Inicio / Decreto /
Título: Decreto S. - Seg. N° 1040 INCORPORASE AL ARTÍCULO 9° INCISO A DEL DECRETO S. – SEG. N° 1039/2021 COMO ACTIVIDAD EXCEPTUADA A PELUQUERÍAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Junio 2021
Fecha de publicacion: 8 Junio 2021
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto S. - Seg. N° 1040
INCORPORASE AL ARTÍCULO 9° INCISO A DEL DECRETO S. – SEG.
N° 1039/2021 COMO ACTIVIDAD EXCEPTUADA A PELUQUERÍAS
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Junio de 2021.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 334 de fecha 21 de Mayo de 2021, el Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre
de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 818 de fecha 29 de Abril de 2021, el Decreto S. – Seg. N° Decreto S. –
Seg. N° 1039 de fecha 06 de Junio de 2021, y la situación epidemiológica nacional, regional y local;
y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la
Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus
modificatorios, prorrogada por el D.N.U. 167/21, estableciendo las diversas medidas de contención
del virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad yUrgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacionaldispuso Reglas de Conducta Generales yObligatorias, las cuales se deberán cumplir tantoen los ámbitos públicos como privados y que sonconsecuencia de las experiencias recogidas por lasautoridades sanitarias y por la población en suconjunto desde el inicio de la pandemia.
Que mediante el Decreto de Necesidad yUrgencia N° 334/2021 el Poder Ejecutivo Nacionaldispuso la prórroga del Decreto N° 287/21, así comosus normas complementarias, hasta el día 11 deJunio de 2021 inclusive.
Que ante la evidencia de una situaciónepidemiológica y sanitaria que coloca en riesgocierto la posibilidad de contención y prevención delos contagios, como así también la capacidad derespuesta del sistema sanitario, resulta urgenteactuar en forma oportuna, focalizada y temporaria;suspender la realización de la mayor cantidadposible de actividades y restringir la circulación,
para prevenir ese resultado.
Que las medidas adoptadas en el Decreto S. –Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021, fueronprorrogadas por Decreto S. – Seg. N° 1004 de fecha30 de Mayo de 2021, con el propósito de disminuirla circulación de las personas y las actividades quese realizan en espacios cerrados, mal ventilados oque implican aglomeración de personas y nopermiten respetar las medidas de distanciamientoy el uso adecuado de barbijo, en razón de queconllevan alto riesgo de transmisión del virusSARS-CoV-2.
Que atento los inconvenientes que generan lasrestricciones se estableció mediante Decreto S. –Seg. N° 1009 de fecha 31 de Mayo de 2021 quedurante los días 02, 03 y 04 de Junio de 2021 a losprofesionales de la salud y liberales con turnoprevio, obra privada, comercio con atención alpúblico, peluquerías y el servicio de personal decasas particulares y servicios generales; y semodificó el horario de restricción para circular.
Que el esquema de cierres intermitentes diseñado por el gobierno nacional e implementado
por la mayoría de las provincias permite prevenir una nueva escalada en los índices de contagios, por
lo que estas medidas de carácter estricto, sumadas al avance del plan de vacunación tienen como fin
inmediato descomprimir el sistema de salud, el cual atraviesa una altísima demanda.
Que nuestra Provincia se encuentra transitando el momento más crítico desde el inicio de la
pandemia por lo que, con el propósito de disminuir la curva de contagios, se dispuso por Decreto S. –
Seg. N° 1039, mantener las restricciones estipuladas en los instrumentos antes mencionados con un
esquema similar de intermitencias, monitoreando el impacto de estas en el sistema sanitario.
Que el Poder Ejecutivo provincial tiene presente las dificultades que estas medidas sanitarias
producen en la actividad económica, por lo que, mediante Decreto P. y M. – D.S. y D. N° 966 de
fecha 18 de Mayo de 2021 dispuso la asistencia económica y compensación tarifaria de las facturas
del servicio de energía eléctrica de los meses de junio y julio, para aquellas actividades más
afectadas.
Que la aplicación de todas las medidas de manera conjunta, complementada con la
vacunación, nos ayuda a convivir con el virus y luchar para disminuir su tasa de incidencia, por lo
que el cumplimiento de estas resulta de suma importancia.
Que es necesario recordar que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y
respecto de su población.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 9°inciso a del Decreto S. – Seg. N° 1039 de fecha 06de Junio de 2021 como actividad exceptuada apeluquerías.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: