Inicio / Decreto /
Título: Decreto PyM. N° 1027 AMPLIASE EL ALCANSE DE LA ASISTENCIA ECONOMICA DE CARACTER EXEPCIONAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 DESTINADO A LOS PROPIETARIOS DE LOS HOTELES, BARES Y RESTAURANTES QUE SE ENCUENTREN PERCIBIENDO EL BENEFICIO AL MES DE MAYO DE 2021
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Junio 2021
Fecha de publicacion: 18 Junio 2021
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto PyM. N° 1027
AMPLIASE EL ALCANSE DE LA ASISTENCIA ECONOMICA DE
CARACTER EXEPCIONAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA POR COVID-19 DESTINADO A LOS PROPIETARIOS DE LOS
HOTELES, BARES Y RESTAURANTES QUE SE ENCUENTREN PERCIBIENDO
EL BENEFICIO AL MES DE MAYO DE 2021
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Junio de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00478950-CATDDRH#MPM, por el cual el Ministerio de Planificación y Modernización gestiona el otorgamiento de la Asistencia Económica de
Emergencia COVID-19 destinado a los propietarios de Hoteles, Bares y Restaurantes cuyos
dependientes han percibido el beneficio a cuenta de sus haberes en el mes de Mayo de 2021 por el
plazo de un (1) mes, prorrogable por otro plazo igual en caso de continuar las restricciones establecidas;
y
CONSIDERANDO:
Que debido a que una de las actividades más afectadas por la pandemia ha sido la actividad
turística y con ello todas las actividades estrechamente vinculadas a la misma, desde el
Gobierno Provincial se han puesto en marcha una serie de asistencias económicas como respuesta al
sector desde que inició la pandemia, con el objetivo de preservar los puestos de trabajo y las unidades
económicas abocadas al desarrollo de la cadena turística entre ellos: hoteles, bares y restaurantes.
Que mediante Decreto P. y M. -I. C. y E. N°1845/2020 y Decreto P. y M. - I. C. y E. N° 2387/2020 el Gobierno Provincial otorgó una ayudaeconómica a los trabajadores del rubro Hoteleros,
Bares y Restaurantes a cuenta de sus haberesdebiendo cumplimentar los requisitos exigidos porel Poder Ejecutivo Provincial.
Que mediante el Decreto P. y M. -I. C. y E. N°154/2021 se prorrogó por tres (3) meses el plazooriginario de la Asistencia Económica de carácterexcepcional COVID-19, otorgadas por Decreto P.
y M. - I. C. y E. N° 1845/2020, Decreto P. y M. - I.
C. y E. N° 2387/2020, Decreto P. y M. - I. C. y E.
N° 2294/2020 a: «Feriantes del Paseo de Comprasde Productos Catamarqueños» (PCPC), Empleadosde «Hoteles» de la Provincia de Catamarca a cuentade sus haberes: a los Trabajadores del rubro «Baresy Restaurantes» a cuenta de sus haberes, a lostrabajadores comprendidos del rubro de «EventosSociales», debiendo en todos los casos cumplir losrequisitos exigidos en los citados instrumentos.
Que mediante Decreto P. y M. - I. C. y E. N°699/2021 se prorrogó nuevamente la asistenciaeconómica por el plazo de tres (3) meses y se otorgóun incremento en el monto de la asistenciaelevándose a pesos Nueve Mil con 00/100($ 9.000,00).
Que mediante Decreto P. y M. - I. C. y E. N°943/2021 se otorgó un incremento en el monto dela Asistencia Económica otorgada a través deDecreto P. y M. - I. C. y E. N° 699 de fecha14 deAbril de 2021 - Artículo 2° para los actores socialescomprendidos en el Decreto P y M – I.C. y E. N°1845/2020 - Anexo I, B): rubro «Hoteles de laProvincia de Catamarca» y los comprendidos en elDecreto P. y M. - I. C. y E. N° 2387/2020 rubro«Bares y Restaurantes» a cuenta de los haberes desus dependientes en la suma de Pesos Quince Milcon 00/100 ($ 15.000,00).
Que ahora se pretende asistir a los titulares delos Hoteles, Bares y Restaurantes mediante aportesno reintegrables que sean equivalentes a la ayudaque perciben en total por sus dependientesactualmente. Esta asistencia se suma a las ya
existentes para apoyar al sector empresarial en el mantenimiento de las unidades económicas
vinculadas al desarrollo de la cadena turística, que de otra forma corren riesgo de cerrar, por ser
considerado un sector crítico ante la segunda ola de COVID-19.
Que por Decreto S. - Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021 se estableció que la Provincia de
Catamarca se encuentra en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA,
en los términos del artículo 3°, inc. 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 prorrogado
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/ 2021, y se dispuso que desde el día 22 de Mayo de
2021 y hasta el día 30 de Mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de Junio de 2021, la restricción
para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 18:00 a 06:00 horas; en este tiempo
las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de
necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus
domicilios. Asimismo, se dispuso la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas,
industriales, comerciales, de servicios, culturales,
deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, exceptuándose sólo los casos
expresamente contemplados.
Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial
al contexto actual de cada momento.
Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021- 00479064-CAT-DDRH#MPM de fecha 01 de Junio
de 2021, de la Dirección Provincial de Despacho de Recursos Humanos del Ministerio de
Planificación y Modernización, solicitando el otorgamiento de una asistencia económica para los
titulares de Hoteles, Bares y Restaurantes que actualmente están percibiendo la asistencia del
Estado Provincial a favor de sus empleados dependientes a cuenta de sus haberes otorgada
mediante Decreto P. y M. -I. C. y E. N° 1845/2020 y Decreto P. y M. - í. C. y E. N° 2387/2020.
Que a orden 08, obra Dictamen N° IF-2021-00479202-CAT-DLT#MPM de fecha 01 de Juniode 2021, de la Asesoría Legal del Ministerio dePlanificación y Modernización, manifestando queuna de las actividades más afectadas por lapandemia, han sido la actividad turística y con ellotodas las actividades estrechamente vinculadas, porlo que desde el Gobierno Provincial se han puestoen marcha una serie de asistencias económicascomo respuesta al sector desde que inició lapandemia, con el objetivo de preservar los puestosde trabajo y las unidades económicas abocadas aldesarrollo de la cadena turística entre ellos: hoteles,
bares y restaurantes. Que ahora se pretende asistira los titulares de los Hoteles, Bares y Restaurantesmediante aportes no reintegrables que seanequivalentes a la ayuda que perciben en total porsus dependientes actualmente. Esta asistencia sesuma a las ya existentes para apoyar al sectorempresarial en el mantenimiento de las unidadeseconómicas vinculadas al desarrollo de la cadenaturística, que de otra forma corren riesgo de cerrar,
por ser considerado un sector crítico ante la segundaola de Covid-19. Que por Decreto S. - Seg. N° 978de fecha 22 de Mayo de 2021se estableció que laProvincia de Catamarca se encuentra enSITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICAY SANITARIA, en los términos del artículo 3°, inc.
4 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 prorrogado por el Decreto de Necesidad yUrgencia N° 334/2021, y se dispuso que desde eldía 22 de Mayo de 2021 y hasta el día 30 de Mayode 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021,
la restricción para circular en todo el territorio dela Provincia en el horario de 18:00 a 06:00 horas.
Por Decreto S. - Seg. N° 1004 de fecha 30 de Mayode se dispuso Prorrogar lo dispuesto en el DecretoS. - Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021, apartir de las 00:00 horas del día 31 de Mayo de2021 hasta el día 06 de Junio, inclusive. Agregaque el escenario epidemiológico local exige adecuarel ejercicio de la política pública provincial alcontexto actual de cada momento. Por todo loexpuesto, considera que el titular del PoderEjecutivo Provincial, se encuentra en condicionesde dictar el Decreto que otorgue una AsistenciaEconómica de Emergencia COVID -19 parapropietarios de Hoteles, Bares y Restaurantes cuyos
dependientes han percibido el beneficio a cuenta de sus haberes en el de Mayo/2021 y por el plazo
de un (1) mes, prorrogable.
Que a orden 11, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00481112-CAT-AGG de fecha 02 de Junio de 2021,
manifestando que las industrias de turismo y gastronomía son las más castigadas por la
pandemia. En ese sentido, el Poder Ejecutivo viene contemplando una serie de medidas económicas y
laborales a los fines de brindar apoyo a los sectores críticos, evitando posibles cierres. En consideración
a la situación epidemiológica y sanitaria respecto al COVID-19 y ante el exponencial incremento de
contagios, el 1° de Mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 287/2021 que establece medidas de prevención temporarias, intensivas y focalizadas
geográficamente que regirán hasta el 21 de Mayo de 2021 inclusive, manteniendo en general aquellas
que fueran dictadas mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 (B.O. 08/04/
2021), complementado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/2021 (B.O. 16/04/2021), a fin
de contener la «segunda ola» de transmisión del virus SARS-CoV-2 en nuestro país.
Consecuentemente, el día 21 de Mayo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021, se
dispuso la prórroga del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, estableciéndose que desde el
día 22 de Mayo de 2021 y hasta el día 30 de Mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de Junio de 2021,
la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 18:00 a 06:00 horas.
Asimismo, se dispuso suspensión de la presencialidad en las actividades económicas,
industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas,
recreativas y sociales, exceptuándose sólo los casos expresamente contemplados. En ese sentido,
encontrándose facultados los Gobernadores para adoptar medidas adicionales de prevención, el día
22 de Mayo de 2021 el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto N° 978 que establece la Situación
de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, en los
términos del art. 3, inc. 4 del DNU 287/2021prorrogado por el DNU 334/2021. Por Decreto S. -Seg. N° 1004 de fecha 30 de Mayo de se dispusoprorrogar lo dispuesto en el Decreto S. - Seg. N°978 de fecha 22 de Mayo de 2021, a partir de las00:00 horas del día 31 de Mayo de 2021 hasta eldía 06 de Junio, inclusive. Dichas medidas fueronadoptadas para hacer frente a la emergencia sanitariay ante la evolución epidemiológica, con el objetivoprimordial de proteger la salud pública, lo queconstituye una obligación indeclinable del Estado.
En función de lo expresado, resulta imprescindiblecontinuar implementando medidas que contribuyana mitigar la crisis económica y social producida porla pandemia de COV1D-19, especialmente aaquellos sectores que se encuentran en situacióncrítica como lo es la industria la hotelera ygastronómica, que se vieron imposibilitados debrindar sus servicios por las medidas de restricciónaplicadas. El trámite en cuestión encuentra suencuadre legal en lo dispuesto por el artículo 55°de la Constitución de la Provincia, el cual reza:«ARTICULO 55.- El Estado garantiza la iniciativaprivada armonizándola con los derechos de laspersonas y la comunidad. Promueve en todo suterritorio el desarrollo económico integral yequilibrado como factor base de bienestar social.
Asegura la radicación y continuidad de lasindustrias como fuentes genuinas de riqueza yfomenta todas las actividades productivas:agropecuarias, mineras, forestales, turísticas,
artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones,
exenciones impositivas, adjudicación de tierrasfiscales, subsidios en tarifas públicas y demásincentivos idóneos para ese fin». Por su parte,
considerando el carácter de la ayuda económica,
prevista como subsidio, cabe destacar, que laAcordada T.C. N° 602/80 del Tribunal de Cuentasde la Provincia, establece un Régimen deRendiciones de Cuentas y control de Subsidios,
Subvenciones y Aportes no Reintegrables otorgadospor la Administración Pública, a personas físicas oentes. Por lo expuesto, considera que se encuentraen la esfera decisoria del Poder EjecutivoProvincial, emitir el acto administrativo quedisponga el otorgamiento de una Asistencia
Económica a los propietarios de Hoteles, Bares y Restaurantes, contemplados en Decreto P. y M. -
I.C y E. N° 1845/2020 y Decreto P. y M. - I. C y E. N° 2387/2020, que se encuentren percibiendo el
beneficio al mes de Mayo de 2021 por sus dependientes, por el plazo de un (1) mes,
prorrogable por otro plazo igual en caso de continuar las restricciones establecidas.
Que a orden 14, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00482707-CAT-SSP#MHP de fecha 02
de Junio de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de
crédito presupuestario.
Que a orden 16, obra Providencia N° PV-2021- 00483001-CAT-DEP#MHP de fecha 02 de Junio
de 2021, de la Secretaría de Finanzas Públicas,a utorizando la continuidad del trámite.
Que en el marco de las facultades conferidas por el Articulo 149° de la Constitución Provincial
resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARGA DECRETA
ARTICULO 1°.- Amplíase el alcance de la Asistencia Económica de carácter excepcional en
el marco de la emergencia sanitaria por COVID19, que fue otorgada a través de Decreto P. y M. - I.
C. y E. N° 1845/2020 y Decreto P. y M. - I. C. y E. N° 2387/2020, comprendiendo únicamente a los
titulares de las siguientes unidades económicas: Hoteles, Bares y Restaurantes contemplados en los
instrumentos citados y que se encuentren percibiendo el beneficio al mes de Mayo de 2021
por sus dependientes. La asistencia económica a percibir, será la que resulte de la sumatoria de los
importes individuales abonados a sus empleados en relación de dependencia, en el mes de Mayo de
2021. El plazo de este beneficio será por un (1) mes, prorrogable por otro plazo igual en caso de
continuar con las restricciones establecidas.
ARTICULO 2°.- Establécese que, para estecaso, será el Ministerio de Planificación yModernización la Autoridad de Aplicación, confacultades para arbitrar las medidascorrespondientes para su implementación y pago.
ARTICULO 3°.- Facúltese al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes,
y efectuar las readecuaciones y reasignacionespresupuestarias de créditos del Tesoro Provincialque resulten necesarias a efectos de darcumplimiento a lo previsto en el presenteinstrumento legal.
ARTICULO 4°.-Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Hacienda Pública; Ministeriode Planificación y Modernización, ContaduríaGeneral de la Provincia, Tesorería General de laProvincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: