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Detalle del Decreto 2109
  

 

Título: Decreto S. Nº 2109 MODIFICASE PARCIALMENTE DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1195/92 EN SUS ARTICULOS 1º, 2º Y 4º

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Nov. 2015

Fecha de publicacion: 29 Dic. 2015

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Decreto S. Nº 2109
MODIFICASE PARCIALMENTE DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1195/92 EN SUS ARTICULOS 1º, 2º Y 4º

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Noviembre del 2015.

VISTO:
El Expediente M - 25619/15, mediante el cual se eleva proyecto de modificación del Decreto Reglamentario N° 1195/92 de la Ley Provincial N° 4652/91; y

CONSIDERANDO:
Que en los Artículos 1° y 2° de la citada Ley se establece los requisitos para ejercer la profesión de médico en el territorio de la Provincia, las personas deberán poseer diploma habilitante expedido por la autoridad competente, que el ejercicio de la misma se autorizará por el Colegio de Médicos de Catamarca mediante la inscripción en la matrícula correspondiente que encierra a las personas contempladas en los incisos a), b) y c), y el inciso a) del Artículo 4° donde versa «que son requisitos para la matriculación poseer diploma o título habilitante».
Que se hace estrictamente necesario adecuar las políticas en salud, para cubrir las necesidades que posee la provincia a nivel sanitario con los profesionales médicos, que habiéndose recibidos no se les ha hecho entrega del respectivo título habilitante, para lo cual se faculta al Colegio de Médicos de Catamarca, a otorgar matrícula en forma provisoria al profesional al que se le haya expedido el certificado analítico de estudios completos, por la autoridad competente.
Que a fs. 02, obra Nota -MS- N° 241 de fecha 30 de Septiembre, por la cual la Señora Ministra de Salud, eleva a consideración el proyecto de modificación del Decreto Reglamentario N° 1195/ 92 de la Ley Provincial N° 4.652.
Que a fs. 07, Colegio de Médicos de Catamarca, expresa la necesidad de modificación del Decreto Reglamentario 1195/92 de la Ley 4652/91, para mejoramiento del Sistema Sanitario Provincial y fundamentalmente reforzar la asistencia en el interior.
Que a fs. 09/09 vta., obra Dictamen A. L. N° 85/2015 de Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Salud.
Que a fs. 12/14, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1697/15, manifestando que el procedimiento administrativo constituye un instrumento de control de legitimidad, que incluye legalidad y razonabilidad y del buen acierto de los actos administrativos con relación al interés público que debe alcanzarse, oportunidad, mérito o conveniencia. Por ello, propiciamos la reforma del acto administrativo por modificación, en lo concerniente a la posibilidad de otorgar matrícula provisoria aquellos profesionales, que hubieran concluido su carrera de medicina, que así lo justifique la autoridad Universitaria y que sea al solo efecto de contar con efectores de salud para el interior de la Provincia, con carácter provisorio y con una duración de doce meses, bajo apercibimientos de revocación de la matriculación de no cumplir con el acompañamiento del título, a su vez, la institución universitaria.
Que a fs. 16, la Señora Gobernadora de la Provincia presta conformidad al proyecto de modificación del Decreto Reglamentario N° 1195/ 92 de la Ley Provincial N° 4652/91.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Modifícase parcialmente el Decreto Reglamentario Nº 1195/92 en sus Artículos 1º, 2º y 4º, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 1°.- Para ejercer la profesión de médico en el territorio de la Provincia, las personas deberán poseer diploma o certificado analítico de estudios completos, habilitante expedido por la autoridad competente, que deberá expedir constancia, que el título del profesional se encuentra en trámite.»
«ARTICULO 2°.- El ejercicio de la profesión de médico se autorizará por el Colegio Médico de Catamarca, mediante la inscripción en la matrícula correspondiente definitiva o provisoria. Pueden ejercerla: ...g) Las personas contempladas en los incisos a), b) y c) del presente artículo y que cuenten con certificado analítico de estudios completos y certificado provisorio otorgado por la autoridad competente, se los inscribirá en la matrícula en forma provisoria, por el término de un (1) año o por un término menor y hasta tanto adjunte el diploma. Que en caso de vencer el plazo de Un (1) Año, sin que el solicitante de la matrícula cumpla con la obligación de adjuntar el diploma, la matrícula provisoria se dará de baja por el Colegio de Médicos de Catamarca de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa al interesado, siendo dicha decisión irrecurrible. El Colegio de Médicos de Catamarca solamente otorgará matrícula provisoria a requerimiento del Ministerio de Salud de la Provincia, y limitada al ejercicio profesional en el Sistema Público.»
«ARTICULO 4°.- Son requisitos para la matriculación:
a) Poseer diploma o título habilitante o certificado analítico de estudios
completos con certificado provisorio otorgado por la autoridad competente.»

ARTICULO 2°.- Tome conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud. Notifique al Círculo de Médicos de Catamarca del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese. Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: Corpacci-Villagra

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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