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Título: Decreto S. - Seg. N° 1039 DISPONESE DESDE EL DÍA 07 DE JUNIO Y HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2021 INCLUSIVE, LA RESTRICCIÓN PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA EN EL HORARIO DE 19:00 A 06:00 HORAS POR ENCONTRARSE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Junio 2021
Fecha de publicacion: 8 Junio 2021
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Decreto S. - Seg. N° 1039
DISPONESE DESDE EL DÍA 07 DE JUNIO Y HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO
DE 2021 INCLUSIVE, LA RESTRICCIÓN PARA CIRCULAR EN TODO EL
TERRITORIO DE LA PROVINCIA EN EL HORARIO DE 19:00 A 06:00
HORAS POR ENCONTRARSE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN SITUACIÓN DE ALARMA
EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Junio de 2021.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 334 de fecha 21 de Mayo de 2021; el Decreto Acuerdo N° 578 de fecha 25 de Marzo
de 2021, el Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 818 de
fecha 29 de Abril de 2021, el Decreto S. – Seg. N°978 de fecha 22 de Mayo de 2021, el Decreto S. –
Seg. N° 1004 de fecha 30 de Mayo de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 1009 de fecha 31 de Mayo de
2021, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado comouna pandemia por la Organización Mundial de laSalud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente dela Nación en acuerdo de Ministros disponga laampliación de la emergencia pública en materiasanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y susmodificatorios, prorrogada por el D.N.U. 167/21,
estableciendo las diversas medidas de contencióndel virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad yUrgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacionaldispuso Reglas de Conducta Generales yObligatorias, las cuales se deberán cumplir tantoen los ámbitos públicos como privados y que sonconsecuencia de las experiencias recogidas por lasautoridades sanitarias y por la población en suconjunto desde el inicio de la pandemia.
Que mediante el Decreto de Necesidad yUrgencia N° 334/2021 el Poder Ejecutivo Nacionaldispuso la prórroga del Decreto N° 287/21, así comosus normas complementarias, hasta el día 11 deJunio de 2021 inclusive.
Que la referida norma nacional determina lasmedidas aplicables a lugares en alto riesgoepidemiológico y sanitario o en situación de alarmaepidemiológica y sanitaria de conformidad con loestablecido en el artículo 3° del Decreto N° 287/21, entre el 22 de Mayo y el 30 de Mayo de 2021 ylos días 5 y 6 de Junio de 2021.
Que con relación a las medidas aplicablesestablece la suspensión de la presencialidad en lasactividades económicas, industriales, comerciales,
de servicios, culturales, deportivas, religiosas,
educativas, turísticas, recreativas y sociales; y larestricción de la circulación nocturna en el horariode 18:00 horas a 06:00 horas; exceptuando lasactividades y servicios necesarios.
Que también dispone que en los lugares de altoriesgo epidemiológico y sanitario o en situación dealarma epidemiológica y sanitaria, las personasdeben permanecer en sus residencias habituales ysolo pueden desplazarse para aprovisionarse de
artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios
esenciales y para retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
Que, en tal sentido, manifiesta que las medidas propuestas son proporcionadas a la amenaza que
se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. En efecto, no se trata solo de la salud
de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de protección sanitaria dispuestas en forma
temporaria, sino de la totalidad de los y las habitantes en su conjunto, ya que la salud pública,
por las características de contagio del virus SARSCoV-2, depende de que cada ciudadano cumpla con
ellas, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que siguiendo los lineamientos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional se dictó el Decreto S.
– Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021, por el que se estableció que la Provincia de Catamarca se
encuentra en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA, en los
términos del artículo 3°, inc. 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 prorrogado por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021.
Que en ese contexto se dispuso la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en
el horario de 18:00 a 06:00 horas; la suspensión de las actividades presenciales en los Establecimientos
Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial; la suspensión de la
actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos
descentralizados; la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y
sociales; exceptuando de estas restricciones a determinadas actividades y servicios, hasta el día
30 de Mayo de 2021 inclusive.
Que en nuestra Provincia se aprobó por Decreto S. – Seg. N° 818 de fecha 29 de Abril de 2021 el
«Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19», que pondera la tasa de contagios, la población
objetivo, la población vacunada, la poblacióninmunizada por contagio, la tasa de internación, yla cantidad de camas disponibles para obtener unvalor que permita determinar la fase en la cual debeestar la Provincia según el contexto epidemiológicoque atraviesa.
Que de la evolución de este índice a lo largo deestas semanas puede inferirse la grave situaciónsanitaria por la que atraviesa la Provincia. Susresultados desde su puesta en vigencia han sido lossiguientes: con fecha 30 de abril de 2021: 147; confecha 07 de mayo de 2021: 157; con fecha 14 demayo de 2021: 559,66; con fecha 21 de mayo:945,5; el día 28 de mayo: 1163,9 y el día 04 deJunio arrojó un resultado de 2.200, registrándoseun aumento sostenido en las últimas semanas.
Que en las últimas semanas se observa uncrecimiento exponencial de contagios en gran partedel territorio provincial que nos muestra unasituación preocupante respecto del riesgo cierto desaturación del sistema de salud que puede acarreargraves consecuencias para la salud y la vida decatamarqueñas y catamarqueños.
Que en consonancia con estos datos resultaimprescindible tener presente que el porcentaje deocupación de camas con oxígeno para tratarCOVID-19 disponible en la Provincia, alcanzo el92,4%, pese a que en la última semana se harealizado un enorme esfuerzo para aumentar lacapacidad del sistema de salud destinado a laatención de pacientes afectados por la enfermedad.
Que, en este sentido, el Ministerio de Saluddispuso el inicio de la cobertura prevista en elDecreto H.P. N° 2037/2020, por el cual se estableceel «Régimen de Prestaciones Médicas EspecialCOVID-19» en el marco de la etapa C del PlanOperativo Provincial articulando con el sectorprivado de la salud la atención de pacientesafectados por COVID-19.
Que, si se mantiene el ritmo de casos diarios, lademanda estimada de oxígeno se ubicará en nivelesdiarios muy por encima de los que se requirierondurante 2020, sobrepasando en un corto plazo la
capacidad máxima de producción del sector, sin posibilidades de expansión en el corto plazo.
Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su artículo 64 establece que la
Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. A tal
fin legislará sobre sus derechos y deberes, implantará el seguro de salud y creará la
organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración
con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas.
Que indudablemente ese derecho a la salud está íntimamente ligado con el derecho a la vida cuya
preservación es su finalidad y obligación del estado garantizar, en este contexto es necesario armonizar
los derechos sin desmerecer la importancia de cada uno de ellos para las y los ciudadanas y ciudadanos
de la Provincia sin perder de vista que son la salud y la vida los bienes fundamentales a tutelar en estos
tiempos de crisis y emergencia.
Que en materia de salud se destinaron importantes recursos a la atención de la emergencia
orientados al fortalecimiento del sistema sanitario provincial, a la adquisición de insumos, bienes, y
obras en los distintos centros sanitarios de la Provincia.
Que nuestra Provincia ha iniciado la campaña de vacunación contra la COVID-19, que se
encuentra en ejecución en todo el territorio provincial.
Que al día 06 de Junio se han aplicado 129.656 dosis, encontrándose inmunizadas 98.599 personas.
El personal de salud vacunado alcanza el 99%, se está finalizando la vacunación de la población
mayor de 55 años, y entre las personas con enfermedades crónicas se ha realizado la
vacunación del 67% de los inscriptos.
Que, mientras avanza dicha campaña de vacunación resulta imprescindible adoptar
simultáneamente medidas preventivas que mitiguen la propagación del virus y sus consecuencias sobre
la salud y la vida de las ciudadanas y ciudadanosde la Provincia.
Que ante la evidencia de una situaciónepidemiológica y sanitaria que coloca en riesgocierto la posibilidad de contención y prevención delos contagios, como así también la capacidad derespuesta del sistema sanitario, resulta urgenteactuar en forma oportuna, focalizada y temporaria;suspender la realización de la mayor cantidadposible de actividades y restringir la circulación,
para prevenir ese resultado.
Que las medidas adoptadas en el Decreto S. –Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021, fueronprorrogadas por Decreto S. – Seg. N° 1004 de fecha30 de Mayo de 2021, con el propósito de disminuirla circulación de las personas y las actividades quese realizan en espacios cerrados, mal ventilados oque implican aglomeración de personas y nopermiten respetar las medidas de distanciamientoy el uso adecuado de barbijo, en razón de queconllevan alto riesgo de transmisión del virusSARS-CoV-2.
Que atento los inconvenientes que generan lasrestricciones se estableció mediante Decreto S. –Seg. N° 1009 de fecha 31 de Mayo de 2021 quedurante los días 02, 03 y 04 de Junio de 2021 a losprofesionales de la salud y liberales con turnoprevio, obra privada, comercio con atención alpúblico, peluquerías y el servicio de personal decasas particulares y servicios generales; y semodificó el horario de restricción para circular.
Que el esquema de cierres intermitentesdiseñado por el gobierno nacional e implementadopor la mayoría de las provincias permite preveniruna nueva escalada en los índices de contagios, porlo que estas medidas de carácter estricto, sumadasal avance del plan de vacunación tienen como fininmediato descomprimir el sistema de salud, el cualatraviesa una altísima demanda.
Que nuestra Provincia se encuentra transitandoel momento más crítico desde el inicio de lapandemia por lo que, con el propósito de disminuirla curva de contagios, es necesario mantener las
restricciones estipuladas en los instrumentos antes mencionados con un esquema similar de
intermitencias, monitoreando el impacto de estas en el sistema sanitario.
Que el Poder Ejecutivo provincial tiene presente las dificultades que estas medidas sanitarias
producen en la actividad económica, por lo que, mediante Decreto P. y M. – D.S. y D. N° 966 de
fecha 18 de Mayo de 2021 dispuso la asistencia económica y compensación tarifaria de las facturas
del servicio de energía eléctrica de los meses de junio y julio, para aquellas actividades más afectadas.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los
integrantes de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma
imprescindible de cuidarnos como sociedad.
Que la aplicación de todas las medidas de manera conjunta, complementada con la
vacunación, nos ayuda a convivir con el virus y luchar para disminuir su tasa de incidencia, por lo
que el cumplimiento de estas resulta de suma importancia.
Que es necesario recordar que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y
respecto de su población.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la Provincia de Catamarca se encuentra en SITUACIÓN DE
ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA, en los términos del artículo 3°, inc. 4 del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/
2021.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, desde el día 07 deJunio de 2021 y hasta el día 30 de Junio de 2021inclusive, la restricción para circular en todo elterritorio de la Provincia en el horario de 19:00 a06:00 horas.
ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia delpresente las personas deberán permanecer en susresidencias habituales y solo podrán desplazarsepara aprovisionarse de artículos de limpieza,
medicamentos y alimentos y otros artículos denecesidad en los comercios esenciales y para retirode compras autorizadas por este decreto, siempreen cercanía a sus domicilios.
ARTÍCULO 4º.- Suspéndanse las actividadespresenciales en los Establecimientos Educativos detodos los niveles y modalidades del SistemaEducativo Provincial durante la vigencia delpresente instrumento. Las actividades previstas sedesarrollarán acompañando y fortaleciendo elproceso de enseñanza y aprendizaje desde la nopresencialidad.
ARTÍCULO 5°: Suspéndase la actividadpresencial en la Administración Pública provincial,
entes autárquicos y organismos descentralizadosdurante la vigencia del presente instrumento, salvoaquellos convocados para garantizar actividadesnecesarias e imprescindibles requeridas por lasautoridades superiores. Los no convocados deberánprestar servicios con la modalidad de trabajoremoto.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese la suspensión de lapresencialidad en las actividades económicas,
industriales, comerciales, de servicios, culturales,
deportivas, religiosas, educativas, turísticas,
recreativas y sociales.
ARTÍCULO 7°.- Quedan exceptuadas de lasrestricciones previstas en el artículo 6° las personasque realizan las siguientes actividades y servicios,
o se encuentran en las situaciones previstas en lossiguientes incisos:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio Meteorológico,
bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Provincial, y Municipal; trabajadores y trabajadoras
del Sector Público Provincial y Municipal,
convocados y convocadas por las respectivas
autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus
autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Justicia de la Provincia y las dotaciones de personal
del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia,
a personas mayores, a niños, a niñas o a
adolescentes.
5. Personas que deban atender una situación de
fuerza mayor.
6. Personas afectadas a la realización de
servicios funerarios, entierros y cremaciones.
7. Personas afectadas a la atención de comedores
escolares, comunitarios y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios
de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Actividades de telecomunicaciones, internet
fija y móvil; servicios digitales y las actividades de
mantenimiento de servidores.
10. Actividades vinculadas con el comercio
exterior.
11. Recolección, transporte y tratamiento de
residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
12. Mantenimiento de los servicios básicos
(agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y
atención de emergencias.
13. Transporte público de pasajeros, transporte
de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
14. Reparto a domicilio de alimentos,
medicamentos, productos de higiene, de limpieza
y otros insumos de necesidad hasta las 24:00 horas.
15. Servicios postales y de distribución de
paquetería.
16. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza
y guardia.
17. Guardias mínimas que aseguren la operación
y mantenimiento de transporte y distribución de
energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo
y gas, estaciones expendedoras de combustibles y
generadores de energía eléctrica.
18. Servicios de cajeros automáticos, transporte
de caudales y todas aquellas actividades que el
Banco Central de la República Argentina autorice.
Actividad bancaria con atención al público,
exclusivamente con sistema de turnos.
19. Hoteles afectados al servicio de emergenciasanitaria.
20. Operación de aeropuertos. Operación degarajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
21. Inscripción, identificación y documentaciónde personas
22. Prestaciones profesionales a domiciliodestinadas a personas con discapacidad.
23. Establecimientos para la atención depersonas víctimas de violencia de género. Guardiasmédicas y odontológicas.
24. Personal de la Administración Nacional dela Seguridad Social -ANSES25. Personas que deban concurrir a vacunarsecon su acompañante, si fuere necesario.
26. Industrias que se realicen bajo procesoscontinuos cuya interrupción implique dañosestructurales en las líneas de producción y/omaquinarias.
27. Servicios esenciales de sanitización,
mantenimiento, fumigaciones y manejo integradode plagas.
28. Actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización forestal y minera.
Actividades vinculadas a la protección ambientalminera.
29. Talleres para mantenimiento y reparaciónde automotores y motocicletas exclusivamente paratransporte público, vehículos de las fuerzas deseguridad y FFAA, vehículos afectados a lasprestaciones de salud y al personal con autorizaciónpara circular, conforme la normativa vigente.
Talleres para mantenimiento y reparación debicicletas.
30. Industrias que realicen producción para laexportación.
31. Farmacias.
Los desplazamientos de las personasexceptuadas deberán limitarse al estrictocumplimiento de la actividad autorizada.
ARTÍCULO 8°.- Quedan exceptuadas de lasrestricciones previstas en el artículo 6° las siguientesactividades y servicios, las que podrán funcionaren el horario de 06:00 a 18:00:
1. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de
análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
2. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
3. Supermercados mayoristas y minoristas y
comercios minoristas de proximidad, de alimentos,
higiene personal y limpieza. Ferreterías.
Veterinarias. Provisión de garrafas y leña.
4. Actividades vinculadas a la cadena de valor
e insumos de la industria de la alimentación; de
higiene personal y limpieza; de equipamiento
médico, medicamentos, vacunas y otros insumos
sanitarios, en los términos del artículo 3° de la
Decisión Administrativa N° 429/20.
5. Actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización agropecuaria y
pesca.
6. Servicios de lavandería.
7. Traslado de niños, niñas y adolescentes para
vinculación familiar.
8. Retiro de alimentos en locales gastronómicos
de cercanía.
9. Ventas de repuestos, partes y piezas para
automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente
bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
10. Establecimientos que desarrollen
actividades de cobranza de servicios e impuestos.
11. Venta de mercadería ya elaborada de
comercios minoristas a través de plataformas de
comercio electrónico, venta telefónica y otros
mecanismos que no requieran contacto personal con
clientes y únicamente mediante la modalidad de
entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán
abrir sus puertas al público.
Los desplazamientos de las personas
exceptuadas deberán limitarse al estricto
cumplimiento de la actividad autorizada.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los días 8, 9 y 10 de Junio de 2021, regirán las siguientes
disposiciones:
a.- se incorporan como actividades y servicios exceptuados a: profesionales de la salud y liberales
con sistema de turno previo; obra privada; comercio
con atención al público; quinielas; servicio de
personal de casas particulares y servicios generales;
b.- el comercio podrá funcionar en el horariode 10:00 a 18:00 horas;
c.- el resto de las actividades y serviciosexceptuados por el artículo e incorporadas en elpunto a del presente, podrán funcionar en el horariode 06:00 a 18:00.
ARTÍCULO 10°.- Podrán realizarse salidas deesparcimiento en espacios públicos, al aire libre,
de cercanía, en horario autorizado para circular, ydando cumplimiento a las reglas de conductagenerales y obligatorias.
En ningún caso se podrán realizar reuniones depersonas, ni concentraciones, ni prácticasrecreativas grupales, ni se podrá circular fuera dellímite del municipio del domicilio de residencia.
ARTÍCULO 11°.- El Ministerio de Industria,
Comercio y Empleo quedará facultado paradeterminar la habilitación de otros servicios yactividades conforme las pautas establecidas en elpresente instrumento, previo informe del Ministeriode Salud a efectos de garantizar el control sanitario.
ARTÍCULO 12°.- Dispónese durante el plazola vigencia del presente instrumento, la suspensiónde los procedimientos y plazos administrativos sinperjuicio de la validez de los actos que pudieranejecutarse o cumplirse durante ese período.
Quedaran exceptuadas de lo establecido en elpresente artículo las actuaciones realizadas por laComisión Evaluadora, creada por Decreto AcuerdoN° 1306/2020.
ARTÍCULO 13°.- Los servicios y actividadesautorizados deberán respetar estrictamente losnuevos protocolos y aforos dispuestos por lasautoridades competentes.
ARTÍCULO 14°.- El incumplimiento de lasrestricciones y medidas dispuestas en el marco dela situación de alarma epidemiológica y sanitaria,
darán lugar a la aplicación de las sanciones previstasen el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y susmodificatorios.
ARTÍCULO 15°.- El presente instrumentotendrá vigencia desde las 00:00 horas del día 07 de
Junio de 2021 y regirá hasta el día 30 de Junio de
2021, inclusive.
ARTÍCULO 16°.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: