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Título: Decreto Acuerdo Nº 620 MODIFICANSE ARTICULOS DE LA LEY Nº 4084 CON EL FIN DE UNIFICAR LINEAMIENTOS DE EFICACIA Y DE COMPETENCIA, Y REDISEÑAR LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Abril 2020
Fecha de publicacion: 14 Abril 2020
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Decreto Acuerdo Nº 620
MODIFICANSE ARTICULOS DE LA LEY Nº 4084 CON EL FIN DE UNIFICAR LINEAMIENTOS DE EFICACIA Y DE COMPETENCIA, Y REDISEÑAR LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Abril de 2020.
VISTO
La estructura orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanización, las Leyes Nº 4084, Nº 4887, Nº 4993 y Nº 5635, el Decreto Acuerdo Nº 562/00, la Ley Nacional Nº24.464; y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Vivienda y Urbanización, fuecreado por la Ley Nº 5635, con el objeto de asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la formulación de políticas públicas, destinadas a la planificación, desarrollo y construcción de viviendas y hábitat, siendo el organismo competente por excelencia en fijar la política de vivienda y hábitat en la provincia.
Que con anterioridad a la creación del Ministerio de Vivienda y Urbanización por la Ley Nº 5635, la formulación y ejecución de planes, proyectos y programas de vivienda y urbanismo, estaban a cargo de dos Organismos provinciales orgánicamente separados, por un lado el Instituto Provincial de la Vivienda, ente autárquico conforme la Ley Nº 4084, y por el otro, la entonces Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano de la provincia.
Que con el fin de unificar lineamientos de eficacia y de competencia, deviene necesario rediseñar la organización administrativa del Instituto Provincial de la Vivienda, de modo de compatibilizar su funcionamiento con el rol asignado al Ministerio de Vivienda y Urbanización y evitar una duplicidad de funciones por dos Organismos estatales.
Que en este orden de ideas, resulta prioritario lograr una mayor coordinación, economicidad, y eficiencia en materia de políticas habitacionales, requiriéndose para ello una integración de funciones y concentración de competencias que haga posible una unidad conceptual y normativa en la materia.
Que las competencias que históricamente han tenido el Instituto Provincial de la Vivienda y la entonces Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, así como la amplitud, complejidad y mayores funciones asignadas a cada uno de ellos, ameritan efectuar una nueva diagramación en cuanto a la estructura orgánica para la consecución de sus funciones.
Que en consecuencia, y a los fines indicados precedentemente, resulta imprescindible el dictado de la presente iniciativa de modo que se establezcan los lineamientos específicos para el funcionamiento eficiente del Instituto Provincial de la Vivienda en su carácter de órgano ejecutor de la política de vivienda provincial, evitando la duplicidad de funciones y cometidos asignados al Ministerio de Vivienda y Urbanización, organismo competente en fijar la política de vivienda provincial.
Que en este orden de ideas, se lograra una mayor coordinación, economicidad, y eficiencia en materia de políticas habitacionales, requiriéndose para ello una integración de funciones y concentración de competencias que haga posible una unidad conceptual y normativa en la materia.
Que siendo una política prioritaria del Poder Ejecutivo reducir el gasto público, corresponde propiciar medidas tendientes hacia su mayor eficiencia y racionalización y que tengan por finalidad la eliminación de objetivos, competencias, funciones y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas, como así también la concentración de funciones que tiendan a la consecución de los fines señalados.
Que el acto administrativo propiciado mantiene el carácter autárquico del Instituto Provincial de la Vivienda, estableciendo que actuará bajo la órbita del Ministerio de Vivienda y Urbanización, organismo a través del cual se vinculará con el Poder Ejecutivo.
Que en la reestructuración administrativa pretendida, debe tenerse presente que la Ley Nacional Nº 24.464, que crea el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI), establece en su artículo 13 inc. b), que a los fines de acogerse a los beneficios de dicha ley, las Provincias que adhieran, deben crear una entidad con autarquía técnica y financiera con capacidad para la administración de dicho fondo.
Que a los fines de garantizar la continuidad de la percepción de los recursos que integran el denominado FONAVI, el Instituto Provincial de la Vivienda mantendrá su autarquía técnica y financiera con capacidad para la administración del fondo conforme a lo dispuesto en el artículo 13, inciso b) de la Ley Nº 24.464.
Que oportunamente, la provincia de Catamarca adhirió a la Ley Nacional Nº 24.464 mediante la Ley provincial Nº 4887, disponiéndose que el porcentaje que le correspondan de los recursos provenientes del FONAVI, integrarán el «Fondo Provincial de la Vivienda» bajo la administración del Instituto Provincial de la Vivienda.
Que la reorganización planteada no imposibilita conservar los fondos que transfiera el FONAVI. Que así las cosas, la creación del Fondo Nacional de Vivienda exige una autarquía sobre los aspectos técnicos y financieros, lo cual es plasmado en este instrumento.
Que en tal sentido y como parte del Estado, no hay impedimento para que esta entidad autárquica se vincule con la órbita Ministerial de la Vivienda y Urbanizaciónde manera tal de aunar esfuerzos con un objetivo encomún, el Buen Gobierno y la Buena Administración.
Que en esta instancia, y a los fines de cumplir conlos objetivos planteados en la exposición de motivos de la Ley de Ministerios Nº 5635, corresponde que el Instituto Provincial de la Vivienda se encuentre bajo la órbita del Ministerio de Vivienda y Urbanización, manteniendo la autarquía técnica y financiera.
Que en cuanto al gobierno de la entidad, se propiciaque sea ejercida por un Directorio cuya presidencia será ejercida «ad honorem» por el Ministro de Vivienda y Urbanización mientras dure en su cargo, a fines de originaruna política provincial de vivienda integral, complementaria, eficiente, con lineamientos claros, que surjan de la autoridad ministerial con competencia en la materia y que permita optimizar los recursos y la organización administrativa para cumplir los lineamientos de la gestión gubernamental.
Que la estructura impulsada cuenta con numerosos antecedentes similares en el Derecho Público Provincial del país, donde funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial integran entes autárquicos, sin percibir por ello remuneración alguna y sin que ello genere incompatibilidad de ningún tipo.
Que el artículo 2º de la Ley Nº 5635 facultó al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto, las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como asimismo lo relacionado con organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, o que integren la administración descentralizada del Gobierno Provincial.
Que en virtud de la pandemia del coronavirus declarada por la Organización Mundial de la Salud(OMS), en razón de la cual se estableció mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 el aislamiento social, preventivo y obligatorio, -el cual adhiriera la provincia mediante Decreto Acuerdo Nº 576/ 2020-, es necesario tomar medidas urgentes a fines de dotar de funcionamiento a la obra pública, específicamente a las viviendas sociales.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno.
Que asimismo, el artículo 184 de la Constitución Provincial establece, que los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo, conservarán su vigencia salvo que fueren derogados total o parcialmente por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente;
Que el presente decreto se dicta en uso de las competencias establecidas en los artículos 149 y 184 de la Constitución de la Provincia de Catamarca;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 4084 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 1º: El Instituto Provincial de la Vivienda, es un organismo autárquico de derecho público del Estado Provincial con personería jurídica individual y financiera. Se vinculará con el Poder Ejecutivo por intermedio y actuando bajo la órbita del Ministerio de Vivienda y Urbanización de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace. Se rige por la presente Ley, las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten y las decisiones de su Directorio dentro de las facultades que la misma confiere».
ARTICULO 2º.- Modifíquese el artículo 2º de la Ley Nº 4084 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 2º.- El Instituto Provincial de la Vivienda es un organismo especializado en la ejecución de planes, proyectos y programas de construcción de viviendas, mejoramientos habitacionales e infraestructura. Tiene facultades para aplicar sus recursos propios y los provenientes de fuentes nacionales, provinciales, municipales, internacionales y privadas que recibiere para la ejecución de dichos planes. En cumplimiento de tal finalidad específica, podrá disponer de un patrimonio y celebrar convenios con asociaciones y entidades de cualquier naturaleza, públicas y privadas en general y con personas individuales. El Instituto Provincial de la Vivienda, es el órgano ejecutor de la política social en materia de vivienda conforme con las pautas que al respecto establezcan el gobierno nacional y provincial, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanización, o el organismo que en el futuro lo reemplace.»
ARTICULO 3º.- Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nº 4084 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 3º.- El gobierno del Instituto Provincial de la Vivienda, es ejercido por un Directorio integrado por dos (2) miembros: un Presidente y un Director General. El Presidente del Directorio es el Ministro de Vivienda y Urbanización de la Provincia o autoridad titular de la repartición que en el futuro lo remplace, quien ejercerá sus funciones «ad-honorem», es el representante legal del Instituto. El Director General es un funcionario con rango y remuneración equivalente a Secretario Ministerial, será designado y removido por el Poder Ejecutivo y tiene a su cargo la administración normal y habitual del Instituto. En caso de ausencia, renuncia, impedimento, o decisión expresa del Presidente, ejercerá interinamente la función de Presidente el Director General.»
ARTÍCULO 4°.- Modificase el Artículo 11 de la Ley N° 4084, el que quedará redactado de la siguientemanera: «ARTÍCULO 11.- El Instituto Provincial de la Vivienda está integrado por los organismos que determine el Directorio a través de la reglamentación que se dicte a tal efecto.»
ARTICULO 5º.- Modifíquese el artículo 13 de la Ley Nº 4084 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 13. - El Capital operativo del Instituto es el «Fondo Provincial de la Vivienda» que está constituido por:
a) El porcentaje que le corresponda a la Provincia por los recursos provenientes por la aplicación de la Ley Nº 24.464, de creación del Sistema Federal de la Vivienda;
b) El recupero de las inversiones realizadas con los fondos indicados en el inciso anterior, sus intereses y recargos y la titularización y negociación obtenida de la cartera hipotecaria y de crédito de las viviendas financiadas con estos recursos; Los recursos a que se refieren los incisos a) y b), serán sometidos al cumplimiento de los fines y controles establecidos en la Ley Nacional Nº 24.464, debiendo el Organismo Administrador llevar cuentas individuales por cada rubro, así como de su aplicación.
c) El recupero de las inversiones realizadas con anterioridad a la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.464, sus intereses y recargos;
d) Los montos que le asigne anualmente la Ley de Presupuesto de la Provincia;
e) Los ingresos, subsidios y otros recursos provenientes de las fuentes de financiamiento a las que el Organismo puede acceder;
f) La recuperación de sus inversiones y los intereses, reajustes, rentas, dividendos, utilidades e ingresos provenientes de las inversiones de sus propios fondos o de los que administre y que produzca la realización o administración de sus servicios y bienes;
g) El producido y/o participación en los impuestos que se destinen por Ley a los fines del Instituto Provincial de la Vivienda;
h) Las donaciones o legados que recibiere;
i) El producido de las multas o sanciones de carácter pecuniario que aplique por el incumplimiento de los contratos que celebre;
j) Los aportes asignados por las Leyes o el Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de sus atribuciones propias;
k) Otros recursos que resultaren del cumplimiento de los fines del Instituto que no tuvieran afectación específica o que proviniera de los regímenes de aportes que se estableciesen en el futuro.»
ARTICULO 6º.- Deróganse los artículos 3º bis, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 4084, modificada por las Leyes Nº 4887 y Nº 4993 y Decreto Acuerdo Nº 562/00 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 7º.- Remiìtase el presente Instrumento Legal a la Legislatura Provincial, a los efectos del Artiìculo 184 de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 8º.- El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º.- Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: