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Título: Decreto. ECyT. N° 1027 APRUEBASE CONVENIO BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION PARA EL PROMER II
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Julio 2015
Fecha de publicacion: 7 Ago. 2015
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Julio del 2015.
VISTO:
El Expediente D-4650/2015, por el cual se tramita la aprobación del Convenio Bilateral M.E. N° 51/15, celebrado entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02/04, obra Convenio Bilateral M.E. N° 51/15, celebrado en el marco del Segundo Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER II) a financiarse por el Convenio de Préstamo BIRP N° 8452 - AR suscrito entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-.
Que por el mencionado Convenio la Provincia y el Ministerio de Educación de la Nación se comprometen en llevar adelante la ejecución de las actividades a ser implementadas en el marco del Segundo Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER II).
Que el Ministerio de Educación de la Nación se compromete a asignar los recursos financieros y materiales para el desarrollo de las acciones definidas y a verificar su correcta aplicación, teniendo responsabilidades y facultades establecidas en la Cláusula Quinta del Convenio de referencia.
Que la transferencia de fondos a la Provincia estará condicionada a la aprobación de los Planes Operativos Anuales y al Plan Anual de Adquisiciones, desarrollados y formalizados a través de un Acta Complementaria del presente Convenio.
Que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia se compromete a realizar las especificaciones dispuestas en la Cláusula Tercera del Convenio Bilateral M.E. N° 51/15.
Que a fs. 08/10, obra Dictamen A.L.G. Nº 030/ 15, de Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Que a fs. 203/207, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 781/2015, manifestando que el desarrollo del proyecto respalda la política nacional implementada para mejorar la cobertura, la eficiencia y la calidad del sistema educativo en nuestro país, objetivos que se expresan en indicadores precisos de performance del sistema educativo, como lo son el aumento de la asistencia, la reducción de la deserción y la baja en la tasa repitencia de los alumnos, en especial del nivel secundario, por las consideraciones vertidas precedentemente, considera pertinente, conforme las previsiones de los Artículos 25° y 27° del C.P.A., el Poder Ejecutivo podrá emitir el acto administrativo que apruebe en todas sus partes el Convenio Bilateral M.E. N° 51/2015.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Bilateral M.E. N° 51 de fecha 26 de Enero de 2015, celebrado entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Educación de la Nación, de participación para la ejecución del Segundo Proyecto para el Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER II), el que como Anexo Único forma parte del presente decreto.
ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Dirección de Educación Rural, Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, y Dirección Provincial de Administración del citado Ministerio.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Entre el Ministerio de Educación de la Nación, con domicilio legal en la calle Pizzurno 935 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Prof. Alberto SILEONI, en adelante el «MINISTERIO» por una parte y por la otra parte la Provincia de Catamarca, con domicilio legal en calle Sarmiento Nº 613 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, representado en este acto por Mgter. José Ricardo Ariza, en adelante la «PROVINCIA PARTICIPANTE» acuerdan celebrar el presente Convenio de Participación, para la ejecución del Segundo Proyecto para el Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER II) en adelante el «PROYECTO» financiado por el Convenio de Préstamo Nº 8452 AR de fecha 2 de diciembre, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF (el Banco Mundial) y la República de Argentina (el Prestatario) y cuya implementación estará a cargo del MINISTERIO con la asistencia de las PROVINCIAS PARTICIPANTES. Constituyen como marco normativo del PROYECTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 (LEN) y Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 (LFE). El presente Convenio de Participación se regirá por el Convenio de Préstamo Nº 8452 – AR. citado en el párrafo anterior y las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL MINISTERIO y la PROVINCIA PARTICIPANTE se comprometen a:
a. Desarrollar las actividades tendientes al logro de los objetivos planteados por el MINISTERIO para el desarrollo del PROYECTO que se vinculan directamente con las necesidades de las comunidades que habitan contextos rurales.
b. Acordar anualmente el Plan Operativo y el Plan de Adquisiciones, conforme a lo previsto en el Manual Operativo.
