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Detalle del Decreto 1242
  

 

Título: Decreto OP. Nº 1242 RATIFICASE CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL «PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINO CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS – ETAPA III (PROSOFA III)»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Ago. 2015

Fecha de publicacion: 28 Ago. 2015

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Decreto OP. Nº 1242
RATIFICASE CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL «PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINO CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS – ETAPA III (PROSOFA III)»

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Agosto de 2015.

VISTO:
El Expediente S-18082/15, mediante el cual el PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERISAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINO CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (PROSOFA), solicita autorización al llamado a Licitación Pública 01, 02, 03 y 04/15, conforme a las condiciones estipuladas en el Contrato de Préstamo ARG- Nº 21/2014, suscripto con fecha 16 de Junio de 2015, entre la Nación Argentina y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), para el PROSOFA III, para la implementación de dicho programa firmado entre La Nación Argentina, representada por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que, el Convenio Marco de Adhesión al PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERISAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINO CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS ETAPA III (PROSOFA III), celebrado entre la Nación Argentina y la Provincia de Catamarca, establece que el financiamiento para la implementación del PROSOFA III, tiene carácter de «no reintegrable», de acuerdo a la cláusula tercera del respectivo convenio, no constituyendo por lo tanto endeudamiento alguno para la Provincia. Asimismo en la cláusula cuarta  del citado convenio la provincia se compromete a «mantener la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) Responsable de la identificación, ejecución y supervisión de proyectos de acuerdo a la reglamentación del programa…» por lo tanto esta unidad tiene facultades para requerir la licitación de obras concernientes a la ejecución de los proyectos identificados y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo. Que la cláusula 4.03 del  Contrato de Préstamo Nº 21/2014 -ARG establece que la adquisición  de bienes y obras se llevará acabo de conformidad a la «Políticas de bienes y obras financiados por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA)» el cual instituye  como procedimiento de adquisición la «Licitación Pública». Asimismo en el apartado 3 de dicho contrato señala «Las partes convienen en que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento del banco serán llevados a cabo en su totalidad por el prestatario, por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública y de servicios, denominado en adelante Organismo Ejecutor o SSDUYV.»
Que a fs. 68/70, obra Convenio Marco de Adhesión, por el cual la Nación Argentina (La Nación) representada por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la Provincia de Catamarca, celebran el convenio marco para la implementación del Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas– Etapa III (PROSOFA III).
Que a fs. 1515/1516, la Coordinadora Ejecutiva UEP – PROSOFA, mediante Disposición N° 001, dispone: Aprobar los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares  y los Presupuestos Oficiales de Licitación N° 01/2015.
Que a fs. 1517/1519, obra Resolución S.V.D.U. N° 191/15, por la cual se aprueba los Pliegos Generales – Particulares y los Presupuestos Oficiales de las Licitaciones Públicas N°  01/15; 02/15; 03/15 y 04/15, ratificando la Disposición PROSOFA UEP N° 001.
Que a fs. 1520/1523, obra Dictamen N° 01/15 de Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa Mejoramientos de Barrios (PROMEBA).
Que a fs. 1533/1534 y 1541, obra Autorización para Gastar Registro de Preventiva N° 10696 y Nota de Pedido y Entrega 01/15. Que a fs. 1535/1538, obra Informe N° 2049/ 15, de Contaduría General de la Provincia.
Que a fs. 1543/1544, obra copia fiel del Decreto O.P. N° 1245, de fecha 12 de Agosto de 2015, por el cual se asigna a la Unidad Ejecutora Provincial del Programa Mejoramientos de Barrios (PROMEBA) - creada por Decreto Provincial N° 1506 de fecha 23 de Septiembre de 1997, la ejecución del Programa Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentino con Necesidades Básicas Insatisfechas- Etapa III (PROSOFA III), asignándoles las misiones y funciones de identificación, ejecución y supervisión de proyectos  en el marco de la normada (PROSOFA III).
Que a fs. 1545/1546, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1063/15, manifestando que el Decreto N° 2459/14, que fija los límites para las distintas modalidades de contrataciones dentro del marco de la Ley de Obras Públicas N° 2730, de aplicación al caso de autos, fijando la competencia de la Sra. Gobernadora para aprobación de la licitación en razón del monto, en su Artículo 4° fija claramente que la aprobación de la documentación mencionada en el Artículo 6° de la Ley de Obras Públicas será competencia del funcionario a cargo de la Dirección u Organismo que propicie el procedimiento de contratación. Bajo estos lineamientos, ratificamos y compartimos dictamen del servicio jurídico de fs. 1520/1523.
Que, la presente contratación se encuentra incluida en los alcances del ARTICULO 103° de la Ley N° 4938 que Establece y Regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, el cual prevé: «Cuando se trate de contrataciones financiadas, total o parcialmente, con los recursos provenientes de instituciones financieras internacionales, será de aplicación las normas y procedimientos convenidos con aquellas».
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio Marco de adhesión al «PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINO CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS – ETAPA III (PROSOFA III)», celebrado entre la Nación Argentina y la Provincia de Catamarca el 29 de Julio de 2015, el que como Anexo forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Apruébase lo actuado por la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, en referencia las Licitaciones Públicas 01/ 15, 02/15, 03/15 y 04/15, dicha aprobación se hace con reserva del Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 2459, de fecha 16 de Diciembre de 2014.

ARTICULO 3°.- Autorízase el llamado a la Licitación Pública Nº 01/2015 Mejoramiento de la Distribución de agua potable en Los Ángeles, Departamento Capayán - Presupuesto Oficial Pesos Tres Millones Ciento Diecinueve Mil Cuatrocientos Siete con 49/100 ($ 3.119.407,49) IVA incluido, con un Plazo de Ejecución de Cuatro (4) meses; Licitación Pública Nº 02/2015 Nueva Obra de Toma sobre el Río, Construcción Filtro y Cisterna, Nueva Cañería de ADUCCIÓN en Villa de Pomán y Reemplazo Cañería de Fº Fº y A°C° por Cañería de PVC en El Pajonal- Departamento PománPresupuesto Oficial de Pesos Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Ocho con 02/100 ($ 5.441.008,02) IVA incluido, Plazo de ejecución de Ocho (8) meses; Licitación Pública Nº 03/201 Remodelación del Servicio de Agua Potable Saujil, Departamento Pomán. Presupuesto Oficial de Pesos Nueve  Millones  Ochocientos  Sesenta  y  Nueve Mil Novecientos Sesenta y Uno con 41/100 ($ 9.869.961,41) IVA incluido, Plazo de ejecución de Seis (6) meses; Licitación Pública Nº 04/2015 Aducción Cañería PVC 160 mm Desarenador Planta de Tratamiento para la Localidad de TatónDepartamento Tinogasta. Presupuesto Oficial de Pesos Un Millón Seiscientos Treinta y Un Mil Setenta y Tres con 53/100 ($ 1.631.073,53) IVA incluido, Plazo de ejecución de seis meses.

ARTICULO 4º.- Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Particulares y los Presupuestos Oficiales de las Licitaciones Públicas N° 01/2015, 02/2015, 03/ 2015 y 04/2015, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano y fíjase el Acto de Apertura de sobres a llevarse a cabo el día  28 de Agosto de 2015, a hora 10:00 y 11:00 para la Licitación Pública Nº 01 y 02; y el día 31 de Agosto de 2015, a hora 10:00 y 12:30 para la Licitación 03 y 04, en el Salón de Acuerdo Fray Mamerto Esquiu, Casa de Gobierno de la Provincia.

ARTICULO 5º.- Autorízase al titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, la Adjudicación de las Licitaciones de referencia.

ARTICULO 6º.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SECRETARIA DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRIBUNAL DE CUENTA DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO  MARCO DE  ADHESIÓN
Visto el Contrato de Préstamo N° AR-21/2014 (el «Contrato de Préstamo») suscripto entre la Nación Argentina y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), cuyo Modelo fue aprobado por Decreto Nacional N° 709/2015, de fecha 28 de abril de 2015, destinado a la financiación del «Programa de Desarrollo Social en Areas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas - Etapa III» (PROSOFA III), a ser ejecutado por las Provincias adherentes al Programa. Por cuanto los fondos del Préstamo deben ser transferidos a las citadas Provincias en un todo de acuerdo con las cláusulas y condiciones del Contrato de Préstamo. Por ello, entre las partes; intervinientes, la NACIÓN ARGENTINA (LA NACIÓN). representada por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (la «SUBSECRETARÍA»)-en la persona del señor Arq. Germán Ariel Nivello, y la PROVINCIA DE CATAMARCA (EL SUBEJECUTOR), representada por la señora Dra. Lucía Corpacci, en su carácter de Gobernadora, con domicilio en razón de su cargo en Sarmiento 615, San Fernando del Valle de Catamarca, se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO para la implementación del Programa de Desarrollo Social en Areas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas - Etapa III (PROSOFA lll), de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Con el objetivo de dar continuidad a las políticas nacionales en materia de mejoramiento del hábitat y poniendo especial énfasis en la población con necesidades básicas insatisfechas, ambas partes se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la implementación del Programa de Desarrollo Social en Areas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas insatisfechas- Etapa III (PROSOFA III), conforme a las cláusulas descritas en el Contrato de Préstamo.
SEGUNDA: EL SUBEJECUTOR declara conocer el Contrato de Préstamo suscripto entre la NACIÓN ARGENTINA y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, así como el Reglamento Operativo del Programa y acepta que la aplicación de los fondos se realizará en los términos de los mismos.
TERCERA: LA SUBSECRETARÍA se compromete a otorgar al SUBEJECUTOR en cumplimiento de del presente Convenio, un financiamiento no reintegrable destinado a la ejecución de proyectos de mejoramiento del hábitat, que cumplan con los criterios  establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.
CUARTA: Con la finalidad de realizar la ejecución operativa del PROSOFA III, EL SUBEJECUTOR se compromete a conformar la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) responsable de la identificación, ejecución y supervisión de proyectos; con niveles de dotación  satisfactorios para  LA NACIÓN,  de acuerdo  a  la  reglamentación del Programa, y mantenerla hasta la finalización total de los proyectos financiados.
QUINTA: El SUBEJECUTOR podrá comprometer otros aportes complementarios, en todas las obras o acciones adicionales del Programa.
SEXTA: EL SUBEJECUTOR licitará, contratará y desembolsará los recursos del PROSOFA III de acuerdo a lo estipulado en el Contrato eje Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa, No obstante, El SUBEJECUTOR autoriza a la Unidad de Coordinación Nacional del PROSOFA III a efectuar pagos por su cuenta y orden.
SÉPTIMA: EL SUBEJECUTOR se compromete a abrir y mantener una cuenta corriente bancaria en el Banco de la Nación Argentina para operación exclusiva del Programa, con carácter previo al primer desembolso. Además, mantendrá registros y cuentas separadas que reflejen la totalidad de las operaciones financieras del Programa y de la UEP encargada de su ejecución. Asimismo mantendrá en debida forma, los registros, cuentas y estados financieros correspondientes para qué sean verificados, de conformidad con adecuados principios de auditoría, por UCN o por la entidad auditora seleccionada para auditar las cuentas del Programa. El informe de dichos auditores se realizará con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa para su posterior remisión a FONPLATA.
OCTAVA: EL SUBEJECUTOR deberá garantizar la instalación, utilización y capacitación de personal respecto del sistema UEPEX para la gestión contable y financiera. Deberá tener el sistema operativo en forma previa al primer desembolso. LA NACIÓN se reserva el derecho de suspender los desembolsos en caso de incumplimiento de las obligaciones que surgen de la presente cláusula.
NOVENA: EL SUBEJECUTOR se compromete a suscribir, por medio de la UEP convenios de traspaso de las obras del Programa que deberán ser entregadas a las entidades operadoras. En dichos convenios se establecerá que las entidades operadoras mantendrán las inversiones respectivas de acuerdo a estándar aceptable. Para las obras que no sean traspasadas, EL SUBEJECUTOR se compromete a operarlas y mantenerlas de acuerdo con estándares aceptables.
DÉCIMA: EL SUBEJECUTOR se compromete a utilizar los recursos del Programa exclusivamente para la ejecución de obras, bienes y servicios financiados por el mismo.
DÉCIMO PRIMERA: EL SUBEJECUTOR se obliga a proporcionar toda la información que LA NACIÓN le solicite en relación con el Proyecto y con su situación financiera, y a permitir a LA NACIÓN y a FONPLATA examinar los bienes, lugares, trabajos y construcciones del respectivo Proyecto.
DÉCIMO SEGUNDA; LA NACIÓN se reserva el derecho de suspender los desembolsos, solicitar se designe a otro subejecutor para la continuación de los proyectos de la cartera o dejar sin efecto el presente CONVENIO MARCO, si EL SUBEJECUTOR no cumple con las obligaciones contraídas en el presente. Será facultad de LA NACIÓN determinar en qué casos procede la suspensión de los desembolsos o solicitud de designación de otro subejecutor y en cuáles dejar sin efecto o rescindir el Convenio conforme a la gravedad del incumplimiento de que se trate.
DECIMO TERCERA: Para todos los efectos legales derivados del presente Convenio Marco las partes constituyen los siguientes domicilios: la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA en la calle Esmeralda 255, Piso 4°  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y EL SUBEJECUTOR en Sarmiento 615, San Fernando del Valle de Catamarca. Previa lectura y ratificación y para constancia de lo convenido, las partes firman el presente CONVENIO MARCO en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a ...... días del mes de............................... de 2015.

Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de  Catamarca

Arq. Germán A. Nivello
Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Secretaría de Obras Públicas

 

Firmantes: CORPACCI-Dusso

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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