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Título: Decreto S. - Seg. N° 1114 MODIFICASE A PARTIR DEL DÍA 14 DE JUNIO Y HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2021 INCLUSIVE, EL HORARIO DE RESTRICCIÓN PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Junio 2021
Fecha de publicacion: 15 Junio 2021
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Decreto S. - Seg. N° 1114
MODIFICASE A PARTIR DEL DÍA 14 DE JUNIO Y HASTA EL DÍA 30 DE
JUNIO DE 2021 INCLUSIVE, EL HORARIO DE RESTRICCIÓN PARA
CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Junio de 2021.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 381 de fecha 11 de Junio de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 1039 de fecha 06 de Junio de
2021, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la
Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus
modificatorios, prorrogada por el D.N.U. 167/21, estableciendo las diversas medidas de contención
del virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional
dispuso Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto
en los ámbitos públicos como privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las
autoridades sanitarias y por la población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381/2021 el Poder Ejecutivo Nacional
dispuso la prórroga del Decreto N° 287/21, desdeel día 12 de Junio y hasta el 25 de Junio de 2021,
inclusive.
Que ante la evidencia de una situaciónepidemiológica y sanitaria que coloca en riesgocierto la posibilidad de contención y prevención delos contagios, como así también la capacidad derespuesta del sistema sanitario, resulta urgenteactuar en forma oportuna, focalizada y temporaria;suspender la realización de la mayor cantidadposible de actividades y restringir la circulación,
para prevenir ese resultado.
Que resulta importante, más allá de lashabilitaciones de actividades y ampliaciones dehorarios que se realizan desde la necesidad de lapreservación de la economía, y las actividadessociales y recreativas; tener presente que resultaimprescindible reducir los contagios y nonaturalizar un alto número de personas contagiadas,
internadas y fallecidas a causa de esta enfermedad.
Que mediante Decreto S. – Seg. N° 1039 defecha 06 de Junio de 2021, se dispusieron lasmedidas adoptadas en el Decreto S. – Seg. N° 1004hasta el 30 de Junio de 2021 inclusive, con elpropósito de disminuir la circulación de las personasy las actividades que se realizan en espacioscerrados, mal ventilados o que implicanaglomeración de personas y no permiten respetarlas medidas de distanciamiento y el uso adecuadode barbijo, en razón de que conllevan alto riesgode transmisión del virus SARS-CoV-2.
Que atento los inconvenientes que generan lasrestricciones se estableció mediante el Decreto S.
– Seg. N° 1039 y la Resolución I. C. y E. N° 83 defecha 09 que Junio de 2021 que durante el mes deJunio, quedan exceptuados de las restricciones delunes a viernes, los profesionales de la salud yliberales con turno previo, obra privada, comerciocon atención al público, peluquerías, quinielas y elservicio de personal de casas particulares y serviciosgenerales; y se modificó el horario de restricciónpara circular.
Que la Resolución dispone en su artículo 2° quea partir del día lunes 14 de Junio de 2021 queda
autorizado el funcionamiento de locales gastronómicos y afines con atención al público
presencial y exclusivamente en espacios al aire libre.
Que el esquema de cierres intermitentes diseñado por el gobierno nacional e implementado
por la mayoría de las provincias permite prevenir una nueva escalada en los índices de contagios, por
lo que estas medidas de carácter estricto, sumadas al avance del plan de vacunación tienen como fin
inmediato descomprimir el sistema de salud, el cual atraviesa una altísima demanda.
Que atento el esquema de intermitencias implementado para el mes de Junio, resulta
necesario modificar el horario de circulación, el que a partir del día 14 de Junio será en el horario de
06:00 a 20:00 horas.
Que la aplicación de todas las medidas de manera conjunta, complementada con la vacunación, nos ayuda a convivir con el virus y luchar para disminuir su tasa de incidencia, por lo
que el cumplimiento de estas resulta de suma importancia.
Que es necesario recordar que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y
respecto de su población.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modificase, a partir del día 14 de Junio de 2021 y hasta el día 30 de Junio de 2021
inclusive, el horario de restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, el que quedará
establecido de 20:00 a 06:00 horas.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el marco de
la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstasen el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y susmodificatorios.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: