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Detalle del Decreto 1102
  

 

Título: Decreto G. J. y D. H. N° 1102 CONVOCASE AL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA PARA EL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE A ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS Y EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 A ELECCIONES GENERALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Junio 2021

Fecha de publicacion: 15 Junio 2021

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Decreto G. J. y D. H. N° 1102
CONVOCASE AL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA PARA EL DÍA 12 DE
SEPTIEMBRE A ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS
Y EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 A ELECCIONES GENERALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Junio de 2021.

VISTO:

Lo establecido en el Decreto Nacional N° 358/2021  de fecha 04 de Junio de 2021, el Código Electoral
Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, la Ley N° 27.631,
Ley Nacional N° 15.262, Decreto Reglamentario N° 17.265/59, el Decreto Nacional N° 1142/2015; los
artículos 72, 73, 74, 79, 80, 81, 90, 149 inc. 9, 232, 233, 250, 252 inc. 1 y concordantes de la Constitución
Provincial, la Ley Provincial N° 4.628, Ley Provincial N° 5.437, Ley Provincial N° 5.539 y demás
disposiciones legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 27.631 modifica, por única vez, la fecha de las Elecciones Primarias Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias (PASO), previstas por el artículo 20 de la Ley 26.571 y la fecha de las elecciones
nacionales generales, previstas por el artículo 53 de la Ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la
realización de los comicios el segundo domingo del mes de Septiembre y el segundo domingo del mes de
Noviembre del año 2021, respectivamente.

Que el Decreto Nacional N° 358/2021 convoca al electorado de la Nación Argentina a las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a Senadores y
Senadoras y Diputados y Diputadas Nacionales el día 12 de Septiembre de 2021.

Que el mencionado Decreto convoca al electoradode la Nación Argentina a elegir Senadores y Senadoras yDiputados y Diputadas Nacionales según correspondaa cada distrito.

Que la Ley N° 5.437, estableció en el ámbito de laProvincia de Catamarca, el régimen de EleccionesPrimarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para laselección de los candidatos y candidatas a cargoselectivos para todos los partidos políticos,
confederaciones y alianzas electorales que deseenparticipar en las elecciones generales.

Que el artículo 14° de la Ley N° 5.437 dispone queel Poder Ejecutivo debe dictar la pertinente convocatoriaa elecciones, con una antelación no menor a los SESENTA(60) días corridos del acto eleccionario.

Que en lo que respecta a las Cámaras Legislativas, laconvocatoria debe hacerse para elegir veintiún (21)candidatos y candidatas a Diputados y DiputadasProvinciales Titulares y seis (6) Suplentes, ocho (8)candidatos y candidatas a Senadores y SenadorasProvinciales Titulares y ocho (8) candidatos y candidatasa Senadores y Senadoras Provinciales Suplentes, elecciónde candidatos y candidatas a Intendentes e Intendentas,
y candidatos y candidatas a Concejales Municipalessegún corresponda, para lo cual deberán efectuarse lasrespectivas Convocatorias a Comicios por parte de lasautoridades municipales competentes.

Que la Ley N° 15.262 sobre Simultaneidad deElecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, ensu artículo 1° establece que las Provincias que hayanadoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional deElectores, podrán realizar sus elecciones provinciales ymunicipales simultáneamente con las eleccionesnacionales, bajo las mismas autoridades de comicio yescrutinio, en la forma que establezca la reglamentación.

Que el artículo 40° de la Ley N° 5.437 establece queen caso que las Elecciones Primarias y las EleccionesProvinciales fueran convocadas para ser realizadas enidéntica fecha a la de la celebración de las eleccionesnacionales, regirán las disposiciones del Código Electoral
Nacional y de la Ley N° 26.571, de conformidad a lodispuesto por la Ley N° 15.262 de Simultaneidad deElecciones.

Que la Ley Nº 5.539, establece la Paridad de Género en las candidaturas a cargos electivos provinciales de
representación parlamentaria.

Que el Decreto Nacional N° 17.265/59, reglamentario de la Ley N° 15.262 en su artículo 1° establece que los
decretos de convocatoria que dicten los gobiernos de provincia, deberán expresar que la elección se realizará
con sujeción a la Ley N° 15.262 y a las normas de la ley nacional de elecciones.

 Que de conformidad al artículo 7° del Decreto Nacional N° 17.265/59, Reglamentario de la Ley
Nacional N° 15.262, se deberá comunicar al Ministerio del Interior de la Nación que la Provincia de Catamarca
se acoge al régimen de simultaneidad de elecciones provinciales y municipales con las nacionales.

 Que el artículo 7° del Decreto Nacional N° 1142/2015 establece que «En caso que una Provincia o la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebren sus Elecciones para cargos locales en forma simultánea con
las Elecciones Nacionales, deberá indicarse en el Decreto de convocatoria tal circunstancia y su adhesión expresa
al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la ley N° 26.215 y al Artículo 35° de la Ley N° 26.571 y sus
respectivas modificatorias y complementarias. En ese caso, se entenderá que la prohibición prevista en el
Artículo 34° de la Ley N° 26.571 y 43° de la Ley N° 26.215 se extenderá con respecto de las fórmulas de
Gobernador y Vicegobernador y de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de
Legisladores Provinciales o de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades  conferidas por el Artículo 149° inciso 9 de la Constitución
de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA  DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Convócase al Pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 12 de Septiembre de
2021 a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de veintiún (21) candidatosy candidatas a Diputados y Diputadas Provinciales yseis (6) Suplentes.

ARTÍCULO 2°.- Convócase para el día 12 deSeptiembre de 2021 a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias al Pueblo de losDepartamentos de Ancasti, Antofagasta de la Sierra,
Capayán, El Alto, La Paz, Paclín, Santa María yTinogasta, a fin de elegir un (1) candidato/candidata aSenador/Senadora Titular y un/una (1) candidato/
candidata a Senador/Senadora Suplente.

ARTÍCULO 3°.- Convocase al Pueblo de laProvincia de Catamarca para el día 14 de Noviembre de2021 para la elección a veintiún (21) Diputados yDiputadas Provinciales y seis (6) Suplentes.

ARTÍCULO 4°.- Convócase para el día 14 de Noviembrede 2021 al Pueblo de los Departamentos de Ancasti,
Antofagasta de la Sierra, Capayán, El Alto, La Paz, Paclín, Santa María y Tinogasta, a fin de elegir un (1) Senador/
Senadora Titular y un (1) Senador/Senadora Suplente.

ARTÍCULO 5°.- La elección de candidatos ycandidatas a Senadores y Senadoras Provinciales Titularesy Suplentes, se realizará en forma directa y a simplepluralidad de votos.

ARTÍCULO 6°.- La elección a candidatos ycandidatas a Diputados y Diputadas ProvincialesTitulares y Suplentes serán elegidos directamente por el
Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 30º dela Ley Nº 5.437

ARTÍCULO 7°.- La elección a candidatos ycandidatas a Diputados y Diputadas ProvincialesTitulares y Suplentes deberá observar lo establecido enlos Artículos 36° y 36° bis inc. a) de la Ley N° 4.628 -texto incorporado por el artículo 3° de la Ley N° 5.539,
concordante con lo establecido en el artículo 27° de laLey N° 5.437 (texto según Artículo 9° de la Ley N°5.539).

ARTÍCULO 8°.- La elección a candidatos/candidatasa Senador/Senadora Titular y Senador /Senadora Suplentedeberá observar lo establecido en los artículos 36° y 36°bis inc. b) de la Ley N° 4.628 - texto incorporado por el
Artículo 3° de la Ley N° 5.539, concordante con lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 5.437 (texto según artículo 9° de la
Ley N° 5.539).

ARTÍCULO 9º.- Los y las candidatos y candidatas postulantes a los cargos anteriormente indicados deberán reunir
los requisitos y condiciones fijadas por la Constitución de la Provincia, legislación vigente sobre la materia, y no estar
comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas.

ARTÍCULO 10°.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherir al presente decreto disponiendo las
pertinentes convocatorias a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y a Elecciones Generales de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 252° inc. 1 y 12 de la Constitución de la Provincia, artículos 19° y 43° de la Ley N°
4.640 y artículo 28° de la Ley N° 4.628

ARTÍCULO 11°.- La convocatoria a elecciones efectuada mediante el presente Decreto, simultáneamente con las
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y las Elecciones Generales, se realizarán con sujeción a la Ley
Nacional N° 15.262 y sus modificatorias, Decreto Reglamentario N° 17.265/59, y conforme a las normas de la Ley Nacional de
Elecciones.

ARTÍCULO 12°.- Adhiérase al Régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y al artículo 35° de la Ley
N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
En este caso los alcanza la prohibición de contratar en forma 
privada con los medios a las Agrupaciones Políticas por sí o por Terceros - Arts. 43° Ley N° 26.215 y 34° Ley N° 26.571.

ARTÍCULO 13°.- Con Nota de Estilo, notifíquese el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, Jefatura
de Gabinete de la Nación, Juzgado Federal con Competencia Electoral, Juzgado Electoral de Catamarca y Tribunal Electoral
de la Provincia.

ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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