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Título: Decreto Acuerdo N° 994 AUTORIZASE UNA COMISION ESPECIAL DE SERVICIOS AL EXTERIOR CON LA FINALIDAD DE CAPACITACION RETIRO Y TRASLADO A CATAMARCA DE LA AERONAVE LEARJET 75 LIBERTY

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Mayo 2021

Fecha de publicacion: 11 Junio 2021

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Decreto Acuerdo N° 994
AUTORIZASE UNA COMISION ESPECIAL DE SERVICIOS AL
EXTERIOR CON LA FINALIDAD DE CAPACITACION RETIRO Y TRASLADO
A CATAMARCA DE LA AERONAVE LEARJET 75 LIBERTY

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Mayo de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021 -00440511-CATDPGA#MGJDH mediante el cual la Secretaría de
Aeronáutica dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos solicita
autorización para la realización de una Comisión Especial de Servicios al Exterior con la finalidad
de capacitación, retiro y traslado hacia la Provincia de la aeronave LEARJET 75 LIBERTY
recientemente adquirida por el Estado Provincial a la empresa LEARJET INC. originaria de Wichita
Kansas 67209, Estados Unidos; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto G. J. y D. H. - H.P. N° 106 de fecha 12 de Enero de 2021, se adjudicó la
Contratación Directa N° 03/2021, para la adquisición de una aeronave nueva LEARJET 75
LIBERTY con equipamiento de traslado sanitario y evacuación médica a la Razón Social LEARJET INC.

Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021-00441187-CAT-SA#MGJDH de fecha 19 de Mayo
de 2021, de la Secretaría de Aeronáutica del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos
Humanos, solicitando la autorización de una Comisión Especial de Servicio al Exterior, queincluya el pago de la totalidad de los gastos, para elretiro y traslado hacia la Provincia de la aeronaveLEARJET 75 LIBERTY recientemente adquiridapor el Estado Provincial, a la empresa LEARJETI.N.C. originaria de Wichita Kansas 67209, EstadosUnidos.

Que para poder llevar a cabo lo expuestoanteriormente se debe dar conformidad a lasexigencias impuestas por las normas aeronáuticasvigentes de orden internacional y a lareglamentación Argentina de Aviación Civil(RAAC 135).

Que a tales fines los pilotos deben realizar elrespectivo curso teórico y práctico, en la ciudad deDALLAS - TEXAS, ESTADOS UNIDOS, en elCentro de Entrenamiento Especializado (CAE) elcual se encuentra habilitado por la AdministraciónNacional de Aviación Civil Argentina (ANAC).

Que además de los entrenamientos de lospilotos, resulta necesario contratar un instructor devuelo habilitado, para cumplimentar las horas deentrenamiento en el avión y posterior habilitacióndefinitiva, para lo cual, el Estado Provincial deberáabonar sus honorarios profesionales, trasladosaéreos, hospedaje y gastos de movilidad quedemanda su entrenamiento e instrucción, hasta quelos pilotos estén habilitados.

Que la cláusula 2.2 del Contrato de Compra deaeronave celebrado entre la firma comercialLEARJET INC. y el Gobierno de la Provincia deCatamarca, Ministerio de Gobierno, Justicia yDerechos Humanos, representado por la DirecciónProvincial de Aeronáutica de la Provincia deCatamarca, establece: «La Aeronave estará lista paracomenzar el proceso de entrega tal como se describeen la Cláusula 5, en las instalaciones de finalizacióndesignadas por el Vendedor en la ciudad de Wichita,
Kansas, Estados Unidos...».
Que la cláusula 5 del mencionado Contrato,
«Proceso de Entrega», en el punto 5.1 expresa: «Elvendedor notificará al comprador la fecha en la cualla aeronave estará lista para la entrega y pararealización de los vuelos de prueba».

Que de conformidad al artículo 9° de la Ley N° 5.333 Estatuto del Personal Aeronáutico de la
Provincia de Catamarca, la totalidad de los gastos que demande la Comisión de Servicios Especial al
Exterior deben ser absorbidos por el Estado Provincial.

Que el artículo 10° del Decreto Acuerdo E.G.B.S. N° 1408/1985 y modificatorios establece:
«Para las comisiones de servicios al exterior, el viático será fijado en cada caso por Decreto del
Poder Ejecutivo».

Que a orden 09, toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia,
mediante Informe N° IF-2021-00452079-CATSCGC#CGP de fecha 21 de Mayo de 2021.

Que a orden 14, obra Nota Firma Ológrafa N° NO-2021-00454002-CAT-MGJDH de fecha 22 de
Mayo de 2021, que adjunta Dictamen A.L.G.J. y D.H. N° 185/2021 de la Asesoría Legal del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, manifestando que a los fines de poder
llevar a cabo lo solicitado, los pilotos deben realizar el respectivo curso teórico en el centro de
capacitación de la empresa CAE, Centro de Entrenamiento Especializado, y práctico
denominado inicial de simulador de vuelo correspondiente al avión en mención en la Ciudad
de DALLAS - TEXAS, ESTADOS UNIDOS, el cual se encuentra habilitado por la ANAC. La
cláusula 2.2 del Contrato de Compra de la aeronave celebrado entre la firma comercial LEARJET INC.
y el Gobierno de la Provincia de Catamarca establece: «La Aeronave estará lista para comenzar
el proceso de entrega tal como se describe en la cláusula 5, en las instalaciones de finalización
designadas por el vendedor en la ciudad de Wichita, Kansas, Estados Unidos». La cláusula 5 del
mencionado Contrato, «Proceso de Entrega», en el punto 5.1 expresa: «El vendedor notificará al
comprador de la fecha en la cual la aeronave estará lista para la entrega y realización de los vuelos de
prueba». De conformidad al artículo 9° de la Ley N° 5.333 Estatuto del Personal Aeronáutico de la
Provincia de Catamarca, la totalidad de los gastos que demande la Comisión de Servicios Especial al
Exterior deben ser absorbidos por el EstadoProvincial. El artículo 10° del Decreto Acuerdo E.G.
B. S. N° 1408/1985 y modificatorios establece quelas comisiones de servicios al exterior, el viáticoserá fijado en cada caso por Decreto del poderEjecutivo. Por lo expuesto, considera dictaminarde manera favorable a la solicitud efectuada por laSecretaría de Aeronáutica, autorizando unaComisión Especial de Servicio al Exterior y que lamisma incluya el pago de la totalidad de los gastosde cualquier índole, siempre que los mismos seannecesarios e impostergables, para el retiro y trasladohacia la Provincia de la aeronave LEAR JET 75,
recientemente adquirida por el estado Provincial ala empresa LERJET INC. originaria de WichitaKansas 67209 - Estados Unidos.

Que a orden 18, obra Informe de Firma ConjuntaN° IF-2021-00458425-CAT-SSP#MHP de fecha 26de Mayo de 2021, de la Subsecretaría dePresupuesto informando sobre la disponibilidad decrédito presupuestario del Ministerio solicitante.

Que a orden 20, obra Providencia N° PV-2021-00458708-CATSFP#MHP de fecha 26 de Mayo de2021, de la Secretaría de Finanzas Públicasautorizando la continuidad del trámite.

Que a orden 26, toma intervención que lecompete Asesoría General de Gobierno medianteDictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00463106-CAT-AGG de fecha 27 de Mayo de 2021,
manifestando que a los fines de dar cumplimientoa lo requerido por la Administración Nacional deAviación Civil (ANAC) en virtud de la R.A.A.C135, se tramita también la contratación de un pilotoinstructor. Mediante Decreto G.J. y D.H. - H.P. N°106/2021 se aprobó la Contratación Directa N° 03/2021 para la adquisición directa a su fabricante deuna aeronave nueva con equipamiento sanitario. Enconsecuencia, de ello es que mediante las presentesactuaciones se tramita la autorización de unacomisión especial de servicios al exterior y, que enla misma se incluya el pago de la totalidad de losgastos que sean necesarios para el retiro y trasladohacia la Provincia de la aeronave LEARJET 75LIBERTY de la empresa LEARJET INC., enWichita Kansas 67209 - Estados Unidos. Conforme
surge de la solicitud formulada por el Secretario de Aeronáutica del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Derechos Humanos, resulta necesario contar en su plantel con pilotos debidamente habilitados por
autoridad competente para operar la aeronave LEARJET 75 LIBERTY quienes deberán realizar
el respectivo curso teórico y práctico en el centro de entrenamiento especializado (CAE), en la ciudad
de DALLAS TEXAS - ESTADOS UNIDOS, el cual se encuentra habilitado por ANAC. En ese
orden de ideas conforme surge del proyecto de Decreto obrante en estas actuaciones el valor del
viático diario será de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE CON
00/100 (U$D 120,00), totalizando la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 (US$ 160.943,00), o su
equivalente en moneda de curso legal al Tipo de Cambio Vendedor del Banco de la Nación Argentina
del día anterior a transferencia los gastos que se deriven de la Comisión cuya autorización se
propicia. Analizadas las circunstancias de hecho corresponde hacer mención a la normativa aplicable
a la materia establecida mediante Decreto Acuerdo E.G. N° 1408/1985 modificado por Decreto
Acuerdo N° 1565/2004 y el Decreto Acuerdo N°1480/2010, instrumentos estos que establecen la
potestad del Poder Ejecutivo como autoridad competente para la autorización de este de tipo de
comisiones de servicios al exterior como así también los montos de viáticos correspondientes
de conformidad a la categoría funcional que ostente el requirente. Por lo expuesto, considera que podrá
procederse a la emisión del acto administrativo por el Señor Gobernador de la Provincia que autorice
la Comisión Especial de Servicios al exterior, para la capacitación, retiro y traslado hacia la Provincia
de la aeronave LEARJET 75 LIBERTY adquirida por la Provincia a la empresa LEARJET INC, en
Wichita Kansas 67209- Estados Unidos.

Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 149° de la
Constitución Provincial.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROSDECRETAARTÍCULO 1°.- Autorízase la ComisiónEspecial de Servicios al Exterior para el retiro ytraslado hacia la Provincia de Catamarca, de laaeronave LEARJET 75 Liberty adquirida medianteContratación Directa N° 03/2021, a la empresaLEARJET INC. de Wichita Kansas 67209 - EstadosUnidos, a los agentes, con las tareas, y por el plazoque se indica a continuación:
A- Para realizar la capacitación aeronáuticahabilitante - etapa teórico y práctica - en la ciudadde DALLAS - TEXAS, ESTADOS UNIDOS, porel plazo de treinta y nueve (39) díasaproximadamente, desde el 29 de Mayo al 06 deJulio de 2021, a los señores:
a) SECRETARIO DE AERONÁUTICA, PILOTO: CLAUDIO DANIEL SARAGUSTI, D.N.I. N° 25.302.474.
b) DIRECTOR PROVINCIAL DEAERONÁUTICA, PILOTO: CARLOS ALBERTOALVAREZ, D.N.I. N° 14.601.432.
c) PILOTO: BRUNO TROIA, D.N.I. N°37.847.052.
B- Para realizar la Inspección Ocular y Técnicade la aeronave, en la Ciudad de Wichita Kansas67209, Estados Unidos, por el plazo de ocho (8)días, desde el 10 al 17 de Junio de 2021, al señor:a) INGENIERO AERONÁUTICO: ADOLFOPABLO BABICH, D.N.I. N° 17.543.690, agentede la Provincia, perteneciente a la DirecciónProvincial de Aeronáutica dependiente delMinisterio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos.

ARTÍCULO 2°.- Reconózcase a los agentescomisionados, todos aquellos gastos en que seincurran hasta que se dé por finalizado el propósitode la comisión de servicios autorizada en el presenteinstrumento legal, los que como Anexo I formanparte integrante del mismo.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la DirecciónProvincial de Gestión Administrativa - SAF 06 –del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos
Humanos, a gestionar ante el Banco Nación Argentina, Sucursal Catamarca, Tarjetas de Crédito
Corporativas vinculadas a la Cuenta Corriente Oficial N° 4660348003, a favor de los comisionados autorizados en el Artículo 1° del
presente instrumento legal, para solventar los gastos que se deriven de la Comisión
encomendada, con cargo a rendir cuenta de los mismos.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Gestión Administrativa - SAF 06 -
del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a emitir la correspondiente Orden de
Pago, a favor de la Razón Social «SILVIA MÓNICA CAMAÑO», C.U.I.T. N° 23-13425876-
4, por la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 00/100 (U$S 58.404,00), o su equivalente en moneda de
curso legal al Tipo de Cambio Vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la emisión
de la misma, en concepto de paquete de viaje, que incluye: pasajes aéreos, alojamiento, alquiler de
auto, y servicio de seguro de salud, por el período comprendido desde el 29 de Mayo al 06 de Julio de
2021, a abonar a través de la Tesorería del organismo.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Gestión Administrativa - SAF 06 -
del Ministerio de Gobierno. Justicia y Derechos Humanos a emitir la correspondiente Orden de
Pago, a favor de «SANTIAGO JAVIER IBAÑEZ», C.U.I.T. N° 20-37312994-2, por la suma total de
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 (U$S 12.400,00), o su equivalente en moneda de curso
legal al Tipo de Cambio Vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la emisión de
la misma, en concepto de honorarios de Instrucción de vuelo, a abonar a través de la Tesorería del organismo.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la rendición de los gastos correspondientes a la Comisión de
Servicios autorizada en el Artículo 1° del presente instrumento legal y todos aquellos efectuados
conforme lo dispuesto en el presente actoadministrativo, deberá ser presentada dentro delquinto día de recepcionado el resumen de cuentade la tarjeta de crédito corporativa, a la DirecciónProvincial de Gestión Administrativa - SAF 06 -del Ministerio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos, acompañando los comprobantes de losgastos producidos conforme a la legislación vigenteen los países de origen.

ARTÍCULO 7°.- Exclúyase por única vez y paratodas las contrataciones realizadas en el marco delpresente instrumento legal, de lo dispuesto por elReglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938,
aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/2020 ymodificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Fíjese el valor del viáticodiario en DOLARES ESTADOUNIDENSESCIENTO VEINTE CON 00/100 (U$D 120,00).

ARTÍCULO 9°.- Autorízase a la TesoreríaGeneral de la Provincia dependiente del Ministeriode Hacienda Pública, a transferir a la DirecciónProvincial de Gestión Administrativa - SAF 06 -del Ministerio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos la suma de DOLARESESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA YOCHO MIL NOVECIENTOS TRES CON 00/100(US$ 158.903,00), o su equivalente en moneda decurso legal al Tipo de Cambio Vendedor del Bancode la Nación Argentina del día anterior atransferencia, a la Cuenta Corriente Oficial N°4660348003, para solventar los gastos que sederiven de la Comisión autorizada en el presenteinstrumento legal.

ARTÍCULO 10°.- Autorízase a todos losagentes comisionados en el presente instrumentolegal, que ante hechos o situaciones fortuitas o defuerza mayor, se vean imposibilitados de cumplircon los plazos fijados en la comisión de servicios,
extender el plazo máximo autorizado, debiendopresentar dentro del plazo establecido en el artículo6° del presente, la documentación respaldatoria quejustifique dicha situación.

ARTÍCULO 11°.- Los gastos que se produzcanen cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente instrumento legal, serán imputados a
las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 12°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Dirección Provincial de Gestión
Administrativa - SAF 06 - Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Secretaría de
Aeronáutica, Dirección Provincial de Aeronáutica, Ministerio de Hacienda Pública, Subsecretaría de
Presupuesto, Secretaría de Finanzas Públicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería
General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 13°. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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