Inicio / Decreto /
Título: Decreto OP. Nº 1245 ASIGNASE A LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS (PROMEBA.), LA EJECUCIÓN DEL «PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN ÁREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINOS CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS - ETAPA III» (PROSOFA)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Ago. 2015
Fecha de publicacion: 28 Ago. 2015
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Agoto de 2015.
VISTO:
El Convenio Marco de Adhesión suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Gobierno de la Provincia de Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio Marco fue celebrado para la implementación del «Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas- Etapa III» (PROSOFA III), implementado a partir del Contrato de Préstamo N° ARG-21/2014, suscripto entre la Nación Argentina y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), aprobado por Decreto Nacional N° 709/2015.
Que, el PROSOFA III tiene por objetivo incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua, así como de la infraestructura básica y social de pequeñas localidades urbanas, aglomerados rurales y/o colonias agrícolas en las nueve provincias del Norte Argentino.De esta manera, el fin del Programa será contribuir a mejorar el hábitat de estas localidades para el desarrollo y la inclusión de estas poblaciones.
Que, para la efectiva implementación del PROSOFA III, es necesaria la conformación de una Unidad Ejecutora Provincial, conformada por un equipo multidisciplinario que garantice la correcta ejecución de las acciones previstas para el desarrollo de los proyectos.
Que, la Unidad Ejecutora Provincial a crearse deberá tener a su cargo el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio Marco de Adhesión y demás reglamentación del Programa.
Que, en virtud de que el objeto de los proyectos a ejecutar es materia de injerencia de la Subsecretaría de Agua y Saneamiento dependiente del Ministerio de Servicios Públicos, es menester que el mismo tenga a su cargo la confección de los Proyectos Ejecutivos y la supervisión de las obras que se liciten, en coordinación con la Unidad Ejecutora Provincial a crearse.
Que a fs. 06/07, obra Dictamen N° 04/15 de la Asesoría Legal de la U.E.P. -PRO.ME.BA., dependiente de la Administración del Hábitat de la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, no formando observación alguna al presente trámite.
Que a fs. 13/15, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1054/15, manifestando que la legislación que da fundamento y cause legal al presente trámite, es principalmente el Convenio Marco de Adhesión al Programa de Desarrollo Social, suscripto entre la Provincia de Catamarca y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. En este sentido, y teniendo en cuenta que el dictado del acto puesto a consideración, se encuentra fundamentado en el Convenio Marco de referencia, el cual expresamente contempla la necesidad de la implementación de una Unidad Ejecutora, no formula observaciones alguna a la continuidad del presente trámite, y analizado que fuera el Proyecto de Decreto, el mismo se integra debidamente con su objeto, causa y fundamentos reuniendo los requisitos formales y sustanciales de procedencia de lo prescripto por el Artículo 27° del C.P.A., no formulándose observación alguna al mismo. Puede el Poder Ejecutivo Provincial emitir el acto administrativo (Decreto).
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Asígnese, a la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL del PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS (PROMEBA.), creada por Decreto Provincial N° 1506 de fecha 23 de Septiembre de 1997; la responsabilidad de ejecución del «Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas- Etapa III» (PROSOFA), asignándole las misiones y funciones de identificación, ejecución y supervisión de proyectos en el marco de la normativa del PROSOFA III.
ARTICULO 2°.- Asígnese a la Subsecretaría de Agua y Saneamiento dependiente del Ministerio de Servicios Públicos, la confección de los Proyectos Ejecutivos y la Supervisión de las obras que se liciten, en coordinación con la Unidad Ejecutora Provincial citada en el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Asígnese la función de Coordinador General e Institucional y Coordinador Operativo PROSOFA, a la Secretaría de Estado de la Vivienda.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Aparicio
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: