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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1188
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1188 RATIFICASE CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL – PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Julio 2015

Fecha de publicacion: 28 Ago. 2015

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Decreto Acuerdo Nº 1188
RATIFICASE CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL – PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Julio de 2015.

VISTO:
El Expediente Letra «M» N° 17115/2015 mediante el cual se tramita la aprobación del Convenio celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, con fecha 12 de Mayo de 2015; y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 se creó el «PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS», con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos de los servicios a cancelar.
Que la Ley N° 5313 - Decreto N° 1226/10, la Provincia de Catamarca se adhiere al Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, según lo previsto en el Artículo 8° del Decreto Nacional N° 660/10. Asimismo se aprueba el Convenio Bilateral y el Acuerdo Complementario celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Estado Nacional en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, ambos de fecha 31 de Agosto de 2010.
Que durante el año 2014, la Provincia de Catamarca recibió ayuda financiera en el marco del Artículo 26° de la Ley N° 25.917, y el Artículo 130° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014).
Que la Provincia de Catamarca ha dado cumplimiento al envío de información fiscal y avanza en la elaboración de aquellas con mayor grado de complejidad, debido a la necesidad de proseguir con la aplicación de las políticas públicas que coadyuven a mantener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.
Que el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 23.548, creó el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, destinado a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, facultando por el Artículo 5° de la Ley N° 23.548, al Poder Nacional, a través del ex Ministerio del Interior actual Ministerio del Interior y Transporte, a distribuir los mismos.
Que por la Ley de Presupuesto Provincial N° 5379 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la Provincia para el Ejercicio Fiscal 2014, prorrogada mediante Decreto Acuerdo N° 03/ 15 para el Ejercicio Fiscal 2015, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y a efectuar reestructuraciones de la misma, a través de la suscripción del Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, como así también acordar todo otro Programa de Asistencia Financiera que establezca el Gobierno Nacional.
Que por los Artículos 21° y 24° de la Ley N° 5379, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a ceder en pago al Estado Nacional los derechos sobre los fondos que le corresponden a la Provincia, en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Nación - Provincias ratificado por Ley N° 25.570, por la suma necesaria para la cancelación total del capital e intereses, gastos y penalidades adeudadas.
Que por Resolución N° 318 de fecha 30 de abril de 2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, se aprobaron las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales.
Que con fecha 12 de mayo de 2015, se celebró el Convenio entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Catamarca, en relación con la deuda que se mantiene al 31 de Marzo de 2015, más la capitalización de los intereses, las que serán reembolsadas al Tesoro Nacional, acordando la extensión del periodo de gracia para el pago de intereses y amortización previsto originalmente hasta el 30 de abril de 2015 y que por el Artículo 1° inciso d) se amplia hasta el 30 de junio de 2015, con una refinanciación de la Deuda Provincial en CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) cuotas mensuales y consecutivas, con una tasa de interés aplicable al SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual.
Que a fs. 09/10, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de Dictamen N° 37/15, manifestando que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra autorizado legalmente a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y efectuar reestructuraciones de la misma como así también para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ello conforme Ley N° 5379 de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2014 prorrogada mediante el Decreto Acuerdo N° 03/2015.
Que a fs. 19, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0987/2015, por el cual ratifica Dictamen N° 37/2015 de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificase en todas sus partes el «CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL» suscripto con fecha 12 de Mayo de 2015, celebrado entre el Gobierno Nacional, representado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Doctor Aníbal Domingo FERNANDEZ y el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Doctor Axel KICILLOF y la Provincia de Catamarca representada por la Señora Gobernadora, Doctora Lucía CORPACCI, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas; con nota de estilo, remítase copias autenticadas del presente instrumento legal, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL,   representado  por  el  señor Jefe  de Gabinete de Ministros Contador Doctor D. Aníbal Domingo FERNANDEZ y, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axef KICÍLLOF, en adelante denominado «GOBIERNO NACIONAL», por una parte, y la PROVINCIA DE CATAMARCA en adelante la «PROVINCIA», representada en este acto por la señora Gobernadora Doctora D. Lucía CORPACC1, y

CONSIDERANDO: Que el decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el  Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas. Que las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 de fecha 29 de septiembre de 2014 y 22 del 28 de enero de 2015, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dieron el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, dispusieron modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí especificadas y establecieron los compromisos que debían cumplimentar las Provincias, Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias. Que mediante la Resolución N° 318 de fecha 30 de abril de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas. Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN:

ARTÍCULO 1°.- La deuda dé la PROVINCIA con el GOBIERNO-NACIONAL al 31 de marzo de 2015 correspondiente al Convenio celebrado en el marco de la Resolución N° 22/2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que alcanza la suma de PESOS UN MIL SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.062.431.788,83) será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de junio de 2015;
b) Amortización del Capital se efectuará en CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (0,54%) y UNA (1) última cuota equivalente al CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0,10 %) del capital;
c) Intereses:   se   capitalizarán   hasta   el   30 de  junio de 2015 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6 %) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a; lo establecido por los Artículos 1°. 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de Julio de 2015.

ARTÍCULO 2°.- La PROVINCIA  se    compromete a acompañar al GOBIERNO NACIONAL en la implementación de Políticas Públicas y a continuar  cumplimentando el requerimiento informativo establecido en el Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL de fecha 28 de abril de 2014, con el contenido que en el mismo se especifica, así como a brindar toda información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite. Para la información prevista en los anexos al articulo 2 del convenio antes citado, IV, planilla 20, VII, planilla 25, IX, punto 10 y X, planilla 26, se actualizarán las fechas en ellos indicadas a los ejercicios 2014 y/o 2015 según corresponde.

ARTÍCULO 3°. A los efectos de mantener el beneficio establecido en el Artículo 1° del presente para el tercer trimestre del año 2015, el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 4° Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede pro solvendo irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, a retener automáticamente el Régimen citado los importes correspondientes a los servicios de la deuda a que hace referencia el Artículo 1° del presente Convenio.

ARTICULO 5º El presente convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial que corresponda.

ARTICULO 6º Los pagos efectuados por la PROVINCIA desde el 1 de abril de 2015 hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado al 31 de marzo de 2015. A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, informará a la PROVINCIA los pagos que se hubieran realizados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio y en consecuencia el saldo residual.

A los fines del presente las partes fijan como domicilio EL ESTADO NACIONAL, en la Avenida Hipólito Irigoyen Nº 250, 5º piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE CATAMARCA en la calle Sarmiento 613, San Fernando del Valle de Catamarca En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año 2015.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 69/2015

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