c. Adherir al siguiente orden de prelación de la legislación, normas y procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en el PROYECTO:
a. Convenio de Préstamo BIRF Nº 8452 – AR, en particular, las cláusulas contenidas bajo el Anexo 4 («Términos y Condiciones de los Convenios de Participación»).
b. Normas de Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF (versión Enero 2011 y revisadas en Julio 2014) y Normas; Selección y Contratación de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial (versión Enero 2011 y revisadas en Julio 2014).
c. Normas Anticorrupción del BIRF, (copia adjunta)
d. Convenio de participación para la ejecución del PROYECTO.
e. Manual Operativo y sus modificatorias. Se encuentran incluido en el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) y el Plan para la Población Indígena (PPI).
f. Instructivos elaborados por la Coordinación Central del Proyecto.
SEGUNDA: El Ministerio se compromete a :
a. Asignar los recursos financieros tanto a la PROVINCIA PARTICIPANTE como a las Escuelas Elegibles (definidas en el Convenio de Préstamo) seleccionadas dentro de la jurisdicción de dicha PROVINCIA PARTICIPANTE para la ejecución de actividades del PROYECTO, según corresponda; y proveer los materiales necesarios, si así fuera el caso.
b. Verificar el desarrollo de las acciones definidas bajo el PROYECTO y su correcta ejecución.
c. Supervisar la ejecución del PROYECTO y realizar el monitoreo de los indicadores de eficiencia y cobertura por nivel educativo, para el universo de escuelas atendido en el marco del Proyecto.
TERCERO: La PROVINCIA PARTICIPANTE se compromete a:
a. Determinar y formalizar ante el MINISTERIO las áreas de línea que serán responsables de la administración y ejecución del PROYECTO.
b. Gestionar la apertura de las cuentas bancarias detalladas en el Manual Operativo, que serán para uso exclusivo del PROYECTO.
c. Asegurar la correcta implementación de actividades del PROYECTO bajo responsabilidad de la PROVINCIA PARTICIPANTE y/o de las Escuelas Elegibles seleccionadas bajo su jurisdicción, así como el correcto uso de los fondos del préstamo asignados a dicha implementación de actividades.
d. Mantener la información financiera sobre las actividades del PROYECTO que se requieran de acuerdo a las cláusulas del Convenio de Préstamo.
e. Tomar o facilitar todas las acciones que le correspondan y que permitan al Prestatario, a través del MINISTERIO, cumplir con sus obligaciones referidas en el Convenio de Préstamo.
f. En el caso de discrepancia entre la cláusulas de este Convenio de Participación y las cláusula del Convenio de Préstamo Nº 8452 – AR, las cláusulas del convenio de Préstamo prevalecerán.
g. En caso de ser necesario, la PROVINCIA PARTICIPANTE dictará los actos administrativos necesarios para la ejecución del PROYECTO.
CUARTA: El presente Convenio de Participación para la ejecución del PROYECTO, entrará en vigencia «ad referéndum» del decreto Presidencial que apruebe el PROYECTO y tendrá una duración igual al plazo de ejecución, el cual se rige por el Convenio de Préstamo.
QUINTA: El MINISTERIO, a través de la Coordinación Central del PROYECTO, podrá adoptar medidas correctivas contra la PROVINCIA PARTICIPANTE, cuando la misma haya incumplido alguna de sus obligaciones en el marco del presente Convenio de Participación (dichas medidas pueden incluir, entre otras la suspensión y/o cancelación parcial o total de los importes del Préstamo asignados para la implementación de actividades por parte de la PROVINCIA PARTICIPANTE o la(s) Escuelas Elegibles seleccionadas dentro de su jurisdicción, con la previa no objeción del Banco Mundial por escrito.
SEXTA: El presente Convenio de Participación no puede ser modificado, asignado, terminado, o rescindido en ninguna de sus disposiciones o en su totalidad, a menos que se tenga la previa no objeción del Banco Mundial por escrito.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los 26 días del mes de ENE del año 2015.
Prof. Alberto E. Sileoni
Ministro de Educación de la Nación
Mgter. José Ricardo Ariza
Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
Firmantes: CORPACCI-Ariza
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: