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Título: Decreto Acuerdo Nº 1798 CREÁSE LA DIRECCION DE HIGIENE Y SEGURIDAD, CON DEPENDENCIA DIRECTa DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Oct. 2015
Fecha de publicacion: 17 Nov. 2015
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Octubre de 2015.
VISTO:
El Expediente M-389/2014, por el cual el Ministerio de Obras Públicas, gestiona la creación de la Dirección de Higiene y Seguridad, con dependencia en el mencionado Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 obra nota de fecha 14 de Enero de 2014, por la cual el Ministerio de Obras Públicas tramita la creación de la Dirección de Higiene y Seguridad.
Que el Artículo 2° de la Ley 4639, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así mismo lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.
Que a fs. 12/12 vta., interviene Asesoría Legal del Ministerio de Obras Públicas, mediante Dictamen 029 de fecha 18 de Febrero de 2014.
Que a fs. 20, obra Nota S. de P. N° 1677 de fecha 17 de Julio de 2014 de la Subsecretaría de Presupuesto, expresando que se podrá continuar curso sólo en la medida en que se prevea una cantidad de cargos que no supere lo estipulado por Ley N° 5379 de Presupuesto para el Ejercicio 2014.
Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07, dispone que, serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en Acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que a fs. 23/24, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1079/2014, manifestando que analizando el instrumento puesto a consideración el mismo no merece objeción, debiendo la jurisdicción postulante tener en cuenta los informes de las dependencias citadas y el límite del Artículo 7° del ordenamiento citado, por lo que puede el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo (Decreto) pertinente.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Créase la DIRECCIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD, con dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 2°.- Apruébase la Nueva Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°.- Apruébase los Objetivos y Acciones y la Planta de Dotación de Personal de la Dirección de Higiene y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas, las que como Anexo II y Anexo III, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y Dirección Provincial de Recursos Humanos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.
Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Aparicio
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: