fecha 02 de Junio de
2021, manifestando que; «...en estas actuaciones surge que el «PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL» consiste en brindar
mayores oportunidades para la primera infancia, facilitando el acceso a espacios de desarrollo infantil
a partir del financiamiento de proyectos que importen la construcción de espacios de primera
infancia que ofrezcan servicios de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación y
estimulación a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad inclusive. En razón de ello y, con el fin de
llevar adelante los objetivos del Programa, las provincias que decidan adherir al Programa deberán
oportunamente suscribir Convenios Marco. Cabe hacer mención asimismo que el Ministerio de Obras
Públicas de la Nación será responsable de la evaluación técnica de los proyectos que presente la
Provincia, y del análisis de la viabilidad edilicia, los cuales una vez aprobados permitirá la
suscripción con la Provincia del convenio de asistencia financiera. Asimismo tiene participación
en el referido programa el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el cual contribuirá al
fortalecimiento futuro de los Centro de Desarrollo Infantil con una inversión inicial para cada Centro
destinada al equipamiento de los mismos y un acompañamiento mensual por niño/a que permita
solventar los gastos de funcionamiento básico. En lo que atañe a la Provincia una vez que suscriba el
convenio pertinente, será responsable de contar con el espacio territorial donde se construirán los
Centros, como así también tendrá a su cargo garantizar el presupuesto necesario para solventar
su mantenimiento, así como también el financiamiento y gestión del recurso humano
necesario para la operatividad del mismo. En esainteligencia cabe manifestar que del análisis de ladocumentación obrante en estas actuaciones surgeque, hasta el presente la Provincia de Catamarcano ha suscripto con el Ministerio de ObrasPúblicas de la Nación convenio alguno en elmarco del referido «PROGRAMA DEINFRAESTRUCTURA DE CENTROS DEDESARROLLO INFANTIL», con lo cual todos losactos realizados hasta esta instancia tienen elcarácter de «preparatorios» o «previos» al de lasuscripción del convenio marco y específicospertinentes». Por lo expuesto esta Asesoríaconsidera que podrá precederse a la emisión del actoadministrativo (Decreto) por el Señor Gobernadorde la Provincia por medio del cual se proceda adesignar al Ing. Eduardo Alejandro Niederle,
Ministro de Infraestructura y Obras Civiles a cargode la implementación, ejecución, la rendición decuentas, la supervisión y el control del Programade Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantildependiente del Ministerio de Obras Públicas de laNación y del Ministerio de Desarrollo Social de laNación.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución Provincial.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARGA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Ministerio deInfraestructura y Obras Civiles, la implementación,
ejecución, rendición de cuentas, supervisión ycontrol del «Programa de Infraestructura de Centrosde Desarrollo Infantil» del Ministerio de ObrasPúblicas de la Nación y del Ministerio de DesarrolloSocial de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Infraestructura y ObrasCiviles, Ministerio de Hacienda Pública, ContaduríaGeneral de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL- Nierdele

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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