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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1546
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1546 RATIFÍCANSE LAS ACTAS ACUERDO DE FECHA 25 Y 26 DE MARZO DE 2015 FIRMADAS ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y A.T.S.A. CATAMARCA Y LA COMISIÓN INTEGRADA POR TRABAJADORES DE LA SALUD DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Set. 2015

Fecha de publicacion: 9 Oct. 2015

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Decreto Acuerdo Nº 1546
RATIFÍCANSE LAS ACTAS ACUERDO DE FECHA 25 Y 26 DE MARZO DE 2015 FIRMADAS ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y A.T.S.A. CATAMARCA Y LA COMISIÓN INTEGRADA POR TRABAJADORES DE LA SALUD DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Septiembre de 2015.

VISTO:
El Expediente M-l0102/2015 por el cual se gestiona un incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2015 para los empleados de la Carrera Sanitaria Ley 5161; y

CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales anunciadas por la Señora Gobernadora de la Provincia el 1° de Mayo de 2015, es voluntad del Poder Ejecutivo recomponer los salarios del personal de la Administración Pública Provincial.
Que a fs. 01 el Ministerio de Salud solicita la ratificación de las Actas Acuerdo de fecha 25 y 26 de Marzo de 2015 firmadas entre el Ministerio de Salud y A.T.S.A. Catamarca y la Comisión integrada por Trabajadores de la Salud de Catamarca respectivamente.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar un Incremento al Valor del Punto Indice del Veintisiete por ciento (27%) y modificar el carácter del Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable establecido en el Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 772/2013 a partir del mes de Mayo de 2015, para el personal comprendido en la Ley 5161 -Carrera del Personal Sanitario.
Que por Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 772/2013 se implementó una Suma Fija No Remunerativa No Bonifícable para el Personal de la Carrera Sanitaria - Ley 5161.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar un Incremento a la Suma Fija No Remunerativa No Bonifícable implementada por Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 772/2013 de Pesos Trescientos ($ 300) a partir del mes de Mayo de 2015 para todos los agentes de los Grupos A, B, C y D. Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar por única vez, una Suma Fija No Remunerativa No Bonifícable de Pesos Mil ($ 1.000) para los meses de Marzo y Abril de 2015 para el personal comprendido en la Ley 5161 - Carrera del Personal Sanitario.
Que se hace necesario adecuar las disposiciones vigentes para el personal de la Carrera Sanitaria, por cuanto la actividad sanitaria pública reviste un carácter crítico y sometido a mayores riesgos y urgencias, en particular para el personal profesional y enfermeras.
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública se ha expedido mediante informes de los Organismos Técnicos de sus dependencias. Que a fs. 08, toma intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen N° 251/2015.
Que a fs. 13, la Subsecretaría de Presupuesto toma intervención mediante nota S. de P. N° 1401 de fecha 29 de Mayo de 2015.
Que a fs. 16/17, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 983/2015, manifestando que conforme al Artículo 149° inc. 10 de la Constitución de la Provincia corresponde al Poder Ejecutivo fijar la política salarial en el área de su competencia, no formulando objeciones al dictado del presente Instrumento Legal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1º.- Ratifícanse las Actas Acuerdo de fecha 25 y 26 de Marzo de 2015 firmadas entre el Ministerio de Salud y A.T.S.A. Catamarca y la Comisión integrada por Trabajadores de la Salud de Catamarca.

ARTICULO 2°.- Otórgase por única vez en los meses de Marzo y Abril de 2015, una Suma Fija de Pesos Mil ($ 1.000.-) de carácter No Remunerativo No Bonificable para el Personal comprendido exclusivamente en los Grupos A, B, C y D de la Ley 5161-Carrera del Personal Sanitario.

ARTICULO 3°.- Otórgase por única vez en los meses de Marzo y Abril de 2015, una Suma Fija de carácter No Remunerativo No Bonificable para el Personal de la Carrera Sanitaria comprendido exclusivamente en los ARTÍCULOS 47° a 51° de la Ley 5161-Del Sistema de Guardias- de Pesos Mil ($ 1.000.-). Esta suma será proporcional para el personal que realice menos de Noventa y Seis (96) horas mensuales de Guardias.

ARTICULO 4°.- Derógase, a partir del 01 de Mayo de 2015, el Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable establecido en el Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 772 de fecha 29 de Mayo de 2013 para el Personal comprendido en la Ley 5161 -Carrera del Personal Sanitario.

ARTICULO 5°.- Establécese que a partir del 01 de Mayo de 2015 el Valor del Punto índice para la determinación de las remuneraciones del Personal comprendido en la Ley 5161-Carrera del Personal Sanitario será de Pesos Cuatro con Cuarenta y Dos Centavos ($4,42).

ARTICULO 6°.- Fíjanse a partir del 01 de Mayo de 2015, los montos de la Suma Fija No Remunerativa No Bonificable implementada por Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 772/2013 la cual quedará establecida de la siguiente manera: Grupo A: Pesos Quinientos Cincuenta ($ 550.-) Grupo B, C y D: Pesos Quinientos Cinco ($ 505.-)

ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Administración General de Asuntos Previsionales, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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