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Detalle del Decreto 966
  

 

Título: Decreto PyM. – DSyD. N° 966 OTORGASE DE MANERA EXCEPCIONAL UNA ASISTENCIA ECONÓMICA DESTINADA  A LOS BENEFICIARIOS QUE SE ENCUENTRAN EMPADRONADOS EN LA  «TARJETA FAMILIA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Mayo 2021

Fecha de publicacion: 8 Junio 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto PyM. – DSyD. N° 966
OTORGASE DE MANERA EXCEPCIONAL UNA ASISTENCIA ECONÓMICA DESTINADA
 A LOS BENEFICIARIOS QUE SE ENCUENTRAN EMPADRONADOS EN LA 
«TARJETA FAMILIA»

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 deMayo de 2021

VISTO:

El Expediente EX-2021-00431745-CATDDRH#MPM, por el cual los Ministerios dePlanificación y Modernización y Desarrollo Socialy Deporte gestionan el otorgamiento de unaAsistencia Económica extraordinaria, en el marcode las restricciones y/o prohibiciones dispuestas porel Poder Ejecutivo Provincial; yCONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad yUrgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacionaldispuso reglas de conducta generales y obligatorias,
las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitospúblicos como privados y que son consecuencia delas experiencias recogidas por las autoridadessanitarias y por la población en su conjunto desdeel inicio de la pandemia.

Que la referida norma nacional tiene por objetoestablecer medidas generales de prevención ydisposiciones locales, a fin de mitigar lapropagación del virus SARS-CoV-2 y su impactosanitario, desde el 01 de Mayo de 2021 hasta el 21del corriente mes inclusive.

Que en los últimos días se observa uncrecimiento exponencial de contagios en el territorio
Provincial que, proyectado a las próximas semanas, nos muestra una situación preocupante respecto del
riesgo cierto de saturación del sistema de salud que puede acarrear graves consecuencias.

Que por Decreto S. – Seg. N° 911 de fecha 12 de Mayo de 2021, se reforzaron las medidas
adoptadas desde el 12 de Mayo de 2021 hasta el 26 de Mayo de 2021 inclusive, restringiendo el horario
de circulación en toda la Provincia en el horario de 20:00 a 06:00 horas, unificando el horario de
funcionamiento de las actividades en general, dejando exceptuadas las esenciales, suspendiendo
temporalmente algunas de ellas con el objetivo de disminuir la circulación de las personas y evitar
situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2, garantizando la realización
de la mayor cantidad posible de actividades económicas y, al mismo tiempo, evitar salidas y
situaciones que en muchos casos, constituyen focos de contagios.

Que por Decreto S.-Seg. N° 942 de fecha 16 de Mayo de 2021 se prohibió en todo el ámbito de la
Provincia desde de las 00:00 horas del día 17 de Mayo de 2021 y hasta el día 26 de Mayo de 2021
inclusive, la realización de las siguientes actividades previstas en el Anexo III «ETAPA ROJA –
AISLAMIENTO ESTRICTO» del Decreto S. –Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios: a.
Gimnasios, Natatorios, Escuelas de Danzas; b. Actividades de culto: asistencia a templos y
celebraciones religiosas.

Que por Decreto S. – Seg. N° 965 de fecha 18 de Mayo de 2021, se prohibió en todo el ámbito de
la Provincia desde las 00:00 horas del día 19 de Mayo de 2021 y hasta el día 26 de Mayo de 2021
inclusive, las actividades en locales gastronómicos y afines, salvo en las modalidades de retiro de local
y reparto a domicilio.

Que ante situaciones de emergencia social y sanitaria, el Estado debe dar prioridad y colaborar
con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y,
principalmente, para quienes más lo necesitan.

Que la atención de las necesidades señaladasrequiere la implementación expedita de accionespara satisfacer adecuada y oportunamente lascarencias de las personas vinculadas al sectorinformal de la economía que sufren unadiscontinuidad y/o perdida de sus ingresos.

Que en el marco señalado resulta oportunootorgar una asistencia económica a los beneficiariosde la «Tarjeta Familia» de manera excepcional, porla suma de Pesos Quince Mil con 00/100($ 15.000,00) a pagarse en tres (3) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas de Pesos Cinco Mil con00/100 ($ 5.000,00) cada de una de ellas.

Que asimismo resulta oportuno asistir a lostitulares de establecimientos y unidades móvilesafectados por las restricciones antes mencionadasotorgando una asistencia de Pesos Quince Mil con00/100 ($15.000,00) por cada empleado en relaciónde dependencia debidamente registrado a cuenta desus haberes por el termino de dos (2) meses.

Que como medida para reforzar la ayuda alsector privado, el Gobierno Provincial beneficiaráa los rubros afectados por las restricciones oprohibiciones sanitarias con una compensacióntarifaria que bonificará el total a pagar de las facturasdel servicio de energía eléctrica, cuyos vencimientosoperen en los meses de Junio y Julio de 2021, loque será gestionado mediante la empresa de EnergíaCatamarca SAPEM.

Que a orden 04, obra Dictamen N° IF-2021-00432138-CAT-DDRH#MPM de fecha 18 de Mayode 2021, de la Dirección Provincial de Despacho yRecursos Humanos del Ministerio de Planificacióny Modernización, manifestando que la asistenciaque se pretende, resulta de fundamental importanciapara el sector privado, que se ha visto seriamenteafectado por el cierre de sus emprendimientos, conmotivo de la delicada situación epidemiológica depúblico conocimiento; lo que ha generado unaimposibilidad en la prestación de servicios, las que- en la mayoría de los casos - resultan principalfuente de ingresos de los propietarios y sus familias.

Que en ese sentido, el acto administrativo que nosocupa, establece una asistencia económica no reembolsable por la suma de PESOS QUINCE MIL
($15.000,00), destinada para todos los actores sociales comprendidos en los Decretos de
excepción, que tengan empleados en relación de dependencia (destinado a cuenta de sus haberes) o
si no lo tienen destinados a los titulares de los mismos, tales como gimnasios, escuelas de danzas,
canchas de futbol y/o escuelas de actividades deportivas, natatorios, jardines maternales y
agencias de viajes. Asimismo, a ese beneficio se adiciona una compensación tarifaria que bonificará
el total a pagar del monto de las facturas del servicio de energía eléctrica, cuyos vencimientos operen en
los meses de Junio y Julio de 2021. Agrega que este subsidio energético es solo para aquellos que
resulten beneficiarios de lo previsto en el proyecto de Decreto como así también aquellos que ya están
percibiendo alguna asistencia económica como hoteleros, gastronómicos, etc. En un esfuerzo que
realiza el Gobierno Provincial a fin de que puedan brindarse los servicios públicos en los sectores de
mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su economía por la
pandemia, donde cobran vital importancia, en las condiciones de aislamiento establecidas. Añade que es importante notar que la asistencia económica
otorgada es una medida que tiende a aliviar los efectos económicos de la pandemia y que el Estado
Provincial se encuentra facultado para otorgarla, en razón de sus atribuciones constitucionales derivadas
del artículo 55 de la Constitución Provincial, el que dispone «(...) El Estado garantiza la iniciativa
privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su
territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social
(...)». Que se introduce como nueva herramienta para el acceso fácil y ágil de aquellos que pretendan
postularse como beneficiarios, el hecho de que ellos mismos hagan la carga de la documentación, a
través del formulario subido a la plataforma oficial del Gobierno de la Provincia debiendo dar
cumplimiento a los requisitos allí establecidos de modo excluyente. Asimismo, se establece que estará
a cargo de este Ministerio la gestión de pagos de los que resulten favorecidos con esta medida,
mientras que el subsidio energético estará a cargo de la Ec Sapem. Que claramente, la finalidad es la
de sostener el empleo, sobre todo en el caso deaquellos que cuentan con trabajadores registradosen relación de dependencia; dado que el escenariosanitario y epidemiológico actual, respecto delCovid-19, en el país y en la Provincia, provoca unfuncionamiento restringido de las actividades,
poniendo en peligro las fuentes de ingresos, lo queprofundiza la vulnerabilidad de esos trabajadores.
Ello así, dado que la pandemia declarada por laOMS, desencadenó que el Gobierno Nacional y enconsonancia el Ejecutivo Provincial, adoptenmedidas destinadas a amparar y proteger la saludpública, limitando la circulación de personas y eldesarrollo de actividades determinadas, peroproduciendo un inevitable impacto económiconegativo y no deseado sobre los trabajadores de losrubros mencionados. Es en este contexto que elEjecutivo Provincial dispone arbitrar medidas queayuden a mitigar el impacto negativo de todas lasrestricciones impuestas con motivosepidemiológicos; ya que no solo se debe procurarla adopción de medidas tendientes a la protecciónde la salud pública, sino también a coordinaresfuerzos para morigerar el impacto de las medidassanitarias sobre los procesos productivos y elempleo. Por todo lo expuesto, estima que el titulardel Poder Ejecutivo Provincial, se encuentra encondiciones de dictar el Decreto que otorgue unaasistencia económica no reembolsable a los titularesde establecimientos afectados por las nuevasrestricciones y/o prohibiciones en virtud de la«ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO»,
dispuesto por el Ejecutivo Provincial con motivodel Covid-19; con más el otorgamiento de unacompensación tarifaria que bonificará el total apagar del monto de las facturas del servicio deenergía eléctrica, cuyos vencimientos operen en losmeses de Junio y Julio de 2021.

Que a orden 08, obra Informe de Firma ConjuntaN° IF-2021-00433058-CAT-SSP#MHP de fecha 18de Mayo de 2021, de la Dirección de EvaluaciónPresupuestaria de la Subsecretaria de Presupuesto,
informando sobre la disponibilidad de créditopresupuestario a los solicitado en las presentesactuaciones. Asimismo, agrega que mediante elartículo 7° del Decreto Acuerdo N° 01/2021, seestablecen las competencias para efectuar las
modificaciones presupuestarias correspondientes,
conforme a lo detallado en su Anexo IV.

Que a orden 12, interviene Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° IF-2021-
00434762-CAT-SCGC#CGP de fecha 18 de Mayo de 2021.

Que a orden 15, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00000- CAT-AGG de fecha 18 de Mayo de 2021,
manifestando que en virtud de la pandemia declarada por la OMS el Gobierno Nacional y en
consonancia el Ejecutivo Provincial, se adoptaron medidas destinadas a amparar y proteger la salud
pública, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que
produjo un inevitable impacto económico negativo y no deseado sobre los trabajadores de determinados
rubros. Agrega que, frente a la actual situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción
de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para
morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los sectores más vulnerables, como así también
sobre aquellos rubros afectados por las restricciones o prohibiciones sanitarias. Que la presente solicitud
se encuentra enmarcada en lo reglado por el art. 55° de la Constitución Provincial el cual expresa
que: «...El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y
la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como
factor base de bienestar social...». Por lo expuesto considera que podrá proceder el Señor Gobernador
de la Provincia conforme a las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial a
emitir el acto administrativo mediante el cual se otorgue «Asistencia Económica» a los beneficiarios
que se encuentran empadronados en la «Tarjeta Familia», y a titulares de las actividades que se
encuentran vinculadas a los rubros: gimnasios, escuelas de danza, canchas de futbol y/o Escuelas
de actividades deportivas, natatorios, jardines maternales, agencias de viajes taxis y remises, como
así también el otorgamiento de compensación tarifaria del total de la facturación del servicio de
energía cuyos vencimientos correspondan a losmeses de Junio y Julio de 2021 que será destinadoa los rubros y actividades alcanzados por lasrestricciones y/o prohibiciones sanitarias.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCADECRETAARTÍCULO 1º.- Otórgase de maneraexcepcional, una asistencia económica destinada alos beneficiarios que se encuentran empadronadosen la «Tarjeta Familia» por la suma de Pesos QuinceMil con 00/100 ($ 15.000,00) a pagarse en tres (3)cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PesosCinco Mil con 00/100 ($ 5.000,00) cada de una deellas, a partir del mes de Mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase de maneraexcepcional, una asistencia económica noreembolsable a los titulares de establecimientos yunidades móviles que resultan afectados por lasrestricciones y/o prohibiciones dispuestas por elPoder Ejecutivo Provincial, en el marco de laPandemia por Covid-19, a los rubros debidamenteinscriptos y activos en la Agencia de RecaudaciónCatamarca (A.R.C.A.) que se detallan acontinuación:
a. Gimnasios;
b. Escuelas de Danzas;
c. Canchas de Futbol y/o Escuelas deActividades Deportivas;
d. Natatorios;
e. Jardines Maternales;
f. Agencias de Viajes;
g. Taxis y Remises.
El monto a percibir será de Pesos Quince Milcon 00/100 ($ 15.000,00) por cada empleado enrelación de dependencia debidamente registrado acuenta de los haberes de los dependientes.
Los titulares de establecimientos que no cuenten con empleados registrados percibirán una asistencia
económica no reembolsable de Pesos Quince Mil con 00/100 ($ 15.000,00).
El plazo de la asistencia económica de carácter excepcional no reembolsable será de dos (2) meses
para el caso que se mantenga el confinamiento obligatorio o estricto.
Quienes pretendan acceder al beneficio mencionado, deberán completar el formulario web
alojado en el sitio oficial del Poder Ejecutivo Provincial y cumplir con los requisitos que se
detallan en el Anexo I, el que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase a los rubros afectados por las restricciones y/o prohibiciones
sanitarias que resulten beneficiarios de este acto administrativo, a aquellos que ya se encuentran
percibiendo la asistencia económica excepcional por Covid-19, y a los clubes deportivos una
compensación tarifaria que bonificará el total a pagar del monto energético de las facturas del
servicio de energía cuyos vencimientos operen en los meses de Junio y Julio de 2021.
Para acceder al beneficio deberán completar el
formulario web que la empresa EC SAPEM prevea a tal fin y cumplir con los requisitos establecidos
en el ANEXO I que forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, como órgano de
aplicación del beneficio establecido en el Artículo 1° del presente instrumento, quien tendrá a su cargo
el control del padrón de los beneficiarios de la «Tarjeta Familia» y el trámite de pago de la misma.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Ministerio de Planificación y Modernización, como órgano de
aplicación del beneficio establecido en el Artículo 2°, quien tendrá a su cargo el registro y admisión
de los beneficiarios y el trámite de pago a los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la empresa EC SAPEM, como órgano de aplicación del beneficio
establecido en el Artículo 3° del presente instrumento, quien tendrá a su cargo el registro yadmisión de los beneficiarios y el trámite debonificación a los mismos.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes,
y efectuar las readecuaciones y reasignacionespresupuestarias de créditos del Tesoro Provincialque resulten necesarias a efectos de darcumplimiento a lo previsto en el presenteinstrumento legal.

ARTÍCULO 8º.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Hacienda Pública,
Subsecretaría de Presupuesto, Ministerio deDesarrollo Social y Deporte, Ministerio dePlanificación y Modernización, Energía CatamarcaSAPEM; Contaduría General de la Provincia,
Tesorería General de la Provincia y Tribunal deCuentas.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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