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Detalle del Decreto 2036
  

 

Título: Decreto HF. – DS. - S. - Nº 2036 AUTORIZASE A LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA AL PAGO DE ANTICIPO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO ECONOMICO AÑO 2015

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Nov. 2015

Fecha de publicacion: 15 Dic. 2015

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Decreto HF. – DS. -  S. -  Nº  2036
AUTORIZASE A LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA AL PAGO DE ANTICIPO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO ECONOMICO AÑO  2015

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Noviembre de 2015.

VISTO:
El Expediente E - N° 23417/2015, por el cual se tramita Solicitud de pago de anticipo de los fondos provenientes de las utilidades del ejercicio económico año 2013 de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.), formulada por los empleados de dicha entidad, y por los titulares de los siguientes organismos: Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, Ministerio de Salud, y Ministerio de Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 2, obra Nota de los empleados de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, solicitando el pago de anticipo del 10% de las utilidades adeudadas del ejercicio económico año 2013, teniendo en cuenta que los Estados Contables del ejercicio N° 29 - año 2013 han sido confeccionados, encontrándose en trámite de aprobación, y la existencia de antecedentes de años anteriores -Decreto N° 2115 de fecha 12/11/14utilidades del ejercicio año 2012.
Que a fs. 16, la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, mediante Nota de fecha 02 de Septiembre de 2015, solicita a Ca.Pre.S.Ca, el pago de utilidades a fin de solventar las actividades deportivas de los centros, clubes y escuelas de niños y mayores, para permitirles la participación en un sinnúmero de eventos tanto provinciales, como nacionales y en países vecinos.
Que a fs. 23, el Ministerio de Salud, mediante Nota de fecha 07 de Septiembre de 2013, solicita a Ca.Pre.S.Ca. adelanto de las utilidades año 2013 con la finalidad de cumplir múltiples acciones en materia de salud que llevarán alivio a las personas más carenciadas (como estudios médicos, provisión de remedios, prótesis para todo tipo de trastornos traumatológicos, para traslados a otros centros de salud, etc.) que se realizan a través de los hospitales, postas y centros especiales en todo el ámbito de la provincia.
Que a fs. 30, el Ministerio de Desarrollo Social, mediante Nota de fecha 09 de Septiembre de 2013, solicita a Ca.Pre.S.Ca. el anticipo de utilidades para el cumplimiento de las medidas de promoción socio alimentaria, de inclusión y desarrollo social, de erradicación de ranchos, programas para la mujer, infancia y familia, y todo programa de asistencia social directa destinado a asistir a personas en situación de vulnerabilidad social, como así también para dar rápida y efectiva respuesta a la población en materia de desastres climatológicos.
Que conforme lo estipulado por la Ley N° 4217, la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, Ca.Pre.S.Ca., tiene la finalidad social como fin principal de su creación.
Que Ca.Pre.S.Ca., como resultado de la administración y explotación de los distintos juegos de azar, obtiene importantes recursos que son incorporados al presupuesto general.
Que la Ley N° 4217 no prevé mecanismo alguno de utilización inmediata de tales recursos, salvo la distribución de utilidades, líquidas y realizadas del ejercicio anual, para lo cual se hace necesario la aprobación de los balances anuales, contando a la fecha con balances aprobados hasta el ejercicio 2006.
Que los balances de los ejercicios años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 se encuentran confeccionados, en trámite de aprobación.
Que a fs. 7, 19, 26 y 33, la Sub-Gerencia de Administración y Finanzas de Ca.Pre.S.Ca. informa que tomando en cuenta los saldos actuales de las cuentas bancarias, la Caja se encuentra en condiciones de afrontar el pago del anticipo de las utilidades, y la partida presupuestaria correspondiente se encuentra incluida para el corriente ejercicio.
Que a fs. 12, 20, 27 y 34 se expide el Departamento Asesoría Letrada de la Caja, citando a  los antecedentes de los Decretos N° 2203/11, N° 1631/13 y N° 2115 de fecha 12/11/14, de conformidad al Artículo 24° de la Ley N° 4217 de creación de Ca.Pre.S.Ca. que expresa, que de las utilidades líquidas y realizadas se constituirán las reservas legales y reglamentarias correspondientes, y el remanente se destinará a: ..... b) para programas de salud... c) para los programas de promoción comunitaria... e) para el personal de la Caja... g) para los programas de promoción del deporte,.., correspondiendo que oportunamente y cumplidos los trámites de rigor, se eleven los actuados para aprobación del Poder Ejecutivo Provincial.
Que a fs. 13, toma intervención el Departamento Auditoría General de la Caja, manifestando que no tiene observaciones que realizar al pedido de pago del anticipo de las utilidades de los empleados de Ca.Pre.S.Ca.
Que a fs. 38 el Interventor de la Caja expresa que a fin de dar curso favorable a la petición de autos, deberá dictarse decreto respectivo que autorice a efectuar los anticipos solicitados, con afectación al ejercicio 2013.
Que a fs. 41, obra cuadro de distribución de las utilidades año 2013, confeccionado por la SubGerencia de Administración y Finanzas de la Caja.
Que a fs. 45/87, se adjunta fotocopia de los Estados Contables de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, correspondientes al Ejercicio Económico N° 29, comprendido entre el 01 de Enero de 2013 y el 31 de Diciembre de 2013.
Que a fs. 90/91 obra el Informe Especial del Departamento Auditoría General de Ca.Pre.S.Ca., a los Estados Contables del ejercicio 2013, que agregan confiabilidad a los datos utilizados en la confección de los mismos.
Que a fs. 94 emite informe N° 987/15 el Departamento Auditoría General de la Caja, indicando que analizadas las actuaciones obrantes en autos, tomando en consideración los antecedentes existentes sobre el anticipo de utilidades, y manteniendo igual criterio, corresponderá el dictado de decreto que autorice el anticipo de las utilidades del ejercicio año 2013.
Que a fs. 102/105, toma intervención Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° 2740 de fecha 16/10/15, manifestando, que de autorizarse el anticipo que se gestiona, corresponde se precise el inciso del Artículo 24° de la Ley N° 4217, en razón que identificado el mismo, se determina el porcentaje de las utilidades que podrán afectarse. Correspondiendo aplicar el principio de prudencia al momento de autorizar la distribución de las utilidades del ejercicio 2013 toda vez que no ha sido auditado por la Contaduría, por lo que deberá expedirse la Auditoría General de la Caja respecto a la determinación de las ganancias líquidas y realizadas del ejercicio, como asimismo, el Departamento Personal a fin de que informe si el gasto correspondiente al inciso 1-Gasto en Personal, está presupuestado para el presente ejercicio, por observarse diferencia entre lo que se presupuestó y lo que se aprobó, lo que una vez cumplido, deberá ser evaluado por el Sr. Interventor, no efectuándose objeciones para la autorización por parte del Ejecutivo Provincial de anticipar al personal de planta permanente de Ca.Pre.S.Ca., a cuenta de las utilidades líquidas y realizadas obtenidas en el ejercicio 2013.
Que a fs. 106, Departamento Auditoría General de la Caja informa que los Estados Contables correspondientes al Ejercicio 2013 fueron auditados oportunamente, cuyo informe obra a fs. 90/91.
Que a fs. 107, Sub-Gerencia de Administración y Finanzas, y Departamento Personal, informan que en fecha 07/10/15 se presentó a la Subsecretaría de Presupuesto Expediente C-25520/15 solicitando incremento al Presupuesto vigente por la suma de $ 56.000.000,00, con el fin de afrontar los compromisos contraídos hasta la finalización del presente ejercicio, incluido el pago de utilidades año 2013.
Que a fs. 108 el Interventor de Ca.Pre.S.Ca. emite informe, expresando que se tramitan en autos, anticipos a favor del personal como así también Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, Ministerio de Salud, y Ministerio de Desarrollo Social, todo de conformidad a lo previsto en el Capítulo V - Artículo 24 de la Ley N° 4217 de creación de Ca.Pre.S.Ca. Con  respecto a la diferencia entre lo presupuestado y lo aprobado, para hacer frente a los anticipos del personal, obra el informe de la Sub-Gerencia de Administración y Finanzas a fs. 107.
Que a fs. 109, el Sr. Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos informa correcciones a realizar de modificación del porcentaje a distribuir por anticipo de utilidades año 2013 a los empleados del Organismo (9%) y a la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación (3,6%), Ministerio de Salud (13,5%), y Ministerio de Desarrollo Social (13,5%), como así también la incorporación del anticipo de utilidades año 2012 a dichos Ministerios y Secretaría de Estado.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.) a transferir a la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, el Ministerio de Salud, y el Ministerio de Desarrollo Social, el adelanto de las utilidades obtenidas de la actividad de la Caja, año 2012 y año 2013, para cumplir con la asistencia social a los sectores más vulnerables de la Provincia de Catamarca, como así también al personal de planta permanente de la Ca.Pre.S.Ca. el adelanto de utilidades del ejercicio año 2013.
Que a fs. 117, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1954/15, por el cual manifiesta que el marco legal normativo-Ley N° 4217, Art. 24, determina la distribución de las utilidades líquidas y realizadas en los porcentajes correspondientes, por lo que el dictado del acto administrativo se da dentro de las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo Provincial conferidas por la ley de Creación de la Ca.Pre.S.Ca., Ley 4217.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 4217, establece: «La Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, tiene la plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no le sean prohibidos por las normas legales o por esta ley, para cumplir con los fines de su creación. Tendrá como finalidad especial el mejoramiento económico-social de la Provincia y sus habitantes, contribuyendo con toda obra de asistencia social y toda otra afín con sus principios, mediante la regulación, control, explotación, autorización y prohibición de todo juego de azar en la jurisdicción provincial».
Que el Artículo 24° de la Ley N° 4217 prevé los porcentajes de distribución de utilidades. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízase a la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA a anticipar la suma total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 10.678.085,33), a cuenta de las utilidades líquidas y realizadas obtenidas del ejercicio año 2012 de acuerdo al siguiente detalle: Consultar Boletin Oficial.

ARTICULO 2°.- Autorízase a la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA a anticipar la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.836,883,62), a cuenta de las utilidades líquidas y realizadas obtenidas del ejercicio año 2013 de acuerdo al siguiente detalle: Consultar Boletin Oficial.

ARTICULO 3°.- Los anticipos indicados en el Artículo 1° y Artículo 2° tendrán el carácter de total y definitivo, no pudiendo realizarse nueva liquidación para los ejercicios 2012 y 2013.

ARTICULO 4°.- La CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA, hará efectivo el anticipo autorizado por el Artículo 1° y el Artículo 2° conforme sus disponibilidades financieras y presupuestarias.

ARTICULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO para que proceda a adecuar los créditos presupuestarios disponibles, teniendo en cuenta la aplicación de los fondos informados, distinguiendo en su caso, los gastos corrientes y/o de capital.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Aredes-Villagra

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 100/2015

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