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Título: Decreto G.J. y D.H. Nº 613 DISPÓNESE QUE TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL Y EL PERSONAL DOCENTE, SE ENCUENTRA DISPENSADO DEL DEBER DE ASISTIR A SU LUGAR DE TRABAJO, DESDE EL DÍA 13 DE ABRIL Y MIENTRAS DURE LA MEDIDA DE «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Abril 2020
Fecha de publicacion: 14 Abril 2020
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Decreto G.J. y D.H. Nº 613
DISPÓNESE QUE TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL Y EL PERSONAL DOCENTE, SE ENCUENTRA DISPENSADO DEL DEBER DE ASISTIR A SU LUGAR DE TRABAJO, DESDE EL DÍA 13 DE ABRIL Y MIENTRAS DURE LA MEDIDA DE «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO»
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Abril de 2020.
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el D.N.U. N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID19, declarada con fecha 11 de Marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que por el D.N.U. Nº 297/20 se dispuso el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de Marzo inclusive del corriente año, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia del COVID-19, adoptándose medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. Ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de abril de este año, y posteriorimente por Decreto N° 355/20 hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive.
Que por los citados D.N.U. se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al aislamiento y, específicamente, se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y de circular, así como la obligación de permanecer en la residencia en que se realizaría el aislamiento, autorizándose desplazamientos mínimos e indispensables para adquirir artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. También se detallaron en el artículo 6° del Decreto N°297/20 quiénes eran las personas exceptuadas de cumplir dicho aislamiento por hallarse afectadas al desempeño de actividades consideradas esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y tareas de seguridad.
Que los países que han logrado controlar la expansión del virus han mantenido en niveles muy bajos la circulación de personas por, condición necesaria para reducir la trasmisión del virus.
Que, tal como lo manifestó el Poder Ejecutivo de la Nación, y atento a que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo ni con vacunas que prevengan el contagio de SARS-CoV-2, las medidas de aislamiento y distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID19.
Que en nuestro país el Gobierno Nacional ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia, con la menor cantidad de casos y de días de evolución en comparación con otros países del mundo.
Que los expertos sostienen que tales datos son resultado de las medidas oportunas, controladas y sostenidas, así como del estricto cumplimiento de las mismas que viene realizando la gran mayoría de la población.
Que en ese mismo lineamiento el Gobierno de la Provincia ha llevado adelante la ejecución de acciones de prevención temprana y de previsión en el marco de las políticas de salud pública, las cuales son revisadas permanentemente en función del avance de la epidemia y de las medidas adoptadas a nivel nacional.
Que a los fines de alcanzar el eficaz cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio»dispuesto por el D.N.U. Nº 297/20 prorrogado por el D.N.U. Nº 325/20 y por el D.N.U. Nº 355/20, es necesario dictar una medida que coadyuve a nivel local en el sostenimiento de las acciones llevadas a cabo por el Estado Nacional para la preservación de la salud pública.
Que a tales fines resulta preciso establecer medidas que, sin descuidar la preservación de la salud pública, garanticen el adecuado funcionamiento del Sector Público Provincial, resultando conveniente, en tal sentido, establecer que el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, preste servicios bajo la figura de «trabajo a distancia» desde su lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones y las condiciones tecnológicas lo permitan; sin perjuicio de la prestación presencial que se determine a fines de garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, y el necesario para garantizar el servicio mínimo e indispensable de cada repartición;
Que en ese marco y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, y en consonancia con la feria judicial extraordinaria vigente a nivel provincial, deviene imperioso mantener la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos, que fuera inicialmente dispuesta por Decreto G.J. y D.H. Nº 551 y prorrogada por Decreto G.J. y D.H. Nº 598, facultando a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el Artiìculo 1° de la Ley N° 4938 - Ley de Administracioìn Financiera de la Provincia de Catamarca -y sus modificatorias- a disponer excepciones a dicha suspensión por razones de necesidad debidamente fundadas;
Que el presente acto se dicta en dicho marco, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 149º de la Constitucion de la Provincia,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTÍCULO 1°. - Dispónese que todo el personal de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, incluido el personal docente, se encuentra dispensado del deber de asistir a su lugar de trabajo, desde el día 13 de Abril y mientras dure la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesta por D.N.U. N° 297/ 2020 y sus respectivas prórrogas.
ARTÍCULO 2°. - El personal comprendido en el artículo 1°, deberá prestar servicios bajo la figura de «trabajo a distancia» desde el lugar de cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio», cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitan, y de acuerdo a las indicaciones de la autoridad jerárquica pertinente.
ARTÍCULO 3°.- Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 1° del presente, al personal del Sector Público Provincial convocado por los titulares de los Ministerios, Secretarías de Estado, y entidades u organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial, para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, siempre que su prestación, por su naturaleza, no pueda ser brindada desde el lugar de aislamiento y que no se encuentren comprendidos en el artículo 6° del Decreto G. J. y D.H. N° 550/2020.
ARTÍCULO 4°. - Facúltese a los titulares de losMinisterios, Secretarías de Estado, y entidades u organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer guardias necesarias y rotativas presenciales, que complementen el trabajo llevado a cabo desde los hogares por la planta de personal, a los fines de garantizar el cumplimento de las actividades propias de las distintas reparticiones. A tales fines, podrán establecer la nómina del personal exceptuado del cumplimiento de las medidas de«aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular dispuestas por el D.N.U. N°297/2020 y sus respectivas prórrogas.
ARTÍCULO 5°. - Las máximas autoridades de los organismos y reparticiones comprendidas en el artículo 4° podrán modificar los lugares y horarios habituales de trabajo en las reparticiones a su cargo, como así también afectar al personal que preste servicio de manera presencial a distintas dependencias de la jurisdicción, conforme sea conveniente de acuerdo a las necesidades que se planteen. Las autoridades superiores referidas quedan facultadas a decidir, en forma conjunta, la afectación de personal a otra jurisdicción de la de revista, en las tareas propias de la emergencia pública, mientras dure la misma.
ARTÍCULO 6°. - Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarías de Estado, y entidades u organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial, en el aìmbito de las competencias, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este instrumento y de las disposiciones contenidas en la normativa de emergencia dictadas a nivel nacional y provincial.
ARTICULO 7°. - Dispónese, durante el plazo previsto en el artículo 1°, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante ese periodo.
ARTICULO 8°. - Facúltese a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el Artículo 1° de la Ley Nº 4938 - Ley de Administración Financiera de la Provincia de Catamarca- y sus modificatorias, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión de plazos administrativos dispuesta en el artículo 3º del Decreto G.J. y D.H. Nº 551/20, por razones de necesidad debidamente fundadas.
ARTICULO 9°. - Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a los términos del presente Decreto.
ARTICULO 10º.- Tomen conocimiento a sus efectos: todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial del área central y organismos descentralizados.
ARTÍCULO 11°. - Comuníquese, Publíquese, dese al Registro oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Moreno
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: