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Título: Decreto ECyT. Nº 1275 APRUEBASE RESULTADO DEFINITIVO DEL CONCURSO Nº 1 - COBERTURA DE CARGOS DOCENTES DE FUNCION DIRECTIVA, PARA INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR DE GESTION ESTATAL DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Ago. 2015
Fecha de publicacion: 15 Set. 2015
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Agosto del 2015.
VISTO:
El Expediente M - N° 6611/2015, agregado M- N° 9137/2015, por los que se tramitan la aprobación del resultado del Concurso N° 1, para la Cobertura de Cargos Docentes de Función Directiva, para los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal de la Provincia, sujetos a Normalización Administrativa, Pedagógica e Institucional; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley 5.103 y su Decreto Reglamentario E. N° 1243/2003, se dicta el Decreto E.C. y T. N° 056 de fecha 10 de Febrero de 2015, por el que se aprueban las NORMAS Y BASES DEL CONCURSO N° 1 PARA LA COBERTURA DE CARGOS DOCENTES DE FUNCIÓN DIRECTIVA -RECTOR Y SECRETARIO ACADÉMICO- PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE GESTIÓN ESTATAL, dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, sujetos a Normalización Administrativa, Pedagógica e Institucional, a través de las Resoluciones Ministeriales E.C. y T. N° 480/2013 y E.C. N° 494/ 2000, conforme Anexo I del mencionado Decreto.
Que en el Artículo 2° del Decreto de referencia, se fija el objeto del llamado a Concurso que es la cobertura de los cargos docentes de función directiva -Rector y Secretario Académico-de los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal de la Provincia sujetos a Normalización Administrativa, Pedagógica e Institucional, a saber: Instituto de Educación Superior de Belén, Instituto de Educación Superior de Arte y Comunicación (I.S.A.C.), Instituto de Educación Superior «Clara J. Armstrong», Instituto de Educación Superior de Santa María, Instituto de Educación Superior de Fiambalá, Instituto de Educación Superior «Gobernador José Cubas», Instituto Superior de Educación Física (I.S.E.F.).
Que a fs. 01/02, obra Resolución Ministerial E.C. y T. N° 213 de fecha 31 de Marzo de 2015, por la que se conforma el Tribunal Honorario de Evaluación; y mediante Resolución Ministerial E.C. y T. N° 237 de fecha 08 de Abril de 2015, se procede a autorizar la inscripción de todos los docentes que posean domicilio real en la Provincia de Catamarca, y reúnan demás requisitos establecidos por el Decreto E.C. y T. N° 056/2015.
Que a fs. 19/21, obra Resolución Ministerial E.C. y T. N° 093 de fecha 03 de Marzo de 2015, por la que aprueba el Cronograma de Convocatoria y Sustanciación del Concurso N° 1, conforme lo indicado en los Artículos 4° del Decreto E.C. y T. N° 056/2015 y el Artículo 43° del Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que en consecuencia, resultó necesario modificar el Cronograma de Convocatoria y Sustanciación al Concurso N° 1, mediante Resolución Ministerial E.C. y T. N° 238 de fecha 08 de Abril de 2015.
Que a fs. 52, obra Disposición S.E. N° 016 de fecha 30 de Marzo de 2015, mediante la cual la Subsecretaría de Educación dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, procede a conformar la Comisión de Trabajo que tuvo a cargo impulsar en sus distintas etapas el referido concurso; en cumplimiento de lo dispuesto y delegado por las Normas y Bases aprobadas por el Decreto E.C. y T. N° 056/2015.
Que a fs. 64/4.486, obran fichas de inscripción, proyectos y antecedentes, y demás constancias exigidas como requisitos generales y específicos por el Decreto E.C. y T. N° 056/2015, de los docentes aspirantes que participaron en el Concurso N° 1.
Que a fs. 4493/4493 vta., obra copia autenticada de Acta N° 1, fecha 6 de Mayo de 2015 por la cual se formaliza la entrega al Honorable Tribunal Evaluador de los antecedentes de cada postulante, a los efectos de su valoración respectiva.
Que a fs. 4494/4497, obra copia autenticada de Acta N° 2 de fecha 20 de Mayo de 2015, por la cual el Honorable Tribunal Evaluador, hace entrega formal a la Subsecretaría de Educación dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del resultado de la valoración de los antecedentes a los postulantes.
Que a fs. 4497 vta. y 4503, obra copia certificada de Acta N° 03 de fecha 29 de Mayo de 2015, por la cual el Honorable Tribunal Evaluador plasma el dictamen final, evaluando el proyecto y procediendo a entrevistar a los postulantes, para posteriormente establecer el respectivo orden de mérito.
Que en el Artículo 3° del Anexo I del Decreto E.C. y T. N° 056/2015, se establece que las vacantes de Rector y Secretario Académico serán cubiertas en los términos de la Ley 5.103, además, quienes resulten seleccionados en los respectivos concursos durarán en sus funciones en un lapso de (4) cuatro años. Una vez concluido este tiempo, tendrán la posibilidad de continuar en sus funciones por igual período y por única vez, siempre que aprueben la evaluación prevista respecto al logro de los objetivos propuestos por los concursantes en el proyecto respectivo. Los docentes designados conservarán la situación de revista que tuvieren en el Estado Provincial al momento de la toma de posesión del cargo concursado u horas cátedras, sean titulares o interinos según corresponda.
Que en ese sentido, el Artículo 4° del Anexo I del Decreto E.C. y T. N° 056/2015, dispone que los docentes que resulten ganadores del concurso en los cargos previstos, será en carácter de titulares por el término contemplado en el en Artículo 3°. Asimismo, los docentes que resultasen seleccionados, gozarán de la licencia que la norma específica determine en los cargos de base, mientras dure el desempeño de su nueva función.
Que a su vez, el Artículo 5°, Inciso e) del Anexo I del citado Decreto, establece que los postulantes que tuvieran procesos sumariales en curso, podrán participar de la presente convocatoria, pero la elección que se practique en la misma quedará supeditada a su absolución en el procedimiento sumarial de que se trate, en la jurisdicción donde preste o prestó servicio.
Que por lo expuesto, resulta necesario aprobar el resultado del Concurso N° 1 para la cobertura de cargos docentes de función directiva -Rector y Secretario Académico- para los institutos de Educación Superior de Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, sujetos a Normalización Administrativa, Pedagógica e Institucional a través de las Resoluciones Ministeriales E.C. y T. N° 480/ 2013 y E.C. N° 494/2000 conforme el orden de mérito establecido en el informe final por el Tribunal Evaluador.
Que el Artículo 39° del Anexo I del Decreto E.C. y T. N° 056/2015, dispone que los postulantes designados en el informe final, tendrán la obligación de tomar posesión del cargo por el cual fue seleccionado, so pena de quedar inhabilitado por el lapso de diez (10) años para la participación en concursos convocados para la cobertura de los mismos cargos, salvo casos en que no puedan tomar posesión del cargo que se encuentre debidamente justificados.
Que a fs. 4587/4597, Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen A.L.G. N° 055/2015, aconseja dar continuidad al trámite de referencia.
Que a fs. 4610/4611, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1041/2015, manifestando que por los fundamentos desarrollados precedentemente, antecedentes de las presentes actuaciones, conforme a los argumentos legales vertidos ut supra, y la legislación provincial de cita, el Poder Ejecutivo podrá emitir el acto administrativo que apruebe el resultado definitivo del CONCURSO N° 1 PARA LA COBERTURA DE CARGOS DOCENTES DE FUNCION DIRECTIVA -RECTOR Y SECRETARIO ACADEMICO- PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR DE GESTION ESTATAL DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA, sujetos a Normalización Administrativa, Pedagógica e Institucional a través de las Resoluciones Ministeriales E.C. y T. N° 494/ 2000 y 480/2013.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, la Ley 5.103 y Decreto E.C. y T. N° 056/2015.
ARTICULO 1°.- Apruébase el resultado definitivo del CONCURSO N° 1 PARA LA COBERTURA DE CARGOS DOCENTES DE FUNCION DIRECTIVA -RECTOR Y SECRETARIO ACADEMICO - PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR DE GESTION ESTATAL DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA, sujetos a Normalización Administrativa, Pedagógica e Institucional a través de las Resoluciones Ministeriales E.C. y T. N° 480/2013 y E.C. N° 494/ 2000, conforme el orden de mérito establecido en el informe final por el Tribunal Evaluador, y en consecuencia designar en los cargos de Rector y Secretario Académico a los postulantes que resultaron seleccionados en primer lugar, cuyo detalle se consigna en el Anexo Único del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Establécese que los postulantes seleccionados en primer lugar conforme al orden de mérito detallado en el artículo anterior, tendrán la obligación de tomar posesión de los respectivos cargos para los cuales fueron seleccionados so pena de quedar inhabilitado por el lapso de diez (10) años para la participación en concursos convocados para la cobertura de los cargos, salvo casos en que no puedan tomar posesión del cargo que se encuentre debidamente justificados.
ARTICULO 3º.- Dispónese que la elección practicada en el Artículo 2° del presente instrumento legal, en caso que el postulante tuviere proceso sumarial en curso, quedará supeditada a su absolución en el procedimiento sumarial de que se trate, en la jurisdicción donde preste o prestó servicio.
ARTICULO 4°.- Determínese que antes de tomar posesión en el cargo, los aspirantes deberán acreditar, mediante Examen Psicofísico, poseer la capacidad física-psíquica para desempeñarse en la función asignada.
ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Dirección de Educación Superior, Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, y Dirección Provincial de Recursos Humanos del área.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Ariza
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: