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Título: Decreto AEyMA. Nº 594 DISPONESE UN APORTE IRREVOCABLE A CUENTA DE FUTURO INCREMENTO DE CAPITAL, DURANTE EL EJERCICIO FINANCIERO 2020, PARA LA EMPRESA AGUAS DE C ATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CO N PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Marzo 2020
Fecha de publicacion: 21 Abril 2020
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Decreto AEyMA. Nº 594
DISPONESE UN APORTE IRREVOCABLE A CUENTA DE FUTURO INCREMENTO DE CAPITAL, DURANTE EL EJERCICIO FINANCIERO 2020, PARA LA EMPRESA AGUAS DE C ATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CO N PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Marzo de 2020.
VISTO:
El Expediente EX 2020-00188265- CATADCSAPEM, por el cual la Empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M solicita al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente un aporte financiero; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 3, obra nota N° NO-2020-G0188275- CAT-ADCSAPEM, suscripta por el Vicepresidente de la Empresa, dirigida al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente solicitando la tramitacion.de aportes por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($ 400.000,000,00), destinados a afrontar gastos corrientes y obras de carácter urgente
Que por Decreto «A» N° 472 de fecha 27 de Marzo de 2008, se dispuso la constitución de la Sociedad Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria que tiene por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales como condición indispensable para garantizar la continuidad y prestación de los servicios.
Que en el citado Decreto se destaca que corresponde al Estado Provincial asegurar la continuidad de los servicios en forma general, obligatoria y uniforme en condiciones de igualdad para todos los usuarios, razón por la cual corresponde arbitrar todos los mecanismos para facilitar que se cumpla el objetivo propuesto.
Que la Ley N° 19.550 establece que las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria contemplan la posibilidad de que el Estado tome participación activa en empresas en cuyo desarrollo existe preponderantemente interés público.
Que teniendo en cuenta el objetivo de la creación dela S.A.P.E.M de Agua y las necesidades planteadas por la Empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M corresponde al Estado abordar los mecanismos presupuestarios y contables a los fines de coadyuvar a brindar el servicio esencial a su cargo, evitando que el usuario se vea afectado.
Que por Decreto Acuerdo N° 35/2019, el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente es quien tiene la competencia para adoptar las medidas necesarias que hacen al normal funcionamiento del servicio de provisión de agua potable.
Que a orden 10, obra informe de la Subsecretaría de Presupuesto N°-IF-2020-00189558-CAT-SSP#MHP, manifestando que se encuentra habilitada la vía para efectuar las modificaciones o incremento presupuestarios que la autoridad competente considere necesarios para afrontar el gasto.
Que ha tomado intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° en el que expresa que su intervención se funda en el Art. 160 inc. 2 de la Constitución Provincial, y que el dictado del presente Decreto en cuentra su marco normativo enal Art. 28 y concordantes de la Ley N° 4938 que establece que faculta al Poder Ejecutivo a disponer del presupuesto aprobado por la Ley vigente, considerando que rige el principio de autonomía de la voluntad atento a que el Estatuto de creación de la Empresa Aguas de CatamarcaS.A.P.E.M, establece expresamente que la misma se regirá por las normas del derecho privado.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. - Dispónese un Aporte Irrevocablea cuenta de futuro incremento de capital hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES CON 00/ 100 ($ 400.000.000,00) durante el ejercicio financiero 2020, para la Empresa Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, destinado a atender y asegurar la normal prestación de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales.
ARTICULO 2°.- Delégase en el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente las facultades para realizar todos los trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTICULO 3°. - Autorizar al Ministerio de Hacienda Pública a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para tal fin.
ARTICULO 4°. - Tomen Conocimiento a sus efectos: Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Subsecretaría de Presupuesto. Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Kozicki
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: