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Detalle del Decreto Acuerdo 1059
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1059 CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Julio 2015

Fecha de publicacion: 11 Ago. 2015

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Decreto Acuerdo N° 1059
CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Julio de 2015.

VISTO:
El Expediente S-3501/2015, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura solicita la creación de un Fondo Permanente Especial por la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($6.659.550,00), para solventar las erogaciones que demande la ejecución de Eventos Artísticos, Culturales y similares, en el marco de la «XLV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2015; y

CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Estado de Cultura solicita la constitución de un Fondo Permanente Especial, por la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($6.659.550,00), que tendrá la finalidad de atender los gastos que demande la organización de Eventos Artísticos, Culturales y Similares, en el marco de la «XLV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2015», a llevarse a cabo entre los días 09 al 19 de Julio DE 2015.
Que el régimen vigente que regula la constitución y funcionamientos de los Fondos Permanentes o Rotatorios se encuentra previsto en las disposiciones de los Artículos 69° inciso a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, que establece y regula la «Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas del Control del Sector Público Provincial», aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/ 98. que establece: «Se entenderá por Fondo Permanente o Fondo Rotatorio a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios Administrativos Financieros u Organismos en los cuales pueda constituirse, a efectos de atender el pago de cualquier naturaleza al contado, teniendo en cuenta la jerarquía Constitucional, la naturaleza de las funciones de cada Organismo, las características de sus tareas, la modalidad de sus funciones y la urgencia, con excepción de la atención de gastos en personal, que no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u Organismos en los cuales pueda constituirse y para proveer fondos a las cajas chicas que se habiliten bajo su dependencia».
Que por lo expresado, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica - Artículo 98°, Inciso c) de la Ley 4938, en consecuencia de ello resulta menester modificar el Artículo 23°, Inciso a), del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, modificado por Decreto Acuerdo N° 1348/12, Contratación Directa por Significación Económica; como así también modificar el Artículo 51° Inciso a), del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, Autoridades Competentes.
Que atento a la necesidad operativa resulta necesario modificar el Artículo 19° del Reglamento. Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, Desdoblamiento de Contrataciones.
Que asimismo, resulta necesario modificar excepcionalmente lo dispuesto en el Artículo 69°, Inciso a), apartado 5, del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, incrementando dicho límite hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000,00).
Que la Dirección Provincial Administración Financiera de la Secretaría de Estado de Cultura informa que el Fondo Permanente Especial para la «XLV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2015», tendrá como Fuente de Financiamiento N° 111, Jurisdicción : 010 GOBERNACIÓN - Categoría Programática: PROGRAMA 049 SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA - UBICACIÓN GEOGRÁFICA: 4901 -FINALIDAD: 3 FUNCIÓN: 346, para el Inicio 2 Bienes de Consumo, Inciso 3 Servicios No Personales e Inciso 4 Bienes de Capital.
Que a fs. 20/22 y 23/25, obra Dictámenes nº 45/15 y 46/15, de Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Cultura.
Que a fs. 28/31, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informe Nº 881/15.
Que a fs. 43, Subsecretaría de Presupuesto mediante Nota S. de P. N° 1521/15, informa sobre la disponibilidad de crédito en las partidas presupuestarias, a las que se imputarán las erogaciones.
Que a fs. 44, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos considera factible la creación del Fondo Permanente Especial, para la Secretaría de Estado de Cultura, advirtiendo que la utilización de dicho fondo deberá ajustarse a las normas vigentes.
Que a fs. 45/46, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0796/15, manifestando que el objeto de estos obrados resulta sustancialmente procedente en virtud de lo normado por el Artículo 69° inciso a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938. Puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo pertinente (Decreto).
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Constitúyase un FONDO PERMANENTE ESPECIAL, en forma excepcional y por única vez, en la Dirección Provincial de Administración Financiera perteneciente a la Secretaría de Estado de Cultura, por la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 6.659.550,00), que será destinado a solventar las erogaciones que demande la ejecución de la totalidad de los Eventos Artísticos, Culturales y similares, con Fuente de Financiamiento N° 111, en el marco de la «XLV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2015» a realizarse entre los días 09 al 19 de Julio de 2015.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez, a contratar bajo el Régimen de Contratación Directa por Significación Económica según lo normado por el Artículo 98°, Inciso c) de la ley 4938, hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000,00), para solventar las erogaciones que demande la ejecución de la totalidad de los Eventos Artísticos, Culturales y similares, con Fuente de Financiamiento N° 111, en el marco de la «XLV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2015».

ARTÍCULO 3°.- Modifícase en forma excepcional y por única vez, lo dispuesto por el Artículo 23°, Inciso a), Contrataciones Directas por Significación Económica del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo 2248/08, modificado por Decreto Acuerdo N° 1348/ 12, para la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo límite se incrementará hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000,00), en el marco de la «XLV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2015».

ARTÍCULO 4°.- Conforme lo normado por el Artículo 51, Inciso a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo 2248/08, facúltase a la Secretaría de Estado de Cultura como autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de Contratación Directa por Significación Económica, a fin de hacer frente a todas las erogaciones en el marco de la «XLV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2015».

ARTÍCULO 5°.- Modifícase en forma excepcional lo dispuesto por el Artículo 69°, Inciso a) apartado 5, del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/ 98, hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000,00), en el marco de la «XLV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2015».

ARTÍCULO 6°.- Exclúyase a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/ 08.

ARTÍCULO 7°.- Los fondos que transfiera la Tesorería General de la Provincia a la Dirección Provincial de Administración Financiera S.A.F. 018, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 1 del presente instrumento legal, serán administrados a través de la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, que deberán habilitarse al efecto bajo la denominación «FONDO PERMANENTE ESPECIAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA «XLV EDICIÓN FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2015».

ARTICULO 8°.- El gasto emergente que surge del Artículo 1°, del presente Instrumento Legal, se imputará a; Jurisdicción: 010 GOBERNACIÓN Categoría Programática 049: SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA - con las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio vigente. A tal efecto se generarán los incrementos y/o modificaciones presupuestarias, teniendo como Fuente de Financiamiento N° 111- Tesoro Provincial.

ARTÍCULO 9°.- Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Cultura, Dirección Provincial de Administración Financiera S.A.F. 018, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 10°.- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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