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Título: Decreto GJ. (SGG) Nº 983 RATIFICASE CONVENIO MARCO 2015 ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Junio 2015

Fecha de publicacion: 31 Julio 2015

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Decreto GJ. (SGG) Nº 983
RATIFICASE CONVENIO MARCO 2015 ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Junio de 2015.

VISTO:
El Expediente D-l1230/2015, por el cual la Dirección Provincial de Estadística y Censos dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación, solicita aprobación del Convenio Marco 2015, suscripto con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra Nota D.P.E. y C. N° 158/15, de la Dirección Provincial de Estadística y Censos dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación, mediante la cual solicita la aprobación del Convenio Marco 2015, celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que tiene por objeto la cooperación técnica y financiera del Programa de Estadística 2015.
Que a fs. 02/08, obra Convenio Marco 2015 celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos.
Que las partes en su carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley 17622, la Disposición INDEC N° 176/99 y la Ley Provincial N° 2551.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), se compromete a financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al Artículo 7° incisos a) y b) y Artículo 8° de la Ley 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio, hasta un monto de Pesos Un Millón Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veintinueve ($ 1.248.429).
Que a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 960/2000, el cual «Dispone que la erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto será financiado en su totalidad con partidas previstas en cada uno de los convenios suscriptos entre la Dirección Provincial de Estadística y Censos y el INDEC, siempre que dichos convenios estén ratificados por Decretos del Poder Ejecutivo Provincial». Por lo que con la ejecución de los mencionados convenios no se comprometen las finanzas del Tesoro Provincial.
Que a fs. 16/18, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 07/15, manifestando que puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo (Decreto), de ratificación en todas sus partes del Convenio Marco 2015, suscripto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos, para la ejecución del Programa anual de Estadística 2015.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el CONVENIO MARCO 2015, que tiene por objeto la cooperación técnica y financiera del Programa de Estadística 2015, celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación, el que como Anexo forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos, Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante denominado «EL INDEC», representado en este acto por su Director, Licenciado Norberto Damián ITZCOVICH, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA DIRECCIÓN», en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Directora, Ingeniera Hilda Yolanda del Carmen SUELDO, con domicilio legal en Mota Botello N° 520, San Fernando del Valle de Catamarca, convienen celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y «ad referéndum» del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente Convenio Marco integrado por las siguientes claúsulas.
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento al PROGRAMA DE ESTADÍSTICA 2015 y con tal fin se implementa una colaboración técnica entre los organismos firmantes, que permita a «EL INDEC» cumplir con los fines públicos expuestos en el Artículo 2° del Decreto N° 3110/70, en las actividades que a continuación se detallan:
1. Encuesta Permanente de Hogares Continua.
2. Encuesta Anual de Hogares Urbanos Extensión EPH.
3. Indice de Precios al Consumidor Nacional urbano.
4. Relevamiento de Estadísticas Económicas y Tecnológicas.
5. Indice de Salarios.
6. Encuesta de Ocupación Hotelera.
7. Cartografía y Sistema de Información Geográfica (SIG).
8. Estadísticas de Permisos de Edificación.
9. Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina.
10. Programa Análisis Demográfico.
11. Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de Registro Civil.
SEGUNDA: Las actividades se acordarán por medio de Actas Complementarias que incluirán las tareas que ambas partes deberán realizar y las obligaciones especiales de cada actividad, conforme a los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 3110/70; la cantidad indicativa máxima de personal que deberá trabajar y los perfiles de estos; la duración indicativa máxima de los contratos de obra y el cronograma de entrega de ambas partes.
TERCERA: Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la Disposición INDEC N° 176/ 99 y la Ley Provincial N° 2551, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio.
CUARTA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Para el logro de los objetivos enunciados en la cláusula PRIMERA, cada uno de los organismos intervinientes deberá ejercer las funciones y cumplir con las obligaciones que se detallan en esta cláusula y las que por cada actividad específicamente se enumeren en las respectivas Actas Complementarias.
1.- «EL INDEC» se compromete a:
a) Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al Artículo 7°, incisos a) y b), y Artículo 8° de la Ley N° 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio, hasta un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ 1.248.429.-). El importe será abonado en DOS (2) cuotas: la primera del 50% del monto total durante el mes de abril de 2015 y la segunda del 50% restante durante el mes de agosto de 2015. En ningún caso, las partes asumirán obligación alguna que exceda el presupuesto previsto.
b) Prestar asesoramiento a «LA DIRECCIÓN» en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de representantes de su equipo técnico.
c) Impartir normas metodológicas para cada una de las actividades mediante documentos y/o comunicados.
d) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de las distintas etapas de las actividades.
e) Capacitar a los técnicos de «LA DIRECCIÓN» que se desempeñen como responsables de las actividades.
2.- «LA DIRECCIÓN» se compromete a:
a) Asignar un responsable por cada actividad, y el número de agentes que se establezcan en las Actas Complementarias aque hace referencia la cláusula SEGUNDA, con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente Convenio. Los nombres y apellidos y antecedentes del personal dedicado a cada actividad se harán conocer a «EL INDEC», mediante comunicación fehaciente cursada dentro de los TREINTA (30) días de producida su contratación y/o asignación de tareas.
b) Realizar las contrataciones de personas y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Actas Complementarias que se firmen, según lo establecido en la cláusula SEGUNDA.
c) Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los fondos destinados al presente Convenio, las erogaciones emergentes de la realización de las actividades previstas, incluidos los gastos de movilidad y seguros, relativos al personal técnico que por razones de organización y trabajo deban trasladarse para efectuar tareas de campo-.
d)  Proveer los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas.
e) Presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recibida la transferencia respectiva.
f) Asimismo, «LA DIRECCIÓN» deberá remitir, rendiciones de cuentas conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/ 70 y una rendición final sobre el total de los montos pagados, dentro del término de TREINTA (30) días de haber finalizado las actividades establecidas en el Convenio, como así también elaborar un informe detallando las tareas cumplidas con dichos fondos, de acuerdo al período que se rinde.
g) Cancelar toda otra obligación  que surja como consecuencia de las tareas estadísticas que de común acuerdo desarrollan ambos organismos y que no han sido explicitadas precedentemente.
QUINTA: Las partes podrán celebrar Convenios Ampliatorios para completar las actividades mencionadas en la cláusula PRIMERA, detallando en cada caso las tareas a desarrollar, sus modalidades y el cronograma respectivo.
SEXTA:  «EL INDEC» podrá auditar la gestión técnica y administrativa de las actividades previstas en el presente Convenio y del uso de los fondos que en consecuencia remite, para lo cual «LA DIRECCIÓN» se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y demás elementos necesarios a tal fin. Todo ello conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/70.
SEPTIMA: En razón de la finalidad estadística a que se encuentran afectados los fondos que «EL INDEC» remite a «LA DIRECCIÓN», y dado el carácter de fondos nacionales con afectación predeterminada, en caso de existir un excedente entre los fondos  girados   por  «EL   INDEC»   y  la correspondiente   rendición   de   cuentas presentada por «LA DIRECCIÓN», conforme lo establecido en el Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 3110/70, «EL INDEC», por sí o a solicitud de aquella, tendrá derecho si así lo considera a asignar el sobrante de dichos fondos, a la realización de otras tareas   que «EL   INDEC»   establezca,   relacionadas   con tareas estrictamente estadísticas. Dicha reasignación será comunicada a «LA DIRECCIÓN» mediante nota y podrá dar origen a la firma de Actas y/o Convenios Complementarios.
OCTAVA: «LA DIRECCIÓN» se compromete a realizar las tramitaciones necesarias a fin de lograr del Gobierno Provincial el cumplimiento de la finalidad estadística específica   de  los  fondos remitidos   por  «EL   INDEC»,   así  como  gestionar la disponibilidad de los mismos. Caso contrario los fondos deberán devolverse de acuerdo a lo establecido en la cláusula DÉCIMA.
NOVENA: De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos y las Actas Complementarias,   procurando mantener   la   vigencia   de   las   demás   cláusulas previstas.  Previamente a  dicha  reformulación  «LA DIRECCIÓN»  rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
DECIMA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por «EL INDEC», «LA DIRECCIÓN» deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
DECIMO PRIMERA:   Si  el  fin  público inicialmente  previsto  perdiera  vigencia  y desapareciera la necesidad de su cumplimiento,  las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.
DECIMOSEGUNDA: «LA DIRECCIÓN» asume la facultad, prevista en el Artículo 17 del Decreto N° 3110/70, de instruir sumarios en el supuesto de Infracciones a la Ley N° 17622, por suministro tardío o falta de suministro de la información estadística que «LA DIRECCIÓN» recaba por el presente Convenio. En tal sentido en las infracciones   cometidas   en   jurisdicción   del Servicio   Estadístico   Provincial,   se notificará la transgresión al presunto infractor y luego se instruirá el sumario y la Directora de «LA DIRECCIÓN» aplicará la sanción pertinente, previa intervención de un asesor jurídico de la jurisdicción a la que pertenece «LA DIRECCIÓN». Los Recursos de Reconsideración que interpusieran los infractores serán resueltos por el mismo funcionario. El importe de dichas penalidades será ingresado a la cuenta corriente N° 2854/15 Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, denominada M. Econ. 50-321-INDEC Recaud. F.13. «LA DIRECCIÓN» remitirá a «EL INDEC» la Disposición que impone la multa al infractor y la constancia del depósito de la misma.
DECIMOTERCERA:   En  caso  de  que  el infractor  no  abonara   la multa, «LA DIRECCIÓN» remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos de «EL INDEC», a fin de que por intermedio de sus profesionales abogados y/o los delegados del Cuerpo de Abogados del Estado en el interior y/o los abogados asistentes contratados y/o los integrantes del Ministerio Público de la Defensa y/u otros abogados de servicios jurídicos oficiales, inicien las actuaciones judiciales pertinentes contra el infractor.
DECIMOCUARTA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por «LA DIRECCIÓN» a través de su Directora y por «EL INDEC» a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.
DECIMOQUINTA: En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera: a)  «LA DIRECCIÓN» podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados por el PROGRAMA DE ESTADÍSTICA 2015, e implementados por el presente Convenio cuando «EL INDEC» no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en el inciso a) del Punto 1 de la cláusula CUARTA, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a «EL INDEC» en tiempo y forma adecuados. b) «EL INDEC» tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de «LA DIRECCIÓN», a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.
DECIMOSEXTA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y regirá hasta la terminación de las tareas.
DECIMOSÉPTIMA: PRÓRROGA. El presente Convenio y sus Actas Complementarias podrán prorrogarse en caso de ser necesario, de común acuerdo entre las partes. La prórroga se efectuará previa rendición de cuentas de «LA DIRECCIÓN.
DECIMOCTAVA: Dichas prórrogas tendrán lugar en caso de no haber finalizado las actividades objeto del presente Convenio, o bien cuando se amplíe el objeto del mismo.
DECIMONOVENA: En caso de que, con motivo de la ejecución del presente Convenio, surjan controversias entre las partes signatarias, serán sometidas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo estipulan los Artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
VIGESIMA: Las partes declaran que tienen capacidad legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 8 días del mes de Mayo del año 2015.

Lic. Norberto D. Itzcovich
Director Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC

Ing. Agrim. Hilda Yolanda Sueldo
Directora Prov. de Estadística y Censos Gobierno de Catamarca

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

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