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Detalle del Decreto 995
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 995 DEROGASE EL DECRETO ACUERDO N° 37/2019 Y APRUEBASE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Mayo 2021

Fecha de publicacion: 11 Junio 2021

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Decreto Acuerdo N° 995
DEROGASE EL DECRETO ACUERDON° 37/2019 Y APRUEBASE LA NUEVAESTRUCTURA ORGANICA DELMINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 deMayo de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00381393-CATDC#MCT iniciado por el Ministerio de Cultura yTurismo mediante el cual se tramita la modificaciónde la estructura orgánica de dicho Ministerio creadopor Decreto Acuerdo N° 37/2019; y el DecretoAcuerdo N° 724/2021 modificatorio del DecretoAcuerdo N° 38 - Anexo I punto 6); yCONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Ley N° 4.639 faculta alPoder Ejecutivo a disponer la Transformación,
Descentralización, Privatización, Creación, Escisión, Fusión, Supresión y Liquidación total o
parcial de los Organismos del Poder Ejecutivo.

Que por Ley N° 5.635 - Decreto N° 2744/2019 en su Artículo 2°, se Faculta al Poder Ejecutivo a
establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras
orgánicas de los Ministerios, como asimismo lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de
Estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo Provincial, de los
Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.

Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto
del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de
Dirección.

Que a través del Decreto Acuerdo N° 37/2019 se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de
Cultura y Turismo junto a sus Objetivos y Acciones y Dotación de Personal previstos en los Anexos I,
II, y III.

Que en el Organigrama del Ministerio de Cultura y Turismo se creó la Secretaría de Gestión
Turística y la Secretaría de Gestión Cultural, dentro de ellas Direcciones Provinciales y de Nivel. Que
debido a necesidades funcionales del Ministerio se hace imperioso la reestructuración de sus
Direcciones para poder lograr una mayor eficiencia en las acciones relacionadas con el ámbito de
competencia de esos organismos.

Que a raíz de ello es necesario la supresión y el cambio de dependencias jerárquicas de ciertas
direcciones para una mejor y correcta redistribución en las funciones del Ministerio.

Que resulta necesario establecer la nueva estructura orgánica, competencia, objetivos y
funciones del Ministerio de Cultura y Turismo, determinando las distintas responsabilidades de
dicha jurisdicción, a los fines de reflejar con mayor precisión las metas de Gobierno fijadas, y enespecial en esta materia.

Que asimismo por razones prácticas resultaconveniente establecer toda la estructura orgánicay funcional en un mismo texto, por lo que segestiona la derogación del Decreto Acuerdo N° 37/2019.

Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021-00382584-CAT-DPARH#MCT de fecha 04 deMayo de 2021, suscripta por la Directora Provincialde Administración y Recursos Humanos delMinisterio de Cultura y Turismo solicitando lamodificación de la estructura orgánica, objetivos yacciones del Ministerio que fuera aprobadomediante Decreto Acuerdo N° 37/2019 justificandoel pedido en virtud de que las circunstancias actualesy las necesidades funcionales del organismo se hanmodificado, lo que hace imperiosa lareestructuración de sus Direcciones para poderlograr una mayor eficiencia en las accionesrelacionadas con el ámbito de competencia.

Que a orden 05, obra Dictamen N° 34/2021 -IF-2021-00383065-CAT-DC#MCT - de fecha 04 deMayo de 2021, de la Dirección Legal y Técnica delMinisterio de Cultura y Turismo manifestando queel Artículo 2° de la Ley N° 4.639 faculta al PoderEjecutivo a disponer la Transformación,
Descentralización, Privatización, Creación,
Escisión, Fusión, Supresión y Liquidación total oparcial de los Organismos del Poder Ejecutivo.
Asimismo, por Ley N° 5.635 -Decreto N° 2744/2019 en su Artículo 2, se Faculta al Poder Ejecutivoa establecer mediante Decreto las misiones yfunciones, ámbitos de competencia y estructurasorgánicas de los Ministerios, como asimismo lorelacionado con las Secretarías y Subsecretarías deEstado, y demás organismos y entes que dependendirectamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerioso que integren la administración central odescentralizada del Gobierno Provincial.
Concluyendo que sería procedente emitir el actopertinente (Decreto) a través del cual se modifiquela estructura orgánica, objetivos y acciones delMinisterio de Cultura y Turismo, el cual fueraaprobado mediante Decreto Acuerdo N° 37/2019.

Que a orden 09, obra Informe N° IF-2021- 00390113-CAT-DECP#SSP de fecha 06 de Mayo
de 2021, de la Dirección de Evaluación y Control Presupuestario dependiente del Ministerio de
Hacienda Pública manifestando que la Planta de Personal aprobada por Ley N° 5.684 de Presupuesto
del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2021, promulgada mediante Decreto
N° 2530 de fecha 30 de Diciembre de 2020, del Ministerio de Cultura y Turismo, contempla una
Planta Permanente de Cuatrocientos Uno (401) cargos, y una Planta No Permanente de Treinta y
Tres (33) cargos. Agrega que es facultad del Poder Ejecutivo disponer las reestructuraciones de cargos
que considere necesarias con la única limitación de no alterar los totales fijados por el Artículo 5°, y
con la excepción del Artículo 6°, según el Artículo
7° de la Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio/ 2021.

Que a orden 15, obra Informe N° IF-2021- 00399139 de fecha 07 de Mayo de 2021 de la
Dirección Provincial de Despacho dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

Que a orden 30, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00458451-CAT-AGG de fecha 26 de Mayo de 2021
manifestando que resulta de aplicación a las presentes actuaciones lo establecido mediante Ley
N° 5.635: la cual en su Artículo 2° expresamente faculta al Poder Ejecutivo Provincial a establecer
mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los
Ministerios que se encuentran en la órbita de su competencia, como así también respecto a las
secretarías y subsecretarías de estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del
Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del
Gobierno Provincial. No obstante resulta de aplicación las previsiones establecidas en el Artículo
4° del Decreto Acuerdo N° 1544/2007, en cuanto a que las estructuras orgánicas deben ser diseñadas
con arreglo a dicho cuerpo normativo como así también a lo estipulado en la Ley de Ministerios,
«...siendo aprobadas por Decreto del PoderEjecutivo, en acuerdo de Ministros, aquellasestructuras orgánicas hasta el nivel de Dirección oUnidad inferior en los casos que constituyan laprimera apertura de las Unidades de Gobernación,
Secretarías de Estado, Secretaría, Subsecretaría...».
Agrega que Marienhoff refiere que «La actividadde la Administración Pública se concreta en hechosy actos jurídicos y no jurídicos (actividad externa einterna respectivamente) cuya validez depende deque la actividad correspondiente haya sidodesplegada por el órgano actuante dentro delrespectivo círculo de sus atribuciones legales. Estecírculo de atribuciones legales determina lacapacidad legal de la autoridad administrativa,
capacidad que en derecho administrativodenominase competencia. En mérito a lo queantecede, la competencia puede ser definida comoel complejo de funciones atribuido a un órganoadministrativo, o como la medida de la potestadatribuida a cada órgano...». Concluyendo quecorrespondería al titular del Poder EjecutivoProvincial emitir el acto administrativo (Decreto)por el cual apruebe la modificación de la estructuraorgánica del Ministerio de Cultura y Turismo.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROSDECRETAARTICULO 1°.- Derógase el Decreto AcuerdoN° 37/2019 mediante el cual se aprobó la estructuraorgánica y sus Anexos del Ministerio de Cultura yTurismo, a partir de la fecha del presenteinstrumento legal.

ARTICULO 2°.- Apruébase la nueva estructuraorgánica del Ministerio de Cultura y Turismo, quecomo Anexo I forma parte integrante del presenteinstrumento legal.

ARTICULO 3°.- Apruébase los Objetivos y Acciones del Ministerio de Cultura y Turismo que
como Anexo II forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.- Apruébase la Planta de Dotación de Personal Superior y de Gabinete del
Ministerio de Cultura y Turismo, el que como Anexo III forma parte integrante del presente
instrumento legal.

ARTICULO 5°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y
reasignaciones presupuestarias que resulten necesarios, a fin de poner en inmediata ejecución
lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Ciencia e Innovación
Tecnológica, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Ministerio de Inversión y Desarrollo,
Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Hacienda Pública,
Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio
de Seguridad, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio de Desarrollo Social y Deporte,
Ministerio de Salud, Ministerio de Planificación y Modernización, Ministerio de Minería, Ministerio
de Comunicación, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de
Agricultura y Ganadería y Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
 

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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