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Detalle del Decreto 598
  

 

Título: Decreto G.J. y D.H Nº 598 PRORROGASE LA VIGENCIA DEL DECRETO G.J. Y D.H. Nº 551/20, EN TODOS SUS TÉRMINOS, DESDE LA FECHA DEL PRESENTE INSTRUMENTO HASTA EL DÍA 12 DE ABRIL DE 2020 INCLUSIVE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Abril 2020

Fecha de publicacion: 7 Abril 2020

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Decreto G.J. y D.H Nº 598

PRORROGASE LA VIGENCIA DEL DECRETO G.J. Y D.H. Nº 551/20, EN TODOS SUS TÉRMINOS, DESDE LA FECHA DEL PRESENTE INSTRUMENTO HASTA EL DÍA 12 DE ABRIL DE 2020 INCLUSIVE

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Abril de 2020.

VISTO:
El Decreto G.J. y D.H. Nº 551 de fecha 17 de Marzo de 2020 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/ 20 de fecha 31 de Marzo de 2020; y CONSIDERANDO: Que por el DNU Nº 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de un (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID19, declarada con fecha 11 de Marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que por el DNU Nº 297/20 se dispuso el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de Marzo inclusive del corriente año, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia del COVID-19, adoptándose medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto que el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública
Que en nuestro país el Gobierno Nacional ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia, con la menor cantidad de casos y de días de evolución en comparación con otros países del mundo.
Que los países que han logrado controlar la expansión del virus han mantenido en niveles muy bajos la circulación de personas por, al menos, cinco (5) semanas, condición necesaria para reducir la trasmisión del virus.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria sin precedente, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que el Gobierno de la Provincia ha ordenado la ejecución de acciones de prevención y previsión en el marco de las políticas de salud pública, las cuales son revisadas permanentemente en función del avance de la epidemia y de las medidas adoptadas a nivel nacional.
Que a los fines de alcanzar el eficaz cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio»dispuesto por el DNU Nº 297/20 prorrogado por el DNU Nº 325/20, corresponde extender a nivel provincial los términos del Decreto G.J. y D.H. Nº 551/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, como modo de coadyuvar en el sostenimiento de las acciones llevadas a cabo por el Estado para la preservación de la salud pública.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Prorrogase la vigencia del Decreto G.J. y D.H. Nº 551/20, en todos sus términos, desde la fecha del presente instrumento hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.

ARTICULO 2°. - Invitase al Poder Legislativo, Judicial y Municipios de la Provincia a adherir a los términos del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Tomen conocimiento a sus efectos: todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial del área central y organismos descentralizados.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, Publíquese, dese al Registro oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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