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Título: Decreto GJyDH. N° 1035 OTORGASE A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA UN APORTE EXTRAORDINARIO NO REINTEGRABLE, DESTINADO A LA ASISTENCIA ECONÓMICA DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES AFECTADAS POR LA PANDEMIA COVID-19
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Junio 2021
Fecha de publicacion: 8 Junio 2021
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Decreto GJyDH. N° 1035
OTORGASE A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA UN APORTE
EXTRAORDINARIO NO REINTEGRABLE, DESTINADO A
LA ASISTENCIA ECONÓMICA DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA COVID-19
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Junio de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00487818-CATSAM#MGJDH, por el cual las Municipalidades de
la Provincia de Catamarca solicitan aporte extraordinario, destinado a la asistencia económica
de actividades no esenciales afectadas por la pandemia COVID-19; asistencia social a familias
de escasos recursos, y financiación de gastos derivados de la emergencia sanitaria; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 02/08, obran Informes Gráficos N°IF-2021-00482153-CAT-SAM#MGJDH - IF-2021-
00482684-CAT-SAM#MGJDH, N° IF-2021-
00483386-CAT-SAM#MGJDH, N° IF-2021-
00486111-CAT-SAM#MGJDH, N° IF-2021-
00486123-CAT-SAM#MGJDH, N° IF-2021-
00486192-CAT-SAM#MGJDH y N° IF-2021-
00482697-CAT-SAM#MGJDH de fecha 03 de Junio de 2021, que adjuntan Notas de las
Municipalidades de la Provincia de Catamarca solicitando un aporte extraordinario de carácter no
reintegrable del Tesoro Provincial, destinado a la asistencia económica de actividades no esenciales
afectadas por la pandemia COVID-19; asistencia social a familias de escasos recursos, y financiación
de gastos derivados de la emergencia sanitaria.
D E C R E T O S Que a orden 10, obra Nota N° NO-2021-00488062-CAT-SAM#MGJDH de fecha 03 deJunio de 2021, de la Secretaría de AsuntosMunicipales informando sobre el pedido de aportefinanciero realizado por las Municipalidades de laProvincia de Catamarca, sugiriendo un aporte totalno reintegrable de PESOS SETENTA Y CINCOMILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100($75.900.000,00), destinado a la asistenciaeconómica de actividades no esenciales afectadaspor la pandemia COVID-19; asistencia social afamilias de escasos recursos, y financiación degastos derivados de la emergencia sanitaria, deacuerdo a las solicitudes recibidas, a pagarse en unacuota durante el mes de Junio de 2021, conformese detalla en el anexo único.
Que a orden 12, obra Nota N° NO-2021-00488162-CAT-MGJDH de fecha 03 de Junio de2021, que adjunta Nota de Pedido y Entrega N°101/2021 y Autorización para Gastar (APG) por lasuma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONESNOVECIENTOS MIL CON 00/100($75.900.000,00), correspondiente a la asistenciasocial y económica a municipalidades de nuestraProvincia.
Que a orden 14, obra Providencia N° PV-2021-00488687-CAT-DPGA#MGJDH de fecha 03 deJunio de 2021, de la Secretaría de GestiónAdministrativa del Ministerio de Gobierno, Justiciay Derechos Humanos informando sobre laexistencia de créditos presupuestarios, con la partida5.7.6 APORTES A GOBIERNOS MUNICIPALESPARA GASTOS CORRIENTES por la suma dePESOS SETENTA Y CINCO MILLONESNOVECIENTOS MIL CON 00/100($75.900.000,00), para las Municipalidades de laProvincia.
Que a orden 15, obra Dictamen SAM Nº 101/2021-IF-2021-00489120-CAT-SAM#MGJDH defecha 03 de Junio de 2021, de la Asesoría Legal deAsuntos Municipales, manifestando que, laautonomía municipal está consagrada por laConstitución Nacional, cuyo artículo 123° prevé:«Cada provincia dicta su propia constitución,
conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su
alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero».
La Constitución de la Provincia de Catamarca por su parte, reconoce y garantiza la existencia del
Municipio en el artículo 244°, y establece que goza de autonomía administrativa, económica y
financiera. Luego, en el artículo 252, inc. 12, determina que el Gobierno Municipal tiene todas
las atribuciones y facultades necesarias para poner en ejercicio las referidas a la propia organización
legal y al libre funcionamiento económico, administrativo y electoral; sin perjuicio de lo que
establezcan las cartas orgánicas y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas. Asimismo, en el
artículo 253° prevé: «El tesoro municipal se formará: inciso 7º.- Los provenientes de donaciones,
legados, subsidios, subvenciones y demás aportes especiales que no sean incompatibles con los fines
establecidos en esta Constitución…». Por otra parte, el Decreto Acuerdo N° 252/2009 establece en su
Anexo, apartado 4), que «…la realización de aportes a Municipios por todo concepto, serán dispuestos
por el Sr. Gobernador de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Gobierno y Justicia
por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, conforme a los créditos
presupuestarios y disponibilidades financieras…».
Así, el tesoro municipal puede integrarse, válidamente, con subvenciones y aportes especiales,
y el titular del Ejecutivo Municipal está facultado para gestionar todo lo relativo al funcionamiento
económico; siendo la intervención de esta Subsecretaría parte del trámite previo que resulta
exigible en todos los casos de otorgamiento de aportes a Municipios. Por lo expuesto, considera
que es facultad del titular del Poder Ejecutivo Provincial emitir el acto administrativo (Decreto)
que otorgue un aporte extra no reintegrable del Tesoro Provincial a las Municipalidades de la
Provincia por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL CON
00/100 ($ 75.900.000,00).
Que a orden 19, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021- 00489790-CAT-AGG de fecha 03 de Junio de 2021,
manifestando que encontrándose debidamentefundadas las razones que dan sustento a lasactuaciones de marras, el Poder Ejecutivo puedeen esta instancia brindar asistencia financiera a losMunicipios, posibilitándole la atención ycumplimiento de sus compromisos, mediante unaporte; cuanto más teniendo presente que en virtudde la pandemia declarada por la OMS por COVID19, la asistencia económica a actividades noesenciales, como así también la asistencia social afamilias de escasos recursos, y la financiación degastos derivados de la emergencia sanitaria de lasdiferentes municipalidades, se traducen en lanecesidad del Poder Ejecutivo de brindar asistencianecesaria en tal sentido. Lo cierto es que conformesurge del art. 253º inc. 7 de la Constitución de laProvincia «el tesoro Municipal se formara:»...losprovenientes de donaciones, legados, subsidios ysubvenciones y demás aportes especiales que nosean incompatibles con los fines establecidos enesta Constitución». En consonancia con lomencionado ut supra, el Decreto Acuerdo Nº 252/2009, apartado 4º prevé: «la realización de aportesa Municipios por todo concepto, serán dispuestospor el Sr. Gobernador de la Provincia, previaintervención del Ministerio de Gobierno y Justiciapor intermedio de la Subsecretaría de AsuntosMunicipales, conforme a los créditospresupuestarios y disponibilidades financieras...»,
extremo legal que se encuentra cumplimentado enlas presentes actuaciones. Agrega que sin perjuiciode ser un aporte no reintegrable, es dable señalarque tal condición no es óbice para solicitar laoportuna rendición de cuenta que certifique lacorrecta afectación de los fondos para el destinosolicitado. Concluye que encontrándose acreditadala intervención de los órganos competentes para lacontinuidad del trámite se podrá emitir el actoadministrativo (Decreto), mediante el cual seotorgue un aporte extraordinario no reintegrable porla suma total de PESOS SETENTA Y CINCOMILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100($75.900.000,00) que se hará efectivo durante elmes de Junio de 2021 y cuya distribución surge delANEXO UNICO del proyecto obrante en estasactuaciones, a las Municipalidades de Aconquija,
Ancasti, Andalgalá, Antofagasta de la Sierra, Belén, Capayán, Corral Quemado, El Alto, El Rodeo,
Fiambalá, Fray Mamerto Esquiú, Hualfin, Huillapima, Icaño, La Puerta, La Puerta de Corral
Quemado, La Puerta de San José, Las Juntas, Londres, Los Altos, Los Varela, Mutquin, Pozo de
Piedra, Paclín, Pomán, Recreo, San Fernando, San José, Santa María, Santa Rosa, Saujil, Tapso,
Tinogasta, Valle Viejo, Villa Vil, destinado el mismo a la asistencia económica a actividades no esenciales
afectadas por la pandemia Covid 19, asistencia social a familias de escasos recursos y financiación
de gastos derivados de la emergencia sanitaria.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la
Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a las Municipalidades de Aconquija, Ancasti, Andalgalá,
Antofagasta de la Sierra, Belén, Capayán, Corral Quemado, El Alto, El Rodeo, Fiambalá, Fray M.
Esquiú, Hualfin, Huillapima, Icaño, La Puerta, La Puerta de Corral Quemado, La Puerta de San José,
Las Juntas, Londres, Los Altos, Los Varela, Mutquin, Pozo de Piedra, Paclín, Pomán, Recreo,
San Fernando, San José, Santa María, Santa Rosa, Saujil, Tapso, Tinogasta, Valle Viejo y Villa Vil, en
concepto de aporte extraordinario no reintegrable, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($75.900.000,00), a pagarse en una cuota, durante
el mes de Junio de 2021, destinado a la asistencia económica de actividades no esenciales afectadas
por la pandemia COVID-19; asistencia social a familias de escasos recursos, y financiación de
gastos derivados de la emergencia sanitaria, conforme se detalla en el Anexo Único que forma
parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- Infórmase a las Municipalidades de Aconquija, Ancasti, Andalgalá,
Antofagasta de la Sierra, Belén, Capayán, Corral Quemado, El Alto, El Rodeo, Fiambalá, Fray M.
Esquiú, Hualfin, Huillapima, Icaño, La Puerta, LaPuerta de Corral Quemado, La Puerta de San José,
Las Juntas, Londres, Los Altos, Los Varela, Mutquin, Pozo de Piedra, Paclín, Pomán, Recreo,
San Fernando, San José, Santa María, Santa Rosa,
Saujil, Tapso, Tinogasta, Valle Viejo, Villa Vil quetienen la obligación de adjuntar la documentaciónreferida al destino del dinero otorgado para laoportuna rendición de cuenta.
ARTÍCULO 3º.- La erogación resultante de lodispuesto por el artículo 1° del presente Decreto seimputará a la partida del presupuesto vigente:
S.A.F.: 006 – Secretaria de GestiónAdministrativa del Ministerio de Gobierno, Justiciay Derechos Humanos.
Jurisdicción: 020 – Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Programa: 97 – Otras Categorías Programáticas.
Finalidad: 1 – Administración Gubernamental.
Función: 1.5 – Relaciones Interiores.
Inciso: 5 – Transferencias.
P. Principal: 7 – Transferencias a InstitucionesProvinciales y Municipales para financiar gastoscorrientes.
P. Parcial: 6 – Aportes a Gobiernos Municipales.
Fuente de Financ.: 1.1 – Tesoro Provincial.
Tipo de Moneda: 1 – Nacional.
Ubicación Geográfica: 04901 – S.F. del Vallede Catamarca.
Unidad Ejecutora: Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4º.- Tomen conocimiento a susefectos: SECRETARÍA DE ASUNTOSMUNICIPALES, SECRETARIA DE GESTIONADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DEGOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS- S.A.F. 006 -, CONTADURÍAGENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERÍAGENERAL DE LA PROVINCIA,
MUNICIPALIDADES DE ACONQUIJA, ANCASTI, ANDALGALÁ, ANTOFAGASTA DELA SIERRA, BELÉN, CAPAYÁN, CORRALQUEMADO, EL ALTO, EL RODEO,
FIAMBALÁ, FRAY M. ESQUIÚ, HUALFIN, HUILLAPIMA, ICAÑO, LA PUERTA, LAPUERTA DE CORRAL QUEMADO, LA PUERTANúm. 46 - 08/06/2021 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2265
DE SAN JOSÉ, LAS JUNTAS, LONDRES, LOS ALTOS, LOS VARELA, MUTQUIN, POZO DE
PIEDRA, PACLÍN, POMÁN, RECREO, SAN FERNANDO, SAN JOSÉ, SANTA MARÍA,
SANTA ROSA, SAUJIL, TAPSO, TINOGASTA, VALLE VIEJO, VILLA VIL, y TRIBUNAL DE
CUENTAS.
ARTÍCULO 5º.-. Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Moreno
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: