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Título: Decreto GJ. Nº 1928 REVOCASE EL DECRETO G. Y J. Nº 1262/2015, POR EL QUE SE PROMULGO ERRONEAMENTE LA LEY Nº 5442
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Nov. 2015
Fecha de publicacion: 13 Nov. 2015
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Noviembre de 2015.
VISTO:
El Expte. S- 28882/2.015, mediante el cuál Subsecretaría de Coordinación y Despacho, solicita a Asesoría General Gobierno se expida ante el error material a los fines de dejar sin efecto el Decreto G. y J. 1262/2.015 que promulgó la Ley N° 5442; y
CONSIDERANDO:
Visto el Boletín Oficial y Judicial N° 83 de la Provincia de Catamarca, de fecha 16 de Octubre de 2.015, oportunidad en que se publicara la Ley N° 5442 y se promulgó erróneamente mediante Decreto G. y J. N° 1262 /2.015 «Ordenamiento y Regulación de la Actividad de Montaña en todo el Territorio de la Provincia de Catamarca» , y que mediante Decreto G. y J. N° 1262 de fecha 10 de Agosto de 2.015, se procedió al Veto Parcial en su última parte del Inciso d) del Artículo 18° de la Ley N° 5442, procediéndose también al veto parcial del Anexo I que es parte integrante de la Ley N° 5442 de los ítems d; e; f; g; j; k; l; m , que el Decreto N° 1262 de fecha 10 de Agosto de 2.015, también fue publicado en Boletín Oficial y Judicial N° 83 de la Provincia de la Catamarca, de fecha 16 de Octubre de 2.015, razón por la cuál nos encontramos ante un error material.
Que a fs. 02/12, obra Ley N° 5442 y Decreto G. y J. N° 1262 /2.015 que promulgó erróneamente el «Ordenamiento y Regulación de la Actividad de Montaña en todo el Territorio de la Provincia de Catamarca».
Que fs. 13/14, obra Decreto G.y J. N° 1262 / 2.015 que procedió al veto parcial en su última parte del Inciso d) del Artículo 18° de la Ley Nº 5442, procediéndose también al veto parcial del Anexo I que es parte integrante de la Ley N° 5442 de los ítems d; e; f; g; j; k; 1; m.
Que a fs. 15/30, obra Boletín Oficial y Judicial N° 83 de la Provincia de Catamarca, de fecha 16 de Octubre de 2.015.
Que a fs. 32/34, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1838/15, manifestando que: «Esta Secretaría de Estado en oportunidad de expedirse acerca de la Ley 5442 mediante Dictamen 157/15 expuso la necesidad del Veto parcial de la mencionada Ley sin indicar la necesidad de la promulgación del texto originario o promulgación parcial de la misma en todo aquello que no fuere materia de Veto, por cuanto con el Veto se producía la ruptura de la autonomía normativa que debe prevalecer para lo supuesto de promulgación parcial, de ello se deduce que al producirse el Veto parcial -con la lógica devolución del texto de la Ley al Poder Legislativo en manera alguna quedaba autorizada la promulgación del texto completo de la Ley, entendiendo que la publicación así dispuesta obedeció a un error que debe ser rectificado.
La solución aconsejable es recurrir al instituto de la revocación, entendiendo como la manifestación de la administración que en ejercicio de una potestad ínsita a la misma, y de esa facultad, asume la obligación y el deber de apreciar la legitimidad de todo acto administrativo, recurrimos a este instituto, habida cuenta que estamos en presencia de una promulgación invalida y que al decir de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no es Ley -C.S.N. «Fallos», t.268p.352-.
Sabemos que el Veto es una manifestación de voluntad del Poder Ejecutivo contraria a la vigencia de la Ley, es una forma de control que ejerce el Poder Ejecutivo sobre los actos emanados del legislativo por razones políticas (oportunidad, conveniencia) o incluso jurídicas. En nuestro sistema democrático el ejercicio del Veto tiene el carácter suspensivo, es decir no anula al proyecto observado sino que evita que una Ley o parte de ella entre en vigencia inmedia.
Por lo señalado, se propone extinguir la promulgación de la Ley 5442 mediante Decreto 1262 por no estar autorizado constitucionalmente la promulgación así dispuesta, a su vez por el error material al haber asignado el mismo número de Decreto al que dispone el Veto al citado ordenamiento, por el procedimiento propiciado en este memorial y que deberá consignar mediante la respectiva publicación en el Boletín Oficial como fe de errata.
Por lo expuesto, deberá ratificarse en todo sus términos número y texto del Decreto N° 1262/2.015 sobre Veto parcial de la Ley N° 5442.
Que el presente acto, se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°.- Revócase el Decreto G. Y J. 1262/2.015, por el que se promulgó erróneamente la Ley N° 5442, «Ordenamiento y Regulación de la Actividad de Montaña en todo el Territorio de la Provincia de Catamarca».
ARTICULO 2°.- Ratifícase en todos sus términos, texto y número del Decreto G. Y J. 1262/ 2.015 de fecha 10 de Agosto de 2015, por el que se procedió al Veto Parcial en su última parte del inciso d) del Artículo 18° de la Ley N° 5442, precediéndose también al veto parcial del Anexo I que es parte integrante de la Ley N° 5442 de los ítems d; e; f; g; j; k; 1; m.
ARTICULO 3°.- Ordenar al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de Catamarca a proceder a la fe errata del Boletín Oficial y Judicial N° 83 de fecha 16 de Octubre de 2.015.
ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos, Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Saadi
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: