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Detalle del Decreto 1647
  

 

Título: Decreto S. Nº 1647 CREASE RESIDENCIA INTERDISCIPLINARIA EN SALUD MENTAL, COMUNITARIA Y ADICCIONES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Set. 2015

Fecha de publicacion: 27 Oct. 2015

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Decreto  S. Nº 1647
CREASE RESIDENCIA INTERDISCIPLINARIA EN SALUD MENTAL, COMUNITARIA Y ADICCIONES

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Septiembre de 2015.

VISTO:
El Expediente M - 5644/2015, mediante el cual la Coordinadora de Residencias Médicas, solicita la creación de la «Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental Comunitaria y Adicciones», a desarrollarse en el Hospital Interzonal San Juan Bautista; y

CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 8 de la Ley 26.657 de Salud Mental, se establece que «debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente».
Que el Sistema de Post Grado de Enseñanza y Aprendizaje de las Residencias es una actividad de formación del recurso humano que se manifiesta a los fines de satisfacer la necesidad de la población en lo que se refiere a la calidad de atención.
Que el Sistema de Residencias tiene por objeto formar profesionales competentes y proveer al sistema sanitario de la Provincia, personal especialista en disciplinas básicas, que estén capacitados para realizar su práctica en forma idónea y responsable, conforme al perfil adecuado para adquirir y profundizar los conocimientos, implementando acciones de prevención y promoción de la salud.
Que a fs. 02, obra Nota N° 76/14 de fecha 25 de Noviembre de 2014, de la Coordinadora de Residencias Médicas, solicitando la creación de la «Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental Comunitaria y Adicciones», a desarrollarse en el Hospital Interzonal San Juan Bautista.
Que a fs. 03/17, obra fundamento y programa de la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental Comunitaria y Adicciones.
Que a fs. 76, interviene Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Recursos Humanos y Gestión de Calidad del Ministerio de Salud, mediante Dictamen A.L.G. N° 009/15.
Que a fs. 79, obra presupuesto de la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental Comunitaria y Adicciones.
Que a fs. 80, la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P. N° 1059/15, informa que los créditos presupuestarios no son suficientes para la erogación que se pretende. Que es facultad del Poder Ejecutivo disponer las reestructuraciones de cargos que considere necesarias con la única limitación de no alterar los totales fijados por el Artículo 1° de la citada Ley, y con las excepciones del Artículo 12° del citado instrumento legal.
Que a fs. 86, la Señora Ministra de Salud, mediante Nota N° 110 de fecha 22 de Mayo de 2015, solicita la creación de la Residencia Interdisciplinaria de Salud Mental Comunitaria y Adicciones para la Provincia, en consonancia con lo establecido por las Leyes Nacionales N° 25.421 de «Atención Primaria de Salud Mental», Ley N° 26.529 de «Derechos del Paciente» y Ley N° 26.657 de «Salud Mental».
Que a fs. 88/90, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 0707/15, manifestando que por lo expuesto precedentemente obrantes en auto, legislación provincial reseñada, y cumpliendo con los requisitos del acto administrativo exigidos en el Art. 27º del C.P.A., correspondería se dicte el instrumento legal pertinente, por el cual se crea la Residencia Interdisciplinaria de Salud Mental Comunitaria y Adicciones.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia,

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Créase la «Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental Comunitaria y Adicciones», a desarrollarse en el ámbito del Hospital Interzonal San Juan Bautista, dependiente del Ministerio de Salud.

ARTICULO 2°.- Incorpórase al Hospital Escuela «San Juan Bautista», como Centro Formador de la Residencia Profesional creada en Artículo 1°, del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Las Residencias Profesionales se Regirán por la Ley N° 4.853 y su última modificación Ley N° 5382 «Sistema Provincial de Residencias Médicas» y su Reglamento, que funciona bajo la dependencia del Ministerio de Salud.

ARTICULO 4°.- Encárgase a la Subsecretaría de Planificación y Gestión en Salud, como órgano de análisis y evaluación de las Residencias Profesionales que se incorporen al Sistema Sanitario de la Provincia.

RTICULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin poner inmediata ejecuciones lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Coordinación de Residencias Médicas, Hospital Interzonal San Juan Bautista, Dirección, Provincial de Recursos Humanos, Subsecretaría de Presupuesto y Subsecretaría de Gestión de la Información.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: Corpacci-Villagra

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 86/2015

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